Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00280-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606022

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00280-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 2014

Fecha20 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00280-01(AC)

Actor: J.J.H.Z.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Decide la Sala la impugnación formulada por las partes contra la sentencia de 10 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”.El señor J.J.H.Z., presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso, la igualdad, la dignidad humana, el buen nombre y el trabajo, presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Cuenta que en su condición de ciudadano y miembro activo de la Policía Nacional en el grado de mayor y con un tiempo de servicio de 20 años y 4 meses, fue convocado, una vez aprobada su trayectoria profesional, a presentar las pruebas inherentes al concurso previo para el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, que se desarrollo en el año 2012, en el grupo del curso 67.

Señala que perteneciendo al curso 67, debió repetir la prueba jurídica junto con el curso 68 en el año 2013, obteniendo como nota de la prueba un total de 3,4536, resultado dado a conocer mediante Resolución No. 000471 de 4 de diciembre de 2013.

Menciona que pese a que el concurso esta reglamentado en las Resoluciones No. 02674 de 2013 y 000209 de 2013 y en el Instructivo No. 015 de 2013, dichas normativas no fueron tenidas en cuenta al momento de evaluar la prueba jurídica, específicamente el artículo 7 de la Resolución No. 02674 de 2013, que indica que el sistema de evaluación debe verse reflejado en notas expresadas en un número entero y dos decimales, en la escala del 0.00 al 5.00, permitiendo obtener una nota mínima exacta de 3.00 para quienes presenten las pruebas por primera vez y de 3.50 para quienes la presenten por segunda vez, y que el promedio ponderado entre las notas de las pruebas policial, jurídico y propositiva debía ser del 3.50.

Explica que en su caso, las notas de las pruebas policial y jurídica están publicadas en un número entero y cuatro decimales y ninguna de las notas, aplicada la evaluación, permite un resultado exacto de 3.00 ni de 3.50.

Señala que el día de aplicación de las pruebas se les dio a contestar 100 preguntas por prueba, pero que al momento de evaluar las pruebas no se cumplió con lo determinado en el artículo 7 de la Resolución No. 2674 de 2013, pues para el caso de la prueba policial se redujo el número de preguntas de 100 a 94 y para el caso de la prueba jurídica se redujo de 100 a 97, procedimiento este que no previsto dentro de los reglamentos.

Explica que con la reducción del número de respuestas a ser objeto de evaluación, se rompieron los supuestos fácticos y matemáticos sobre los cuales se estructuró el sistema de evaluación preestablecido en el artículo 7 de la Resolución No. 2674 de 2013, pues arroja un riesgo de error en la evaluación, al no permitir que haya un número exacto de respuestas para obtener los mínimos de 3.00 y 3.50.

Arguye que para su caso, la nota jurídica de quienes presentaron la prueba por segunda vez exigía un mínimo de 3.50, lo cual a través de la nueva metodología aplicada, implicada que se hubieran contestado bien 67 preguntas y una respuesta en un 0.90%, que implica una evaluación parcial de una respuesta que no es posible.

Señala que recurrió la decisión mediante los recursos en vía gubernativa dispuestos para ello, en los que solicitó la práctica de pruebas y la nulidad de lo actuado, pero que estos fueron resueltos de manera negativa sin detenerse a estudiar sus solicitudes.

Menciona que presentó diferentes derechos de petición en los que solicitó la revisión de su examen y sus respuestas, así como la copia de las cartillas de preguntas y su formato de respuesta, y las razones, condiciones y parámetros bajo los cuales se asumió la decisión de reducir el número de preguntas, pero que de estos la Policía Nacional procedió a remitir al ICFES, cuando se sabe que el ICFES no puede suministrar información en virtud de la cláusula de confidencialidad. De aquí que a la fecha de presentación de la acción de tutela no encuentre respuesta efectiva y de fondo a lo solicitado.

Indica que dado que el recurso de apelación fue resuelto hasta el pasado 6 de febrero de 2014, se le impidió hacer uso de la facultad que le otorga el numeral 4. 3. del artículo 7, de la Resolución No. 02674 de 2013, que indica que si en una de las tres (3) pruebas, la nota obtenida fue inferior a 3.0, siendo el resultado obtenido la nota definitiva, el oficial convocado puede optar por presentar las tres (3) pruebas, informando por escrito a la Dirección Nacional de Escuelas, con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio del próximo concurso.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita que en protección de sus derechos fundamentes de petición, el debido proceso, la igualdad, la dignidad humana, el buen nombre y el trabajo, se ordene la Policía Nacional lo siguiente:

  2. Que frente a la nota jurídica obtenida como resultado de la aplicación de un procedimiento no reglado en la Resolución No. 02674 de 2013, se le conceda el derecho a la aproximación de la nota obtenida en la aplicación de la prueba jurídica al mínimo, es decir de 3.45360824742268 a 3.50, no solo por cuanto en lógica matemática el número puede acercase a la media de 3.50, sino como resultado de asumir en favorabilidad la aplicación del sistema de evaluación utilizado.

  3. Que se ordene que el número de preguntas que no fueron evaluadas se les dé nota como si hubieran sido contestadas satisfactoriamente para poder aplicar el mecanismo de calificación de 0.00 a 0.50, permitiendo así obtener exactitud en las notas mínimas, esto es 3.00 y 3.50, ya que el deber de verificación de la calidad de las preguntas era antes de aplicarlas y no durante el proceso de evaluación. En consecuencia, se ordene la modificación y aclaración del artículo primero de la resolución objeto de impugnación, esto es la Resolución No. 000471 de 4 de diciembre de 2013, dando o concediendo nota positiva a las preguntas anuladas en las pruebas policial y jurídica. Todo ello con las consecuencia que ello genera para mi en cuanto sea puesto en condiciones de igualdad frente a quienes ya están adelantando el curso de ascenso de quienes fueron evaluados y cuyos actos constan en la Resolución No. 000471 de 2013, y a su vez se revoquen las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y en subsidio apelación.

  4. Que de no accederse a la anterior pretensión, se disponga que sean repetidas a quienes perdieron alguna o ambas pruebas (policial y jurídica) de los cursos 68 y 69, incluyendo los oficiales que se presentaron por segunda vez, para hacer una aplicación equitativa del procedimiento bajo condiciones que garanticen la aplicación de las pruebas, respetando la trayectoria y el mérito policial, ajustando la reglamentación conforme a derecho.

  5. Que se ordene a quien corresponda, levantar la cláusula de confidencialidad pactada en contrato administrativo y se proceda a resolver de fondo todas y cada unas de las peticiones que no han sido resueltas a la fecha, entregando los documentos solicitados. Igualmente, que frente al indebido trámite y análisis de recursos, pruebas y en general, el agotamiento de los procedimientos administrativos surtidos con ocasión a la actuación, se asuman las acciones correspondientes frente a los responsables por la incursión en prohibiciones y trámites indebidos y asesoramiento ilegal.

  6. Que se garantice la igualdad frente a todos y cada uno de los concursantes de los cursos 68 y 69 en la aplicación de las disposiciones emanadas del reglamento o sistema de evaluación, en cuanto a las decisiones de revisión del procedimiento aplicado y los resultados del mismo y/o los efectos que esto genere. 3. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A” mediante sentencia de 10 de marzo de 2014, negó el amparo del derecho fundamental de petición del señor M.J.J.H.Z. y declaró la improcedencia de la acción frente a la Resolución 00471 de 2013.

    Encontró que la accionada atendió de manera efectiva las peticiones elevadas por el actor, resolviendo de fondo lo solicitado y comunicando en debida forma la respuesta proferida.

    Advirtió que la acción de tutela no se tornaba procedente con respecto a la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución 00471 de 2013, pues además de que el actor no acudió a los medios judiciales idóneos y eficaces para su enjuiciamiento, tampoco manifestó haber interpuesto la tutela como mecanismo transitorio y si bien es cierto, señaló que impetraba el amparo para evitar un perjuicio irremediable generado por el retraso del inicio del curso de ascenso a Teniente Coronel, tal circunstancia no puede ser considerada como un perjuicio de carácter inminente, urgente, grave e impostergable, pues actualmente el tutelante se encuentra devengando y desarrollando las actividades rutinarias de su contexto de vida personal y laboral como mayor en la Institución demandada.

  7. LA IMPUGNACIÓN

    El tutelante impugna la decisión de primera instancia. Señala que en la actualidad no se encuentra desarrollando una vida personal de manera normal, pues el hecho de encontrarse retardado en su trayectoria policial, sin devengar ni desarrollar actividades que correspondían a un nivel superior, ha incidido en su moral, en la de su familia y en el desempeño de su entorno social, consecuencia del hecho de reclamar, presentar recursos en vía gubernativa y tutelas, que lo han hecho objeto de señalamientos, trato desigualitario y repudio.

    Señala que en la presente acción no está cuestionando al ICFES, pues este solo fue ejecutor material...

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