Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00180-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606030

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00180-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00180-01(AC)

Actor: YARY P.T.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la entidad demandada contra la sentencia de 10 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó el derecho fundamental de petición invocado como vulnerado.

I.1.- La Acción.

La señora Y.P.T.G., en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por considerar que no ha dado respuesta a la reclamación que formuló por haber sido inadmitida en el Concurso de Jueces, pese a haber aportado toda la documentación requerida para el efecto.-

I.2.- Hechos.

Asegura que el 30 de enero de 2014 se publicaron los listados de admitidos al Concurso de Jueces de que trata la Convocatoria para Cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, Acuerdo PSAA 13-9939, en los cuales aparece como inadmitida por no haber acreditado su nacionalidad Colombiana.

Agrega que solicitó reponer dicha decisión, mediante solicitud enviada por correo electrónico a la dirección que, para el efecto, aparecía en la página de la Rama Judicial, informando que su cédula de ciudadanía se encontraba entre los documentos que radicó al momento de su inscripción.

Menciona que ha transcurrido más de un mes, desde que presentó la reclamación, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta afirmativa o negativa, cuando, de conformidad con la Ley, ésta debe darse dentro del término de quince (15) días.

Arguye que en el mes de marzo de la presente anualidad, se realizará el examen escrito, el cual no podrá realizar si no se examina nuevamente la documentación por ella aportada, la cual, a su juicio, está completa.

Alega que la conducta de la entidad demandada vulnera sus derechos fundamentales de petición; a la igualdad, pues se le ha impedido participar en el concurso a pesar de que cumple con los requisitos requeridos para ello y a acceder a la carrera pública y administrativa.

I.3.- Pretensiones.

Que se ordene a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, Sala Administrativa, Consejo Superior de la Judicatura, resolver, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dar respuesta a la reclamación presentada el 30 de enero de 2014.

I.4.- Defensa.

La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contestó la demanda en los siguientes términos:

Aseguró que la acción de tutela es improcedente porque se dirige contra el acto administrativo, Resolución núm. CJRES14-8 de 27 de enero de 2014, “Por medio del cual se dirige acerca de la admisión de aspirantes al Concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional...

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