Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01596-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606046

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01596-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01596-01(AC)

Actor: J.M.M.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la impugnación formulada por la parte actor contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 7 de mayo de 2014, mediante la cual dispuso:

“PRIMERO: CONCÉDASE la TUTELA instaurada por J.M.M.R. (sic) contra el MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, en arras de proteger el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la C.P. por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la POLICIA (sic) NACIONAL –DIRECTOR DE TALENTO HUMANO que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes ala notificación de esta providencia, proceda (sic) notificar al señor J.M.M.R. (sic) el Oficio No. 20145620301701 MD-CGFM-EJC-JEDEH-DIPER-OF-1.2 del 26 de marzo de 2014.

TERCERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE las demás pretensiones de la presente acción de tutela formuladas por J.M.M.R. (sic) contra el MINISTERIO DE DEFENSA –POLICIA (sic) NACIONAL, conforme lo expuesto en este proveído.

CUARTO: Al vencimiento de dicho término perentorio, la parte demandada, remitirá con destino a este expediente prueba del cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior (…)

ANTECEDENTES

La accionante mediante apoderado[1] promovió acción de tutela en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por la vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso conforme con lo siguientes hechos:

Refirió que el accionante ingresó a la Policía Nacional el 19 de julio de 1993, con el fin de adelantar curso de capacitación como alumno aspirante a agente por incorporación directa. Que mediante Resolución No. 07074 del 14 de julio de 1994, fue dado de alta, como patrullero de la Policía Nacional.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 132 de 1995 “por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional” al cual fue incorporado el accionante.

Adujo que lleva vinculado a la institución 21 años y 8 meses ininterrumpidos, por lo que tiene derecho a solicitar su retiro voluntario y que le sea reconocida la asignación mensual, conforme con lo dispuesto en los artículos 104 y 144 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente.

Que el Consejo de Estado se pronunció en asuntos con identidad fáctica y jurídica a su caso, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013 C.P.D.M.A.V.M. y del 12 de abril de 2012, C.P.D.A.V.R., por lo que es procedente aplicar la extensión jurisprudencial, por tratarse de situaciones similares.

Expuso que radicó derecho de petición, el 12 de marzo de 2014, ante el Director General de la Policía Nacional, mediante el cual solicitó su retiro voluntario, fecha desde la cual se superó el término de 15 días, sin que haya recibido respuesta a su petición.

Indicó que el actor es padre de una menor de seis años de edad, a quien le asiste el derecho de recibir el cuidado de su padre después de haber prestado sus servicios de manera incansable a la institución.

El accionante formuló la siguiente pretensión:

“Muy respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se tutelen los derecho vulnerados al accionante y se le ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, entidades representadas legalmente por el D.J.C.P. BUENO, en calidad de Ministro de Defensa Nacional y el señor General R.B.P.L., en calidad de Director General de la Policía Nacional o por quien haga sus veces o lo reemplace al momento de la notificación, que en un término improrrogable de 48 horas, se protejan los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y PETICIÓN, en ese...

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