Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01844-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606862

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01844-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01844-01(AC)

Actor: A.A.A.O.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE - CONCESION RUNT S.A. - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA Y UNION TEMPORAL DE SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE - SIETT

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Servicios Integrales y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca - SIETT Cundinamarca sede operativa de Zipaquirá contra la providencia de 7 de noviembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data invocados por el actor.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El 24 de octubre de 2013 el señor A.A.A.O., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Transporte, la Concesión RUNT S.A., la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca y la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte - SIETT sede operativa de Zipaquirá - para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a “la renovación de la licencia de conducción”.

1.2. Hechos

• El 27 de enero de 1992 la Oficina de Tránsito de Zipaquirá le expidió al señor A.A.A.O. la licencia de conducción No. 1264560[1].

• Indicó que, en atención a lo ordenado por el Gobierno Nacional, se acercó al SIM[2] de Venecia con el fin de obtener la renovación de su licencia de conducción, trámite que no pudo efectuar debido a que ésta no aparecía inscrita en el RUNT[3].

• Señaló que como consecuencia de la anterior anomalía, el 12 de septiembre de 2013 radicó en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca solicitud para que se incorporara su licencia de conducción al RUNT, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

• Manifestó que en la Secretaría de Tránsito de Zipaquirá le informaron que dicho “reporte fue migrado hacia los organismos de transito (sic) correspondientes, es decir Bogotá”, siendo evidente la negativa a inscribirle su documento en el RUNT, que le impide tramitar la renovación de su licencia de conducción.

1.3. Fundamentos de la solicitud

El tutelante señaló que la actuación de la administración es vulneratoria de los derechos fundamentales invocados, toda vez que la no inscripción de la licencia de conducción en el RUNT le imposibilita portar el documento idóneo que lo habilita para conducir, oficio que hace parte de su trabajo diario.

1.4. Petición de amparo constitucional

El señor A.O. solicitó i) el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a “la renovación de la licencia de conducción”; ii) le sea resuelta su petición y iii) se realice el trámite pertinente para proceder al registro de la licencia en el RUNT, de manera que pueda obtener la renovación de ésta.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Por auto de 28 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al Ministro de Transporte, al Gerente General de la Concesión RUNT S.A., al Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca y al Representante Legal de la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados en Tránsito y Transporte SIETT Cundinamarca, para que rindieran informe sobre los hechos de la presente acción.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca

La entidad, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó su desvinculación de la presente acción, al señalar que no ha incurrido en acción u omisión alguna, pues mediante el contrato de concesión No. 101 de 2006 entregó a la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados en Tránsito y Transporte - SIETT Cundinamarca “la operación y organización de los servicios administrativos de la Secretaria (sic)” con el fin de que prestara la atención y gestionara los trámites relacionados con la matrícula y traspaso de vehículos, la migración de la información de licencias de conducción y de aqulla que llegare a ser necesitada para registro en el RUNT.

Indicó que, según informe de la UT SIETT Cundinamarca con sede operativa en Zipaquirá, se han adelantado las gestiones pertinentes para dar respuesta al actor, es decir, se han llevado a cabo todos los procedimientos a su alcance para lograr la publicación de la licencia No. 1264560 en la página del RUNT, al punto que ya se encuentra cargada en la base de datos del Ministerio de Transporte y es éste quien debe realizar la revisión, verificación y posterior expedición del acto administrativo que ordene “la incorporación a la base de datos y la migración al RUNT”.

Manifestó que por circunstancias ajenas a la entidad algunas licencias no fueron incorporadas en la base de datos del referido ministerio, lo que ocasionó su rechazo una vez entró en vigencia el RUNT; sin embargo, los organismos de tránsito competentes han aunado esfuerzos para dar solución de fondo a esta situación, en atención al alto volumen de la información correspondiente a placas y licencias de conducción no migradas al RUNT.

1.6.2. Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados en Tránsito y Transporte SIETT Cundinamarca

El señor O.G.G., actuando en calidad de “Administrador” precisó que el 22 de febrero de 2006 suscribió el contrato de concesión No. 101 de 2006 con el Departamento de Cundinamarca con el objeto de “Prestar a título de concesión de operación y organización de algunos servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Departamento de Cundinamarca”, incluyendo “la actividad de prestar los servicios de atención al usuario en todo lo relacionado con las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación del Registro Nacional Automotor y de Conductores”.

Señaló que el escrito de petición radicado por el actor lo remitió en su oportunidad a la Gobernación de Cundinamarca mediante Oficio No...

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