Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-01184-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606874

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-01184-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-01184-02(AC)

Actor: N.E.S.D.

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- contra la providencia de 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, amparó los derechos fundamentales de la actora en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El 21 de mayo de 2013 la señora N.E.S.D., por conducto de apoderada judicial, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD o la Unidad), la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Integración Social - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE - para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso.

1.2. Hechos

• Debido a la fuerte ola invernal del segundo semestre del año 2011, el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD expidió la Resolución No. 074 de 15 de diciembre de 2011 en la cual reglamentó la forma y requisitos necesarios para que las personas que fueron damnificadas por los eventos hidrometereológicos accedieran a un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1’500.000). Así, inicialmente estableció que la información de las personas que habían resultado damnificadas debía ser reportada por los respectivos Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD, con un plazo máximo hasta el 30 de diciembre de 2011.

• Debido a que para la época se estaban dando cambios en la administración de los entes territoriales, la UNGRD expidió la Resolución 002 de 2012 en la cual amplió el plazo para la entrega de información hasta el 30 de enero de dicho año.

• La señora N.E.S.D. manifestó que reside en la carrera 62A# 99-12 sur, Manzana 59, Sector 1, Barrio Bosa “El Recreo” en la ciudad de Bogotá, inmueble que resultó afectado con la ola invernal ocurrida el 6 de diciembre de 2011, razón por la cual fue censada e incluida para recibir los auxilios del Gobierno Nacional.

• Mediante escrito de 21 de febrero de 2012 la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., le comunicó a la actora que se encontraba registrada en la base de datos del FOPAE pues reside en la manzana de afectación directa y por tanto, tenía derecho a los diferentes auxilios del gobierno[1].

• El 28 de febrero de 2012 el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE, le envió a la Unidad el listado de afectados por la ola invernal en las localidades de Bosa y K., dentro los cuales se encontraba la actora como damnificada.

• En atención a lo anterior la actora presentó una solicitud en ejercicio del derecho de petición ante la UNGRD el 10 de septiembre de 2012 en la que pidió el pago del apoyo económico establecido para los damnificados por la ola invernal, sin embargo, la citada entidad, cinco meses después, mediante oficio 026044 de 5 de febrero de 2013[2] negó el pago del apoyo económico, debido a que el listado presentado por parte del FOPAE fue extemporáneo.

1.3. Fundamentos de la solicitud

A juicio de la tutelante, la decisión de la UNGRD de excluirla sin justificación alguna del listado oficial de damnificados directos de la segunda ola invernal, viola sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital[3], máxime si se tiene en cuenta su precaria situación económica.

1.4. Petición de amparo constitucional

La señora S.D. solicita que le sean amparados sus derechos a la igualdad, mínimo vital y debido proceso y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que procedan a pagar el auxilio económico aprobado por el Gobierno Nacional en cuantía de $1.500.000.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Inicialmente la señora N.E.S.D., por conducto de apoderado, presentó “acción de cumplimiento”el21 de mayo de 2013contra la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres con el fin de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 074 de 2012, modificada parcialmente por la No. 002 de 2012 y con ello, lograr la protección de sus derechos fundamentales a laigualdad, al mínimo vital y al debido proceso

No obstante lo anterior, al decidir el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el Despacho Ponente, mediante auto de 1º de noviembre de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que se remitiera al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto),pues consideró que la actora en realidad no pretendía el cumplimiento de las normas antes mencionadas sino la protección de sus derechos fundamentales, razón por la cual el proceso debía tramitarse a través de la acción de tutela.

Por auto de 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de Estado, admitió la solicitud de amparo y ordenó la notificación al Presidente de la República, al A.M. de Bogotá, al Secretario de Integración Social, al Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que rindieran informes sobre los hechos de la presente acción.

Luego de surtido el trámite de primera instancia, como se expondrá posteriormente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres impugnó la anterior decisión, razón por la cual llegó para el conocimiento de esta Corporación. Surtido el trámite de reparto, la acción de tutela en segunda instancia le fue asignada inicialmente al despacho del Dr. G.E.G.A.[4].

El Dr. G.A., por medio de auto de 5 de febrero de 2014, consideró que “en aras de privilegiar el criterio manifestado previamente por el Magistrado, en consonancia con los principios de sumariedad (sic), informalidad y celeridad procesales” debía remitirse la acción de tutela de la referencia al despacho del actual Consejero Ponente para que avocara conocimiento del asunto.

El presente proceso fue repartido al Despacho Ponente el 21 de febrero de 2014.

1.6. Contestación de las entidades acusadas

  1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -

    La entidad, a través de apoderado general, mediante escrito de 3 de diciembre de 2013,afirmó que, una vez consultada la base de datos, se pudo constatar que la accionante no fue reportada en el registro oficial definitivo enviado a la Unidad por parte del FOPAE de manera oportuna.

    Adujo que no era la encargada de elaborar la planilla de apoyo económico y, por consiguiente, no tomó la decisión de incluir o de excluir ala actora del registro de damnificados con vocación de recibir la ayuda humanitaria, razón por la que no vulneró derecho fundamental alguno.

    Manifestó que “el FOPAE el 28 de febrero de 2012, remite a esta Unidad un censo de afectados de 26.898 personas, el cual incumple de varias maneras la Resolución074 de 2011 y la Resolución 002 de 2012, este censo es el realizado por el Distrito Capital el cual no fue depurado para enmarcarlo en los términos de la Resolución 074 de 2012”.

    Señaló que si bien la actora fue censada como afectada no se encuentra en el reporte...

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