Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00545-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607174

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00545-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014

Fecha13 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00545-01(AC)

Actor: D.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Decide la Sala la impugnación propuesta por el señor D.M.M. contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, que rechazó por improcedente la solicitud de amparo.

  1. - La petición de amparo

El señor D.M.M., en su propio nombre, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la propiedad y a la libre locomoción que consideró vulnerados por el Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Calera – Cundinamarca.

Los estimó transgredidos porque no se le realizó el diagnostico automotriz de su vehículo cuatrimoto, identificado con las placas No. LRC 26 A. Señala que este documento lo requiere para: i) circular libremente por el territorio nacional; ii) realizar el traspaso de propiedad y iii) lograr la autorización de traslado de la matrícula de su rodante, de la sede de la Secretaría de Tránsito de la Calera – Cundinamarca a cualquier municipio del Valle de Aburra.

Como peticiones planteó las siguientes:

“1. Por la vía de la tutela solicito al señor juez se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA CALERA – CUNDINAMARCA, se permita realizar el trámite en los CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ (CDA) de todo el País la realización de la revisión técnico mecánica y de gases de mi cuatrimoto marca Yamaha; color Azul, modelo 2004, de servicio particular, línea YRM 66R, cilindraje 660 cm, motor número M304E012397, chasis AM01Y055193, de placas LRC 26A, y como consecuencia de ello siempre y cuando cumpla con los requisitos legales de (sic) expida el respectivo CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICO Y DE GASES.

2. Por vía de tutela solicito al señor juez se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA CALERA – CUNDINAMARCA, que en caso de no contar con los mecanismos necesarios por parte de los CDA o del RUNT o cualquier entidad competente; O EN CASO DE NO SER NECESARIO O REQUISITO LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICO Y DE GASES para poderme desplazar libremente por todo el territorio nacional y trabajar en mi cuatrimoto, marca Yamaha; color Azul, modelo 2004, de servicio particular, línea YRM 66R, cilindraje 660 cm, motor número M304E012397, chasis AM01Y055193, de placas LRC 26A, se me certifique y exonere por escrito los pertinente (sic) con el fin de que ninguna autoridad de Policía, de tránsito o Policía de Tránsito me exija, informe o multe, o me retenga mi vehículo por no contar con dicho documento.

3. Por vía de tutela solicito al señor juez se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA CALERA – CUNDINAMARCA que en caso de no ser necesario la obtención del CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICO Y DE GASES o no cuenten con los mecanismos necesarios para ello por parte de los CDA autorizados del País, del RUNT o de cualquier entidad competente, se me exonere por escrito de la obligación de obtener o portar requisito para la realización del traspaso a mi nombre y el traslado de la cuenta de tránsito del mi vehículo para un Tránsito del área metropolitana del Valle del Aburra me autoricen la realización de dichos trámites, y poder incluso venderlo libremente” (Subraya la Sala).

2. Hechos

El peticionario sustentó el amparo de tutela en los siguientes hechos, que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

• Que es poseedor del vehículo cuatrimoto, identificado con las placas LRC 26A el cual utiliza para su desplazamiento y el de su familia.

• Que el registro de dicho automotor se realizó en la Secretaría de Transporte de la Calera – Cundinamarca y que actualmente cuenta con la licencia de tránsito y el SOAT vigente, y ha pagado los impuestos de semaforización y de rodamiento.

• Indica que aunque se le obliga al pago de los respectivos impuestos de su automotor, no le es permitido transitar por las vías nacionales. Que tal situación constituye una restricción al derecho de propiedad y un enriquecimiento sin causa a favor de la administración.

• Que desde el pasado 7 de junio de 2013 celebró contrato de compraventa[1] de dicho automotor, debidamente autenticado en notaria junto con el formulario nacional para el correspondiente traspaso, pero a la fecha no ha podido culminar dichos trámites, según alega, por la falta de la revisión técnico mecánica. Dice que lo anterior obedece a que no es posible acreditar dicha información ante el RUNT por inexistencia de la categoría de su rodante.

• Que en varias ocasiones solicitó a CERTIFICAR S.A para que se le realizara el diagnostico automotriz de su cuatrimoto, las cuales fueron rechazadas, porque adujeron que no contaban con los equipos adecuados para realizar el citado examen y además, porque el RUNT no establece la opción para certificar dichos vehículos.

  1. Fundamentos de la solicitud

    El actor señaló que las entidades tuteladas transgreden sus derechos fundamentales al no expedirle el certificado de revisión técnico mecánica en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor del País. Que sin dicho documento no puede realizar el traspaso de su vehículo Cuatrimoto y la solicitud de traslado de registro de su rodante desde la Secretaría de Tránsito de la Calera - Cundinamarca a cualquier otro municipio del Valle de Aburra. Que el no contar con tales documentos le impide movilizarse libremente por el territorio nacional, en razón a que su vehículo puede ser retenido y él multado mediante la imposición de comparendos (fls. 1 a 6).

  2. Trámite de la tutela

    Con auto del 17 de marzo de 2014 el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad admitió la tutela y ordenó notificar al Ministro de Transporte, al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al municipio de la Calera – Secretaría de Tránsito y Transporte, para que rindieran informe sobre los hechos y peticiones de la presente solicitud de amparo. Asimismo, se vinculó a CERTIFICAR S.A. CDA CERTIMOTOS[2] (Fls. 26).

  3. Argumentos de defensa

  4. De la Unión Temporal de Servicios Integrales y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca – SIETT Sede Operativa de la Calera[3].

    La Administradora Sede Operativa de la Calera, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción constitucional. Indicó que las alegaciones hechas por el actor no son de su competencia, ya que la atribución de expedir el certificado técnico mecánico le corresponde a los Centros de Diagnóstico Automotriz de todo el territorio Nacional legalmente constituidos, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas por el Ministerio Transporte para tal efecto, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley 762 de 2002[4].

    Por otra parte señaló, que su única obligación es la de suministrar información correspondiente a la base de datos de Cundinamarca así como al Registro Único Nacional de...

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