Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00193-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607186

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00193-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00193-01(AC)

Actor. J.D.V.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra el fallo de 17 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. 1. Solicitud

El señor J.D.V.G., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la E.P.S. Sanitas y la A.R.L. Colmena, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales “al mínimo vital en conexidad con la vida en condiciones dignas, seguridad social en salud, pago de incapacidades, estabilidad laboral reforzada por incapacidad al momento del despido, protección a persona en debilidad manifiesta, debido proceso, derecho de petición, derecho a la igualdad, entre otros”.

Tales derechos los considera vulnerados por las mencionadas autoridades al no pagar los días de incapacidad luego de su desvinculación del juzgado en el que laboraba, por la finalización de la medida de descongestión y, al no reincorporarlo en un cargo igual o equivalente, dada su condición de indefensión.

2. Hechos

El accionante fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

• Que mediante la Resolución 004 de 4 de septiembre de 2013, el Juez Primero Administrativo de Descongestión de Zipaquirá lo nombró en el cargo de Citador Grado 03 en su despacho.

• El 24 de septiembre de 2013, cuando se dirigía a su trabajo, sufrió un accidente de tránsito, que le ocasionó diversas lesiones tales como múltiples fracturas en su pierna izquierda. Situación que fue informada a su jefe de manera inmediata.

• Fue intervenido quirúrgicamente el 26 de septiembre de 2013 y se le concedió incapacidad laboral por 138 días (del 24 de septiembre de 2013 al 8 de febrero de 2014).

• El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por medio del Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de septiembre de 2013, decidió no prorrogar la medida de descongestión, en virtud de la cual se había creado el despacho judicial en el que laboraba, razón por la que su vinculación se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2013.

• Se dirigió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca con la finalidad de solicitar el pago de la incapacidad laboral y el reintegro a su cargo, a lo que los funcionarios[1] de dicha dependencia respondieron, verbalmente, que no tenía derecho al reconocimiento pedido.

• Posteriormente, elevó la solicitud a la E.P.S. Sanitas, quien respondió que la Rama Judicial, en forma extemporánea, canceló un mes de afiliación y que él no tenía derecho al pago de incapacidad alguna.

• De igual modo, presentó la misma solicitud a la A.R.L. Colmena, que respondió que el empleador no había reportado la ocurrencia de evento laboral a pesar del requerimiento efectuado, por lo que no era procedente el pago de la incapacidad.

• Que a pesar de que muchos de los gastos generados por el accidente fueron asumidos por el SOAT, le ha tocado vender sus bienes para costear los tratamientos, el sostenimiento propio y de sus padres.

3. Fundamentos de la solicitud

El accionante señaló que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca es la encargada de realizar el pago de los salarios por los días laborados, así como de los aportes a seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación, circunstancia que, con posterioridad al accidente, no se llevó a cabo.

Mencionó que dicha entidad no podía “cancelar [su] contrato” ni dejar de efectuar los aportes al sistema de seguridad social, sino que, por su estado de indefensión, debía reubicarlo una vez finalizara su incapacidad. 4. Petición de amparo

El señor J.D.V.G., como medida provisional, solicitó lo siguiente: “reactivar el contrato de vinculación del suscrito, y en consecuencia realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social – salud – ARL – pensión, en forma retroactiva para poder acceder al sistema de seguridad social, dada la urgencia de atención dedica (sic) que requiero por el accidente de tránsito sufrido el 24 de septiembre de 2013”.

Como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales “al mínimo vital en conexidad con la vida en condiciones dignas, seguridad social en salud, pago de incapacidades, estabilidad laboral reforzada por incapacidad al momento del despido, protección a persona en debilidad manifiesta, debido proceso, derecho de petición, derecho a la igualdad”, solicitó lo siguiente:

“1.-DECLARAR a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, violó los derechos fundamentales del actor, conforme con las razones expuestas en el afincamiento. En consecuencia, se ORDENE en forma transitoria, reactivar el contrato laboral del accionante y proceda al pago, los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha en que lo suspendió, reintegrándolo, a un mismo cargo o uno donde pueda seguir devengando igual asignación salarial a la que recibía en el momento de su desvinculación. 2.-se ORDENE a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, que dentro del mismo término, pague a favor del tutelante los aportes a seguridad social correspondientes a salud y pensión, los salarios y las prestaciones sociales, causadas desde el 01 de octubre de 2013 hasta cuando tenga lugar el reintegro laboral. Así mismo indemnización por su desvinculación. 3.-se ordene Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca pagar como indemnización en abstracto al suscrito accionante las siguientes sumas: Por concepto de bienes vendidos para contra arrestar la vulneración de los derechos fundamentales depredados, la suma de $ 4.000.000, valor en que fueron vendidos los mismos para costear la congrua subsistencia del actor y sus progenitores, y los medicamentos, curaciones e insumos de aseo para heridas, así como transportes. Por concepto de daños morales ocasionados al suscrito los que su H. Judicatura determine atendiendo la situación expuesta. 4.-se ordene a la EPS Sanitas y ARL Colmena, una vez se realice la reactivación del servicio que dichas entidades prestan, realizar el trámite correspondiente para determinar el origen de la enfermedad y la perdida de la capacidad de laboral, y procede en legal forma a lo que corresponda”.

Subsidiariamente, solicitó que se ordenara:

“1.-El reconocimiento y pago de las incapacidades médicas allegadas, así como los aportes al sistema de seguridad social –salud-pensión-ARL-caja de compensación, por parte de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, esta última presentación (aportes al sistema de seguridad social – salud – pensión- ARL- caja de compensación), con el retroactivo correspondiente a la fecha de desvinculación y hasta cuando se termine el tratamiento integral de mi patología, con la correspondiente determinación de enfermedad y perdida de la incapacidad laboral. (sic). 2.-Se condene en indemnización en abstracto Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, y a favor del suscrito lo correspondiente a daños materiales y perjuicios morales ocasionados cuantificándose en la forma que estime su H. Judicatura, así como las costas procesales de presente acción la cual estimo es de $ 300.000. (sic). 3.-se ordene a la EPS Sanitas y ARL Colmena, una vez se realice la reactivación del servicio que dichas entidades prestan, realizar el trámite correspondiente para determinar el origen de la enfermedad y la perdida de la capacidad de laboral, y proceder en legal forma a lo que corresponda”. 5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 4 de marzo de 2014, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida provisional solicitada. De igual forma, admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, al R.L. de la E.P.S. Sanitas, al Representante Legal de la A.R.L. Colmena y al Representante Legal de la Compañía de Seguros del Estado –SOAT, para que ejercieran su derecho de defensa.

1. Contestación de las autoridades accionadas

1.5.1.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca

Mediante escrito allegado el 11 de marzo de 2014, el representante de la dependencia vinculada se pronunció acerca de la solicitud de amparo. Indicó que como quiera que el actor no tiene vínculo laboral desde el 30 de septiembre de 2013, no es posible acceder a sus requerimientos, y que una vez revisado el sistema de nómina K., se evidencia que le fueron liquidadas todas sus acreencias laborales.

Agregó que durante la vinculación del señor V.G., éste no presentó requerimiento alguno y mucho menos, reportó accidente laboral, para que hubiesen sido atendidos por la A.R.L. Colmena.

Por otra parte, argumentó que el accionante se encuentra en posibilidad de recurrir a otros mecanismos utilizados en eventos y accidentes de tránsito, tales como los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los SOAT de los vehículos, por lo que la acción de tutela resulta improcedente.

1.5.1.2. Seguros del Estado S.A.

En escrito radicado el 11 de marzo de 2014, el Director Jurídico –SOAT Siniestros– de la empresa aseguradora intervino en el trámite de la acción constitucional.

Señaló que no corresponde a Seguros del Estado S.A. dar respuesta a la...

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