Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02037-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607198

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02037-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. ( E)

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02037-01(AC)

Actor: O.G.R.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION C EN DESCONGESTION

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 24 de octubre de 2013, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que denegó las pretensiones de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El 16 de septiembre de 2013 el señor O.G.R.G., en nombre propio, ejerció acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales “…de petición, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso y derecho de defensa” que consideró vulnerados porque la Magistrada Ponente de la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde cursa el proceso de reparación directa incoado por las firmas COLMENA establecimiento bancario y otros contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con radicado No. 2001-01984 no le ha fijado los honorarios que le corresponden por el trabajo desarrollado como perito.

1.2. Hechos

• Dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 25000-23-26-000-2001-01984, D.: COLMENA establecimiento bancario y otros, Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se nombraron tres peritos, incluido el actor, para que realizaran el dictamen pericial solicitado por las entidades demandantes.

• El objeto del dictamen consiste en determinar “… el impacto sufrido y registrado por las entidades de BANCA ESPECIALIZADA EN CARTERA HIPOTECARIA con ocasión a los procesos judiciales en contra por el cambio de normatividad del sistema U.P.A.C. a UVR por la merma del potencial de crecimiento de la entidad a raíz del cambio de la normatividad y la inseguridad jurídica”.

• Mediante auto de 1º de julio de 2010 el despacho les garantizó que “…dispondrían de ‘lo necesario para el pago de una persona que se destine para cada entidad, para un total de cinco (5) personas y durante el tiempo concedido para efectuar el trabajo. (…) es ostensible que ante la similitud de la labor a desarrollar para cada perito por esos auxiliares, la remuneración de los gastos debe ser igual’ y en mi caso se me fijó como gastos provisionales $40.000.000.oo”.

• El actor señaló que contrató a un economista y a un auxiliar contable, en razón a que la elaboración del modelo económico era de alta exigencia profesional e implicaba un trabajo no sólo de campo sino una completa investigación sobre los comportamientos que sufrieron las entidades financieras dentro del periodo analizado.

• El término concedido inicialmente para rendir el dictamen fue de seis meses, pero se otorgaron varias prórrogas para un total de tiempo de ejecución de 37. El dictamen fue presentado el 12 de diciembre de 2012.

• El 22 de febrero de 2013, presentó al despacho judicial la justificación de los valores de pericia inicialmente reconocidos y el mayor valor de gastos, así como la estimación de sus honorarios, e incluyó “…copias de los respectivos contratos de personal, documentos de cada uno de los contratistas y original de la factura de compra de equipos y cuenta de cobro, oficio del que se le dio traslado a los demandantes, por tres días”.

• El 14 de junio de 2013, reiteró la solicitud de fijación de honorarios y pago de mayor valor de gastos.

• Con fundamento en lo anterior, presentó el 25 de junio de 2013 la justificación de gastos y honorarios de pericia, en forma más detallada, con los debidos soportes. (fls. 1 a 7).

1.3. Fundamentos de la solicitud

Adujo el actor que han transcurrido “…más de 6 meses, desde mi primera petición, y más de 9 meses de haber cumplido con el trabajo encomendado como perito, sin que la Honorable Magistrada, se pronuncie sobre los honorarios y gastos de pericia pendientes por reconocer y en aras de que no se me siguieran causando grandes perjuicios económicos y financieros, acudo a este medio como mecanismo de protección de mis derechos fundamentales”. (fl. 6).

1.4. Petición de amparo

“…Ordenar a la Honorable Magistrada del TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÒN TERCERA DE DESCONGESTIÓN, D.L.H.L.J. se sirva fijar los honorarios que en derecho me corresponden, por el trabajo pericial desarrollado y entregado en debida forma el 12 de diciembre del año 2012, sin que hasta la fecha se hayan fijado mis honorarios y los mayores gastos de pericia pendientes de reconocer.

Que se disponga el cumplimiento del fallo de la presente tutela de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 (fl. 2).1.5. Trámite de la acción de tutela

Por auto de 19 de septiembre de 2013, el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda y dispuso notificar a los Magistrados de la Subsección “C” de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Asimismo ordenó vincular al Banco Caja Social, Banco COLPATRIA Red Multibanca, Banco de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la República, como terceros interesados en las resultas del proceso.

1.6. Contestación de la autoridad judicial accionada

La Magistrada Ponente de la Subsección “C” de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó que: (i) el 12 de diciembre de 2012 el actor rindió dictamen pericial; (ii) el 22 de febrero de 2013 presentó justificación de los gastos de pericia inicialmente reconocidos y el mayor valor de gastos, al igual que la estimación de sus honorarios; (iii) el 9 de abril de 2013 se corrió traslado a las partes del dictamen; (iv) el...

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