Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00713-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607690

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00713-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00713-01(AC)

Actor: J.A.Q.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL

La S. procede a decidir la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, contra la providencia del 16 de mayo de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, tuteló los derechos fundamentales “a la salud en conexidad con la vida” del accionante y ordenó al Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Junta Medico Laboral que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia sea examinado y valorado el estado de salud del actor, conforme al régimen vigente para la época en que ocurrieron los hechos que le ocasionaron su enfermedad y dentro del mismo término le sea permitido el acceso a los servicios médicos asistenciales que requiera.

  1. La solicitud

El señor J.A.Q.R., ejerció acción de tutela el 30 de abril de 2014 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “a la protección social, derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, derecho a la igualdad, derecho a la seguridad social”[1].

2. Hechos

El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  1. Prestó servicio militar obligatorio en 2010 -desde el 15 de abril hasta el 11 de agosto de ese año[2]- a pesar de de ser parte de la población desplazada desde 2009[3].

  2. En la prestación del servicio sufrió una lesión auditiva que ha ido empeorando, sin que hasta la fecha hubiese recibido asistencia médica.

  3. Que el 5 de octubre de 2010 presentó solicitud ante el Ejército Nacional para que se realizara la junta médica de retiro, que fue resuelta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio N° 373122 del 26 de noviembre del mismo año en el que señaló:

    “En atención a su derecho de petición y radicado en esta Dirección el 5 de octubre de éste año, comedidamente anexo a la presente la ficha médica, en atenta solicitud (sic) sea tramitada ante el Establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su lugar de residencia, una vez esté totalmente diligenciada deberá enviarla a la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad, con el fin de calificarla y generar las órdenes de conceptos médicos por las lesiones que haya adquirido durante la presentación del servicio.”[4]

  4. El 22 de mayo de 2012[5], presentó nueva solicitud ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional e insistió en que se le realizara la valoración médica de retiro.

  5. Sin embargo, en respuesta del 3 de julio del mismo año el Subdirector de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por Oficio N° 0043010 no accedió a la petición, al considerar que de conformidad a las disposiciones legales que rodean la validez y vigencia de los exámenes de capacidad sicofísica del Ejército Nacional estos deben “practicarse dentro del menor tiempo posible después de la desvinculación de las Fuerzas Militares de Colombia requisito que no se cumplió para el presente caso, toda vez que ya han transcurrido más de diez y ocho meses (18) desde la fecha en que se produjo su retiro de la institución.”[6]

  6. . Petición de amparo

    Formuló las siguientes:

    “PRIMERO: S. se me reconozcan mis derechos fundamentales como lo son A LA PROTECCIÓN SOCIAL, DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, los cuales han sido vulnerados, y así mismo se subsanen de manera inmediata.

    SEGUNDO: S. se ORDENE a la dirección de sanidad y al comandante del ejército a prestarme servicios de salud ya que no cuento con un mínimo vital ni un tratamiento digno para mis lesiones sufridas prestándole un servicio a la patría. Fui soldado regular y presté servicio militar obligatorio y la jurisprudencia ordena que se me siga prestando servicios médicos, igualmente a realizar junta médico laboral ya que solicité mediante derecho de petición anexando la historia clínica médica desde agosto de 2012 fecha donde RETIRADO del servicio militar obligatorio y la dirección de sanidad me responde que me niega el servicio médico y la nueva valoración para hacer junta médica por retiro ya que mi enfermedad y mi lesión aumentó.

    TERCERO: S. que se ordene a la dirección de sanidad que se me realice el informativo administrativo por lesión teniendo en cuenta que sufrí lesión auditiva en polígono y nunca se me realizó el informe de riesgo profesional ordenado en el Decreto 094 de 1989 art 17, 18 y 21.

    CUARTO: S. que se ORDENE a la dirección de sanidad ordenar elaboración de conceptos médicos y valoración de junta médica (sic).”[7]

  7. Trámite de la acción de tutela

    Mediante auto de 2 de mayo 2014 el Tribunal Adminstrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional.

    Además, por auto del 13 de mayo de 2014, el Tribunal Adminstrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de garantizar el debido proceso a esa entidad.

    1.5. Contestación de los accionados

  8. El Ministro de Defensa Nacional y el Comandante del Ejército Nacional

    Guardaron silencio a pesar de haber sido notificados en debida forma (fls. 23 y 24).

  9. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

    El Director de Sanidad en escrito del 13 de mayo de 2014 realizó un recuento de los fundamentos legales de los exámenes de retiro en las Fuerzas Militares -artículos 8, 44 y 47 del Decreto 1796 de 2000 y Circular N° 001 de fecha 28 de marzo de 2006- para concluir que era responsabilidad del accionante hacer presencia “de forma inmediata en el Dispensario Médico Militar u Hospital Militar más cercano al lugar de su residencia con el fin de diligenciar el pliego de antecedentes o ficha médica...

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