Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02206-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607698

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02206-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02206-01(AC)

Actor: H.J.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Procede la Sala a resolver la impugnación que propone H.J.G.P., en nombre propio, en contra del fallo de 20 de noviembre de 2013 proferido por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro de la acción de tutela de la referencia con el cual “negó por improcedente” la solicitud de amparo.

  1. La tutela

    Con escrito radicado el 3 de octubre de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 7), el señor H.J.G.P., en nombre propio, interpuso tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “de legalidad, derecho a la documentación e información, que se cumpla en debida forma el amparo constitucional de derechos fundamentales constitucionales ordenados en la sentencia del 1 de febrero de 2013, expedida por el mismo despacho”.

    Consideró estos derechos vulnerados por parte de la autoridad tutelada toda vez que con auto de 2 de agosto de 2013 se abstuvo de iniciar incidente de desacato por presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de 1º de febrero de 2013, que instauró contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, lo cual configura un defecto sustantivo material.

    Por lo anterior solicita lo siguiente:

    “1. Con toda consideración y respeto, le solicito al Despacho a su digno cargo, proferir sentencia con fuerza vinculante que ampare mis derechos fundamentales constitucionales y erradique del mundo jurídico la Sentencia (sic) del pasado 2 de Agosto de 2013, la cual se abstuvo de iniciar INCIDENTE DE DESACATO cuando demostrado está no haberse dado el traslado correspondiente al suscrito y al Honorable Tribunal del acto administrativo de certificación y/o certificación de existencia del acto administrativo del proceso de desvinculación del citado automotor.

  2. Con toda consideración y respeto, le solicito al despacho a su digno y merecido cargo, vincular al MINISTERIO DE TRANSPORTE -con carácter informativo- para que certifique si le expidió la citada certificación a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, lo que demuestra y prueba la extrema omisión al no expedir copia y/o informar al suscrito y por ende la materialidad de incumplimiento de sentencia de tutela del 1 de Febrero de 2013.

  3. Con toda consideración y respeto, le solicito al Despacho a su digno y merecido cargo, decretar la prueba para ante la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, -certificación positiva y/o negativa de haber recibido la certificación expedida por parte del MINISTERIO DEL TRANSPORTE DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA, de existencia o no del acto administrativo de desvinculación del citado vehículo distinguido con las placas No. SOQ-390.”.

    Solicitó como medida provisional se suspenda la citada “sentencia” (sic) de 2 de agosto de 2013 por la “sensible vulneración de derechos fundamentales constitucionales”.

2. Hechos

Del expediente la Sala extrae los siguientes:

El señor H.J.H.P. ejerció acción de tutela en contra de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, propiedad y mínimo vital.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con sentencia de 1º de febrero de 2013, amparó el derecho de petición en relación con las solicitudes formuladas al Superintendente de Puertos y Transporte el 12 de julio, 9 y 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, y dispuso que el mismo, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la decisión, debía dar respuesta completa y congruente con lo solicitado en los escritos mencionados, notificándola en debida forma y expedirle las copias requeridas.

El actor propuso incidente de desacato ante el Tribunal contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, con ocasión, según su decir, del incumplimiento del fallo de tutela de 1º de febrero de 2013, autoridad judicial que en providencia de 2 de agosto de 2013 se abstuvo de abrirlo al considerar que “(…) los informes rendidos (…) y de las respuestas que se han remitido al accionante, junto con las copias requeridas (…) las cuales han sido enviadas a la dirección del actor (pues obra prueba del envío y del recibido), a juicio de la Sala, sí se acató el fallo de tutela, cuya orden precisa fue la de dar respuesta a las solicitudes presentadas. El accionante lo que pretende con el incidente de desacato es que se permita la operabilidad del vehículo de su propiedad (…) lo que en ningún momento fue ordenado en el fallo de tutela, pues en éste solo se amparó el derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordenó dar respuestas a unas solicitudes (…) órdenes que se cumplieron por la autoridad demandada, pues con oficio No. 20138400027021 del 11 de febrero de 2013 se resolvieron de fondo y de manera clara y congruente las solicitudes (…) así mismo, la entidad remitió copia al actor de cada una de las actuaciones realizadas dentro del trámite administrativo que se estaba adelantando…”.

  1. Sustento de la vulneración

    Para el accionante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, al proferir el auto de 2 de agosto de 2013, vulneró sus derechos fundamentales porque se profiere “sentencia” sin habérsele dado traslado de la respuesta a los requerimientos que hizo la Superintendencia[1] a la Dirección Territorial de Cundinamarca, y confunde la intervención del organismo de control y vigilancia frente al proceso de desvinculación de un vehículo, con la certificación de no expedición o existencia del acto administrativo solicitado.4. Trámite

    Con auto de 17 de octubre de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta, ordenó notificar a los demandados, informar a los interesados y...

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