Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01594-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608286

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01594-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01594-01(AC)

Actor: R.D.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las peticiones de tutela del accionante.

1.1. La tutela

El señor R.D.C.R., ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el mínimo vital, la seguridad social y el “principio de legalidad”, que estimó vulnerados con la providencia de 12 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante la cual se modificó la decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla en el sentido de: (i) ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR reliquidar y reajustar la base de la asignación de retiro del actor de los periodos comprendidos entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 con base en el IPC y (ii) declarar prescrito el pago de la diferencias derivadas del reajuste.

1.2. Hechos

El tutelante afirmó que:

1.2.1. El 27 de septiembre de 2005 pidió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR el reajuste de su asignación con base en el IPC a partir del 1 de enero de 2000 hasta el 2009. No obstante, mediante Oficio Nº 3855/OAJ de 25 de noviembre de la misma anualidad su solicitud fue negada con fundamento en que de acuerdo con la Ley 4º de 1992 las asignaciones de retiro se reajustarían de acuerdo con el principio de oscilación, esto es, en la misma proporción que se incrementaran los sueldos del personal activo.

1.2.2. Inconforme, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto que se declarara la nulidad del referido acto y, en consecuencia, se ordenara el reajuste de su asignación con base en el IPC desde el año 2000 hasta el 2009 y siguientes.

1.2.3. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla el cual mediante sentencia de 30 de septiembre de 2011 accedió a las pretensiones de la demanda, en consecuencia ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR pagar “la diferencia en el reajuste anual de su asignación de retiro, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, debidamente ajustado su valor, a partir del 27 de septiembre de 2001, por haber operado la prescripción cuatrienal, hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en que entró a regir el Decreto 4433 de 2004 siempre que en el citado periodo, el incremento realizado a la asignación de retiro del actor haya sido inferior al IPC”.

Lo anterior, con fundamento en que “el reajuste de su asignación de retiro conforme el Índice de Precios al Consumidor, en las vigencias del 27 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2004, al constatar que para ese periodo el incremento pensional estuvo por debajo del mencionado índice”.

1.2.4. Inconforme la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR apeló la decisión con el argumento de que en el caso del actor operó el fenómeno prescriptivo contemplado en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990.

1.2.5. El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 12 de abril de 2013 modificó la decisión de primera instancia en el sentido de: (i) ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, reliquidar y reajustar la base de la asignación de retiro del actor por los periodos comprendidos entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 con base en el IPC y (ii) declarar prescrito el pago de la diferencias derivadas de dicho reajuste con fundamento en que el 27 de septiembre de 2005 el actor interrumpió el término prescriptivo con la solicitud que presentó ante CASUR, no obstante, presentó la demanda hasta el 2 de marzo de 2010 “plazo que supera en demasía el segundo plazo prescriptivo concedido por el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990”

1.3. Fundamentos de la tutela

El actor consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Tribunal al “declarar prescrito el pago de las diferencias derivadas del reajuste de las mesadas con base en el IPC, es decir, declaró la prescripción del derecho” cuando lo que está reclamando es “un derecho imprescriptible ordenado en la ley, que el actor constitucionalmente está protegido por el artículo 48 de la Carta al mantenimiento del poder adquisitivo de su pensión”. Señaló que el Tribunal desconoció lo dispuesto en las Leyes 100 de 1993 y 238 de 1995 y la jurisprudencia que trata el tema. Al efecto citó varios apartes de sentencias según las cuales: “… debe precisar la Sala que en consideración a que el actor tenía derecho a la aplicación del IPC en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 en lugar del principio de oscilación que se le aplicó la entidad deberá efectuar la liquidación por dichos años, aplicando el IPC… Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien dichas diferencias no pueden ser canceladas por encontrarse prescritas, si deben ser utilizadas como base para la liquidación de las mesadas posteriores” “…Así las cosas, esta S. habrá de precisar que como quiera que la base pensional se ha ido modificando desde 1997, con ocasión de la aplicación del IPC, es claro que necesariamente este incremento incide en los pagos futuros y por ende mal puede establecerse limitación alguna, cuando este incremento no se agota en un tiempo determinado” “…No obstante se debe tener en cuenta, que si bien dichas diferencias no pueden ser canceladas por encontrarse prescritas, si deben ser utilizadas como base para la liquidación de las mesadas posteriores…[2]”.

Destacó que a pesar de que prescriba el derecho al pago de las mesadas pensionales dicha circunstancia no afecta el derecho al reajuste, no obstante en su criterio “no podrá haber reajuste sin pago” (Fls. 1-16).

1.3. Pretensiones

El accionante solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de 12 de abril de 2013 y en su lugar se ordenara confirmar la decisión del a quo “… ordenando a la demandada Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, pagar el reajuste desde el 27 de septiembre de 2001”.

1.4. Trámite en primera instancia

Por auto de 2 de agosto de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la tutela y ordenó notificarla a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que intervinieran en el proceso (Fl. 19).

1.5. Contestaciones

1.5.1. El Tribunal Administrativo del Atlántico intervino...

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