Sentencia nº 88001-23-33-000-2013-00095-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608354

Sentencia nº 88001-23-33-000-2013-00095-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 88001-23-33-000-2013-00095-01(AC)

Actor: AURA ZAPATA ISAGUIRRE

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora A.Z.I. contra la sentencia de 22 de enero de 2014 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó el amparo invocado.

1.1. La solicitud de amparo

La señora A.Z.I., a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “la dignidad humana, la vida digna, el debido proceso, la integridad física, la integridad psíquica, la salud, la seguridad social, el trabajo, los derechos prevalentes de los niños, la protección especial de la mujer en embarazo y el mínimo vital” que estimó vulnerados al ser desvinculada del cargo que desempeñaba como citadora en el Juzgado 1º Civil Municipal de Descongestión del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a pesar de su condición de mujer embarazada.

En consecuencia, pidió que se ordenara a la entidad demandada reintegrarla a un cargo igual o de superior jerarquía al que ocupaba al momento de su retiro y pagar los salarios y prestaciones, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social “desde el 1 de agosto de 2013 hasta el momento en que ocurra el reintegro” y “los seis (6) meses después de haber nacido el menor hijo”.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos en que se sustenta la acción en síntesis son los siguientes:

1.2.1. Mediante el Acuerdo Nº PSAAA11-8909 de 9 de diciembre de 2011 dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se creó transitoriamente, a partir del 16 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012 un Juzgado Civil Municipal de Descongestión en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1.2.2. Por Acuerdo Nº PSAA12-9781 de 18 de diciembre de 2012 la medida de descongestión creada por el acuerdo anterior fue prorrogada hasta el 30 de abril de 2013 y así sucesivamente mediante los Acuerdos Nº PSAA12-9344, PSAA12-9781 Y PSAA13-9897.

1.2.3. Mediante la Resolución Nº 003 de 21 de enero de 2013 la accionante fue nombrada en provisionalidad[2] como Citadora en el referido juzgado (Fl. 15).

1.2.4. El 31 de julio de 2013 mediante el Acuerdo Nº PSAA13-9962[3] se dispuso la terminación de la medida de descongestión mencionada.

1.2.5. Ese mismo día, la Juez 1º Civil Municipal de Descongestión puso en conocimiento de esta situación a la accionante quien a su vez notificó a su nominadora de su estado de gravidez con la correspondiente prueba de su embarazo según la cual tenía 5 semanas de gestación (Fls. 17-18).

1.2.6. En criterio de la actora se trató de un despido injustificado, sin permiso o autorización del Ministerio de la Protección Social circunstancia que en su criterio, constituye una violación de los derechos fundamentales alegados máxime cuando es madre cabeza de familia.

1.4. Trámite de la tutela

Mediante auto de 19 de diciembre de 2013 el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. admitió la tutela y ordenó notificarla al Consejo Superior de la Judicatura (Fls. 24-25).

1.5. Contestación

La Directora de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que se declarara improcedente la acción.

Al efecto expuso que el artículo 11 del Acuerdo Nº PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013[4] dispuso no prorrogar las medidas de descongestión respecto del Juzgado 1º Civil Municipal de Descongestión del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en razón al incumplimiento de las metas fijadas para dicho despacho. En consecuencia, advirtió que no había lugar a acceder a las pretensiones de la actora pues su retiro del servicio no se produjo como consecuencia de su estado de gravidez sino, de la no prórroga de la descongestión y que tampoco acreditó la condición de madre cabeza de familia que alegó.

Señaló que correspondía a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinar la estructura y la planta de personal de las corporaciones y juzgados y que; la supresión del despacho se encontraba dentro de los eventos contemplados como causal de cesación de funciones (Fls. 52-69).

1.6. Fallo de Primera instancia

El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por medio de la sentencia de 22 de enero de 2014, negó el amparo deprecado por la tutelante con fundamento en que estaba suficientemente acreditado en el expediente que el retiro del servicio de la actora no se produjo como consecuencia de su especial condición, sino, de la terminación de las medidas de descongestión, situación que conocía desde el principio pues su nombramiento estuvo supeditado a un plazo y una condición -cumplimiento de metas-. Asimismo indicó que la situación de gravidez de la accionante no era notoria pues al momento de su retiro tan solo contaba con “4” semanas de gestación (Fls. 71-83).

1.7. Impugnación

Inconforme con el fallo de primera instancia, la señora A.Z.I. impugnó la decisión e insistió en que su retiro del servicio se produjo sin causa que lo justificara; sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y antes del 1º de agosto de 2013, fecha en que se terminaron la medidas de...

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