Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02735-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608906

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02735-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02735-00(AC)

Actor: L.Z.C.A.

Demandado: SUBSECCION F EN DESCONGESTION DE LA SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela ejercida por la señora L.Z.C.Á. contra la Subsección “F” en Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. Solicitud

La señora L.Z.C.Á., por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra la Subsección “F” en Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para reclamar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 17 de octubre de 2013, que confirmó la decisión de 18 de julio de 2008 del Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá en la que se negaron las pretensiones de la demanda que la actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, proceso que se tramitó con el número de radicado 25000-23-25-000-2003-09479.

2. Hechos

2.1. La actora laboró para el Ministerio de Defensa Nacional, en el cargo de Adjunto Segundo, código 5036, en provisionalidad, desde el 22 de noviembre de 1993.

2.2. El 17 de agosto de 2000, el Presidente de la República expidió el Decreto 1588, por medio del cual modificó la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, dicho acto fijó 22 cargos de Adjunto Segundo, código 5036.

2.3. El 29 de julio de 2003, el Presidente de la República expidió el Decreto 2110, en el cual modificó nuevamente la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, dicho acto suprimió, entre otros, tres (3) cargos de Adjunto Segundo, código 5036.

2.4. Con ocasión de la aludida reestructuración, el Coordinador del Grupo de Gestión Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de Oficio No.3596 del 31 de julio de 2003, comunicó a la actora la terminación de su nombramiento, toda vez que el cargo que desempeñaba había sido suprimido.

2.5. La actora ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de que se declarara la nulidad del Decreto 2110 del 29 de julio de 2003 y del Oficio No. 3596 del 31 de julio de 2003.

Al efecto, alegó que los actos administrativos demandados incurrieron en:

Falta de competencia: porque de conformidad con la Ley 790 de 2002, el Presidente de la República estaba investido de facultades legislativas para establecer, en el término de seis (6) meses, el programa tendiente a renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva, esto es, hasta el 27 de junio de 2003. Entonces, como el Decreto 2110 de 2003, fue proferido el 31 de julio del mismo año, el Presidente de la República ya no tenía dichas facultades.

Asimismo, porque de conformidad con el Decreto 1792 de 2000[1], el Ministro de Defensa es quien tiene la facultad nominadora y no el Coordinador del Grupo de Gestión Talento Humano, quien fue el que expidió el Oficio No. 3596 del 31 de julio de 2003, que “dispuso” la desvinculación, sin estar delegado para ello de conformidad con la Ley 489 de 1998.

Falsa motivación: porque no es cierto que la terminación de su empleo obedeciera a la supresión de su cargo, sino al nombramiento de un contratista que ahora desempeña las mismas funciones y que pertenece “a una planta de personal complementaria o en algunos casos paralela”.

Desviación de poder: porque su retiró obedeció al hecho de pertenecer al Sindicato ASEDEFENSA.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría. Asimismo, el reconocimiento y pago de los sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir.

2.6. El Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá, en sentencia de 18 de julio de 2008, negó las pretensiones de la demanda.

Respecto a la falta de competencia, indicó que pese a que la Ley 790 de 2002, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, el Decreto 2110 de 2003 se fundamentó para su expedición en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 443 de 1998, esto es, en ejercicio de facultades de carácter permanente.

Asimismo, indicó que el Oficio No. 3596 de 31 de julio de 2003, se limitó a comunicarle a la actora la supresión de su cargo, es decir, que era simplemente de carácter informativo, toda vez que el acto administrativo que modificó su situación jurídica fue el Decreto 2110 de 2003.

En cuanto a la falsa motivación, indicó que no estaba acreditado que las funciones que desempeñaba la actora, las estuviera realizando un contratista de forma permanente ahora en la entidad.

Finalmente, frente a la desviación de poder, indicó que no se probó el fuero sindical al que aludió la actora.

2.7. La accionante apeló la decisión del a quo, adujo que si bien el Decreto 2110 de 2003 suprimió 3 cargos con idéntica denominación al que ocupaba, dicho Decreto no hizo referencia a ella, por tanto, en su sentir, no había un acto administrativo que, en concreto, la retirara del servicio.

2.8. La Subsección “F” en Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 17 de octubre de 2013, confirmó la decisión de primera instancia.

Aludió a la teoría del acto integral, con la finalidad de aclarar que no podía considerarse que el Oficio No. 3596 de 31 de julio de 2003 era un mero acto de comunicación, ejecución o cumplimiento, sino que junto con el Decreto 2110 de 2003, debían entenderse como una sola actuación, contrario a lo expuesto por el a-quo.

Asimismo, indicó que:

“(…) si bien podría entender que como quien profirió el referido oficio no fue el nominador de la demandante, el mismo adolece de falta de competencia, no obstante lo anterior, se evidencia que a través del mismo, el Coordinador Grupo de Gestión Talento Humano, se limitó a comunicar al demandante la decisión tomada a través del Decreto No 2110 de 2003, por lo tanto, no modificó la situación particular de la actora, lo anterior, por cuanto, al no existir medios probatorios que demuestren la existencia de otros cargos de Adjunto Segundo código 5036, en la planta de personal del Ministerio de Defensa o de otra norma que hubiere ordenado la reincorporación de uno o más funcionarios en este tipo de cargos, es dable deducir que el Decreto 2110 de 2003 fue el que resolvió la supresión de todos los cargos de Adjunto Segundo, código 5036, uno de los cuales era ocupado por parte de la actora, el cual se hizo efectivo con el oficio del 31 de julio de 2003 en tanto comunicó la decisión, no pudiéndose predicar de quien lo suscribió la falta de competencia por ser acto integrador del primero (…)

  1. Fundamentos...

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