Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01882-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608982

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01882-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C. trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01882-01(AC)

Actor: A.C.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Se decide la impugnación interpuesta por la parte actora en el proceso de la referencia contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual “negó por improcedente” la solicitud de tutela.

  1. Solicitud

El 29 de agosto de 2013, el doctor A.C.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial mencionada, al proferir el auto de 16 de agosto de 2013, por medio del cual se confirmó la decisión de primera instancia que le impuso sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en su condición de Contralor Departamental de Santander, por incurrir en desacato a la orden de tutela impartida en la acción instaurada por L.G.A. contra el departamento de Santander y la Contraloría General de Santander.

2. Hechos

• El señor L.G.A. ejerció acción de tutela en contra de la Contraloría Departamental de Santander y el departamento de Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad y al mínimo vital.

• El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó dejar sin efecto la Resolución No. 670 de 24 de septiembre de 2009 por la cual se había desvinculado al señor L.G. de la Contraloría de Santander y, adicionalmente, que “dentro del término máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, de manera conjunta y coordinada realicen todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia judicial que se profirió a favor del señor L.G.A.[…] en cuanto a su reintegro al cargo de REVISOR y/o a uno de igual jerarquía, el cual deberá materializarse en un término no mayor al plazo concedido”.

• La Contraloría del departamento de Santander impugnó el fallo de tutela, recurso resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia de 4 de diciembre de 2009, en la cual confirmó la decisión de primera instancia.

• Con fundamento en la solicitud del actor, encaminada a que se iniciara incidente de desacato con ocasión del incumplimiento de la orden de tutela, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de B. dispuso la apertura del mismo y, previo trámite procesal, mediante providencia de 11 de junio de 2013, impuso sanción al Contralor General del departamento de Santander, consistente en un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

• Lo anterior en consideración a que “según las pruebas obrantes, que no se ha cumplido (sic) con la orden de tutela del veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), pues si bien es cierto que el cargo de REVISOR GRADO 550 fue suprimido, este es equivalente, al de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407, razón por la cual la CONTRALORÍA no puede respaldar su desatención al fallo de tutela con argumentos que no tienen sustento legal”.

• La providencia fue revisada en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual confirmó en su totalidad la decisión del a quo, mediante auto de 16 de agosto de 2013.

  1. Sustento de la vulneración

    A juicio del actor, la sanción impuesta en el incidente de desacato resulta arbitraria ya que desconoce que el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela es la imposibilidad de reintegrar al señor G.A. al cargo que venía desempeñando pues este fue suprimido de la planta de personal del a entidad y, el que pudiera considerarse como su equivalente, se encuentra ocupado por personas que se encuentran en carrera o en provisionalidad.

    Así, comoquiera que no existe un cargo al cual pueda ser nuevamente vinculado y dado que a pesar de su solicitud ante la Asamblea Departamental de Santander no se ha aumentado la planta de personal del ente de control, es imposible acatar la decisión de tutela sin que ello vulnere derechos de terceros o implique un gasto para el cual no existen recursos.

  2. Petición de amparo

    El actor reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia “por no reconocer la imposibilidad de acatar el fallo cuando se observa y se menciona (sic), que el acatamiento del fallo no se da por un simple capricho de mi parte, sino que obedece a situaciones que están por encima de mi cargo como Contralor General de Santander, el cual es la creación de una nueva planta de personal”[1].

    Como medida provisional pidió la suspensión de los efectos del auto interlocutorio de 16 de agosto de 2013; por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión sancionatoria, hasta tanto no se resolviera el fondo de la presente acción de tutela.

  3. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 3 de septiembre de 2013, la Magistrado Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Asimismo, se vinculó a la presente acción al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santander y al señor L.G.A. como terceros interesados en las resultas del proceso.

    En la misma providencia accedió a la medida provisional deprecada en la demanda, para...

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