Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00015-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609418

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00015-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00015-01(AC)

Actor: E.H.N.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Procede la Sala a resolver la impugnación que propone E.H.N., por intermedio de apoderada, en contra de la sentencia de 24 de octubre de 2013 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta dentro de la acción de tutela de la referencia, con la cual negó el amparo constitucional solicitado.

  1. La tutela

Con escrito radicado el 19 de diciembre de 2012 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 30), la señora E.H.N., a través de apoderada, interpuso tutela en contra de la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libre circulación, libre desarrollo de la personalidad, “no ser desterrada”, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Consideró estos derechos vulnerados por parte del Consejo de Estado Sección Segunda - Subsección “B” en providencia de 08 de agosto de 2012 revocó la decisión del primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó en contra del INVIMA.

Por lo anterior pide se revoque la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”.

2. Hechos

Del expediente la Sala extrae los siguientes:

La actora fue nombrada en el cargo de Subdirector General, código 0040, grado 16, de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, mediante resolución No. 244725 del 13 de octubre de 1999.

El Director del INVIMA por resolución No. 249611 de 12 de enero de 2000 declaró insubsistente el nombramiento de la accionante, quien interpuso el recurso reposición pero la entidad confirmó su decisión (resolución No. 253049 de 21 de marzo de 2000).

Argumentó un cruce de memorandos con el Director General por el caso BIMBO (algunos productos evidenciaron altos contenidos de ácido sórbico), por lo que se le pidió explicaciones de manera “agresiva” sobre su gestión.

Posterior a esta situación el Director del INVIMA no quiso atender más a la demandante delegando el asunto del decomiso de los productos BIMBO en otro funcionario de la entidad.

La actora recibió amenazas contra su vida las cuales fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Afirmó la actora que en su remplazo se nombró a otra persona que no cumplía con los requisitos para el buen desempeño del empleo, constituyendo una desviación de poder, y que debido a las amenazas contra su vida tuvo que salir del país.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, en fallo de 14 de febrero de 2008 decretó la nulidad de las resoluciones Nos. 249611 de 12 de enero de 2000 y 253049 de 21 de marzo de 2000.

Argumentó que del acervo probatorio es dable concluir que la actuación adelantada por el INVIMA con los productos BIMBO culminó con la destrucción de los productos decomisados, lo que a su vez, permite colegir que le asistía razón a la actora en que tales productos sí contenían altas dosis de ácido sorbitol por lo que no existió un proceder reprochable de esta en el ejercicio de sus funciones.

No encontró el Tribunal explicación lógica de la negativa del Director a conversar con la actora frente a la situación delicada de la amenaza de muerte, pues su cargo como Subdirectora significaba que era funcionaria cercana en rango y jerarquía.

El Tribunal le otorgó credibilidad a la declaración del señor O.L. por ser expresiva con suficiencia de detalles, y porque corroboró las deducciones que el mismo Tribunal hizo de las pruebas documentales relacionadas.

Concluyó el Tribunal que efectivamente se presentó una desviación de poder en la actuación adelantada por el INVIMA por cuanto al ser una funcionaria de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia no tuvo como “propósito la mejora del servicio” sino retirarla porque se oponía a la realización de conductas reprochables en la administración pública.

La sentencia ordenó al INVIMA reintegrar a la tutelante al cargo que ocupaba al momento del retiro y condenó a pagarle todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

La Oficina Jurídica del INVIMA impugnó la providencia, actuación de la cual conoció en segunda instancia la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, que en fallo de 8 de agosto de 2012 revocó la sentencia recurrida y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.

  1. Sustento de la vulneración

    Para la accionante la separación laboral de la que fue objeto no solo fue ilegítima por ser ajena a los fines del servicio como se demostró a lo largo del proceso laboral, sino que desconoció por completo todas las cargas personales, profesionales y familiares, “que tuvo que sortear… en la prestación diligente y eficiente del servicio, que la llevaron finalmente a tener que llevar una vida completamente ajena a la planeada, como refugiada en otro país…”.

    Afirmó que la desvinculación puesta en conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa para ser valorada, no se limita al mero retiro de un funcionario, sino de una verdadera y gravísima vulneración de los derechos laborales de un servidor público por el ejercicio honesto de sus funciones, el cual no fue desvirtuado dentro del proceso.

    Solicitó un análisis completo y detenido de las pruebas aportadas al proceso y de las normas sanitarias que permitan entender “contextualmente” el procedimiento y las circunstancias de desviación de poder en su “despido”, al darse un valor probatorio erróneo al cruce de documentos entre la Dirección General y la funcionaria en el caso BIMBO, desconociéndose otras pruebas testimoniales que demostraban su...

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