Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02114-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609718

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02114-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02114-01(AC)

Actor: J.A.M.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION F Y JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de 13 de noviembre de 2013, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta negó la solicitud de amparo. 1. Solicitud

El señor J.A.M.R., actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” para que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con las sentencias de 7 de junio de 2012 y 30 de agosto de 2013, respectivamente, proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el actor contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional[1]. 2. Hechos

• Mediante Resolución No. 0329 de 6 de febrero de 1997, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció al Sargento Viceprimero ® de la Policía Nacional J.A.M.R., asignación de retiro en cuantía equivalente al 82% del sueldo básico de actividad correspondiente a su grado, efectiva a partir del 24 de marzo de 1997 y con un porcentaje de prima de actividad de 25%.

• El 15 de junio de 2011, el señor M.R., solicitó al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 2863 de 2007, le reajustara la prima de actividad[2] como factor salarial de su asignación.

• En Oficio No. GAG-SDP 5822 de 15 de septiembre de 2011, le fue negada tal solicitud.

• En consecuencia, el señor M.R. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para efectos de que se declarara la nulidad del Oficio No. GAG-SDP 5822 de 15 de septiembre de 2011 y se le reliquidara y pagara la prima de actividad reclamada a partir del 1º de julio de 2007.

• El Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá, conoció del proceso en primera instancia y, mediante providencia de 7 de junio de 2012, negó las pretensiones de la demanda al considerar que “(…) la entidad accionada ha aplicado en debida forma el porcentaje de la prima de actividad del demandante, pues se encuentra acreditado dentro del expediente (fl. 6) que el señor J.A.M.R. al momento del retiro contaba con un tiempo de servicios superior a veinte (20) años pero inferior a veinticinco (25) años de servicios, de tal forma que tenía derecho tan sólo al 25%, según lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 1212 de 1990, aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el actor no es beneficiario de los reajustes contenidos en el Decreto 4333 (sic) de 2004. Sin embargo con la expedición del Decreto 2863 de julio 2007, la entidad demandada debió incrementar la prima de actividad en el 50% del porcentaje que se le venía liquidando, es decir a partir del 1 de julio de 2007, tendría derecho a que se le reconociera por este concepto el 37.5%, tal como lo hizo la Caja aquí accionada, según se constata en certificación visible a folios 4 y 5 del expediente la cual no fue refutada por el accionante; por lo que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar”[3].

• Inconforme con el fallo del a quo, la parte actora interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, que mediante sentencia de 30 de agosto de 2013 confirmó la decisión al concluir que:

“En ese sentido, es claro, con la jurisprudencia transcrita, que como el actor fue retirado del servicio el veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (fl. 6) está cobijado por el Estatuto de Personal de los Oficiales y S. de la Policía Nacional contenido en el Decreto 1212 de 1990, según el cual, la prima de actividad debió serle reconocida en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), como en efecto ocurrió (…).

Ahora bien, como da cuenta la misma demanda y los documentos obrantes en el expediente (fl. 4), a la entrada en vigencia del Decreto 2863 de 2007, la entidad demandada aumentó el procentaje de la prima de actividad que se venía reconociendo en un cincuenta por ciento (50%) es decir, pasó de reconocer el veinticinco por ciento (25%) al treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) (…)”[4]

  1. Fundamentos de la solicitud

    En concepto del tutelante, las autoridades judiciales vulneran los derechos fundamentales invocados, toda vez que basaron su decisión en una interpretación equivocada de los artículos y del Decreto 2863 de 2007[5].

    Adujo que la correcta interpretación de las normas en cita, le permiten al personal con asignación de retiro, el incremento en un 50% del porcentaje de la prima de actividad ajustado sobre el 33% de que trata el artículo 68 del Decreto 1212 de 1990[6], es decir, en la misma proporción que la de una persona en servicio activo. Lo anterior para indicar que su aumento debió ser del 16.5%, razón por la que le correspondería el 41.5% por concepto de prima de actividad y no del 37.5% como se lo está pagando CASUR.

    Sustentó que el artículo 2º del Decreto 2863 de 2007 establece una regla general que expresamente excepciona a las asignaciones de retiro y las pensiones “lo que indubitablemente implica que para el cómputo de la prima de actividad en las asignaciones de retiro el ajuste del 50% se debe computar sobre el 33% indicado en el artículo 68 del Decreto 1212 de 1990 sin importar el porcentaje que el retirado viniera recibiendo por ese concepto hasta la vigencia del Decreto 2863” [7].

  2. Petición de amparo

    El actor solicita la revocatoria de la decisión de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” el 30 de agosto de 2013 para que, en su lugar, se dicte una nueva sentencia que acceda a las pretensiones de la demanda[8].

  3. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 9 de octubre de 2013, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la acción de tutela, dispuso la notificación a las autoridades judiciales accionadas; y al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso.

  4. Contestaciones

  5. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”

    La Magistrada Ponente de la decisión controvertida, mediante escrito de 25 de octubre de 2013, señaló que la solicitud de amparo se torna improcedente, pues no existe vulneración alguna de derechos sino que por el contrario, el fallo se ciñó en estricto sentido a la norma, a la interpretación y al análisis objetivo de los hechos efectuados por el juzgador.

    Adujo que hizo una “sana y juiciosa interpretación” de la norma, razón por la que consideró que CASUR “(…) dio aplicación íntegra al Decreto 2863 de 2007, pues aumentó el porcentaje de la prima de actividad dentro de la asignación de retiro del señor SV ® J.A.M.R. en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de lo que se venía devengando, al aumentar del veinticinco por ciento (25%) al...

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