Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01918-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609746

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01918-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01918-01(AC)

Actor: I.R.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por el señor I.R.R. a través de apoderado judicial, contra la providencia del 17 de octubre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que denegó la acción de tutela presentada.

  1. Solicitud

El señor I.R.R., actuado a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela el 30 de agosto de 2013 contra la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, al estimar que esa autoridad judicial había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y desconocimiento del “precedente jurisprudencial”.

2. Hechos
  1. El señor I.R.R. el 31 de julio de 2002 mediante Resolución N° 00370 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario Medio Tiempo Forense Clase V Grado 14, tomando posesión por acta N° 05 del 13 de septiembre del mismo año.

  2. Por Resolución N° 00811 del 28 de septiembre de 2004[1] fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario Forense Clase IV Grado 13 y desvinculado el 21 de septiembre de 2007 mediante acto administrativo motivado -Resolución N° 00671[2]- por haber incurrido en “inhabilidad indirecta” (fl. 80).

    3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante auto del 26 de julio de 2007, ordenó adelantar indagación preliminar contra el señor R.R. y el 5 de febrero de 2008 dispuso abrir investigación disciplinaria con la finalidad de establecer la configuración de alguna inhabilidad al momento de posesionarse el 13 de septiembre de 2002 en el cargo de Profesional Universitario Forense Grado 14, por cuanto el actor fue condenado en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira el 20 de marzo de 2001, a la pena principal del 24 meses de prisión “como responsable del delito de ‘acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y la pena accesoria del interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal” (fl. 62).

  3. Mediante decisión de primera instancia de 17 de octubre de 2008[3], se sancionó disciplinariamente al ex funcionario con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, acto administrativo que fue modificado el 28 de diciembre de 2009 -Resolución N° 001402[4]- con destitución e inhabilidad por el término de 10 años.

  4. Por lo anterior, el señor I.R.R. ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que solicitó se declarara la prescripción de la acción disciplinaria y a título de restablecimiento:

    “Reconocer y pagar la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferir sentencia de primera o segunda instancia, en razón a perjuicios morales.

    • Pagar al demandante la suma de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como daño a la vida en relación.

    • Pagar las costas procesales y actualizar la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 178 C.C.A.

    • Pagar las costas procesales y actualizar la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

    • Pagar los intereses comerciales en los primeros seis meses y luego de este término los intereses moratorios de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A., y 1653 del Código Civil.

    • Liquidar los valores correspondientes a la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero que se paguen al momento de la sentencia”[5].

  5. La demanda le correspondió en única instancia a la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado que mediante fallo del 31 de enero de 2013, declaró “la nulidad de la decisión de 17 de diciembre de 2008, proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la Resolución N° 001402 del 28 de diciembre de 2009, suscrita por la Directora General del referido instituto” y negó las demás pretensiones de la demanda.

  6. Consideró la Corporación accionada que la entidad demandada excedió su capacidad legal de expedir los actos acusados, toda vez que estos fueron proferidos por fuera del término legamente establecido para el efecto, esto es, cinco (5) años después de la consumación de la falta, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 734 de 2002.

    Asimismo, negó la indemnización por concepto de presuntos daños a la vida de relación y perjuicios morales causados al accionante como consecuencia de su destitución por no haber sido demostrados en el proceso[6].

  7. Fundamentos de la vulneración

    Considera la parte accionante que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales alegados al haber proferido la decisión del 31 de enero de 2013 y no haber accedido a la condena por concepto de perjuicios morales y daño a la vida de relación solicitados en el escrito de demanda, desatendiendo el precedente judicial en el sentido que se presumen perjuicios para “padres y hermanos de la víctima, con mayores veras para la misma víctima que es la directamente perjudicada con la actuación extemporánea con la sanción disciplinaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses” (fl. 4).

    1.3. Petición de amparo

    “Primero.- Solicito a la Corporación se tutele integralmente los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libre acceso a la administración de justicia y el desconocimiento del precedente jurisprudencial, quebrantados por la decisión de la providencia de enero 31 de 2013 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, C.P.D.V.H.A.A., con R.N.° 11001032500020110002700, en cuando que dicha sentencia negó el reconocimiento de perjuicios morales y daño a la vida de relación solicitados por el actor I.R.R., argumentando en la parte motiva que no se había acreditado el lucro cesante, el cual en ningún momento fue solicitado dentro de las pretensiones de la demanda. Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, que en amparo de tutela se declare la nulidad del inciso segundo de la providencia de enero 31 de 2013 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “B”...

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