Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00830-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609870

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00830-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2014

Fecha30 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00830-00(AC)

Actor: E.S.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A Y OTRO

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada, por intermedio de apoderado, por el señor E.S.H., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

¿

  1. La tutela

Con escrito presentado el 8 de abril de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 2-16), el señor E.S.H., por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, además la afectación al mínimo vital y a la seguridad social.

Solicitó al Juez de tutela:

“Como consecuencia de todo lo anterior, solicito al honorable Consejo de Estado que actuando como Juez Constitucional, TUTELE los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legítima del señor E.S.H. en consecuencia se deje sin efectos la sentencia proferida el 24 de Octubre de 2013 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA dentro del proceso radicado 11001-33-35-020-2012-00307-01 en cuanto confirmó la sentencia proferida el 18 de junio de 2013 por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

Se ordene como corolario, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección segunda Subsección A (sic) que emita una nueva sentencia en la que con base en la excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4 de la Constitución, inaplique la discriminación contenida en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 e incluya al señor E.S.H. como beneficiaria del ajuste en un 50% de la partida denominada Prima de Actividad dentro de su asignación de retiro, declare nulo por ello el acto administrativo demandado y profiera las condenas tendientes al restablecimiento del derecho”.

2. Hechos

La tutelante se refiere a los siguientes, que la Sala sintetiza así:

1) Solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reajuste de la partida “prima de actividad”, dentro de la asignación de retiro, con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de Decreto 2863 de 2007[1], la cual negó la entidad mediante Oficio No. 7448/GAG-SDP de 10 de noviembre de 2011.

2) Ante la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el señor E.S.H., inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó en el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, despacho judicial que en providencia de 18 de junio de 2013 negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no es procedente la inaplicación del Decreto 2863 de 2007 por inconstitucionalidad y como se solicitó por el actor, por cuanto la decisión administrativa negatoria del reajuste se ajustó a la norma vigente, que no ha sido declarada contraria a la Constitución, goza de presunción de legalidad y obliga a las autoridades a aplicarlas, mientras mantenga su validez.

3) Apelado el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en sentencia de 24 de octubre de 2013, confirmó la proferida por el A quo, en la que sostuvo que de conformidad con los Decretos 1515[2] y 2863[3] de 2007, el aumento de la prima de actividad en un 50% fue establecido a partir del 1º de julio de 2007, pero con respecto a los oficiales y suboficiales en servicio activo de la Policía Nacional, y no fue contemplado de manera alguna a los agentes, por lo que no puede otorgar un derecho prestacional que no está consagrado puntualmente en la ley.

  1. Fundamentos

    Expuso el accionante que la vulneración de los derechos fundamentales se concretó en la violación directa de la Constitución, al argumentar que las normas disponen un incremento de un 50% en la prima de actividad para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero “de manera deliberada, injusta e irrazonada omite extender tales beneficios a los AGENTES de la Policía Nacional, que se encuentran cobijados por el Decreto Ley 1213 de 1990.”.

    Citó apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional relacionados con el derecho fundamental a la igualdad, para manifestar que la exclusión de los agentes de la Policía Nacional de la “prima de actividad” desmejora los salarios, discrimina y la no aplicación del artículo 2º del decreto 2863 de 2007 “(…) rompe los principios de universalidad, igualdad y equidad en materia de seguridad social, para esta clase de funcionarios (…) no existe una justificación válida ni razonable para que el Gobierno Nacional hubiese excluido a los Agentes de la Policía del incremento de la prima de actividad dispuesto en el Decreto 2863 de 2007, circunstancia que termina afectando el derecho fundamental de igualdad de esta categoría de miembros de la Fuerza Pública…”.

    Transcribió apartes del fallo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, expediente de tutela No. 11001-03-15-000-2013-01821-00, providencia de 17 de octubre de 2013, C.P.D.B.L.R. de P., para que se tenga en cuenta en el estudio del presente caso, pues según su dicho, se encuentra frente a situaciones semejantes, y lo único que cambia es la fuente normativa.

    Consideró que al expedirse el Decreto 2863 de 2007 en sus artículos 2 y 4, el ejecutivo incurrió en violación de la Constitución en su artículo 13 al no incluir a los Agentes de Policía.

  2. Trámite

    El 9 de abril de 2014, el expediente fue repartido a la Consejera Ponente, quien, en auto del día 10 del mismo mes y año, admitió la demanda de tutela y ordenó su notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y al Juez Veinte Administrativo Oral de Bogotá, para que contestaran la tutela y allegaran los documentos que se pretendan hacer valer como pruebas; y así como la comunicación al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al tener interés directo en la presente actuación. (fls. 35 y 36).

    Enviadas las respectivas comunicaciones se manifestaron como sigue:

    Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda

    La Juez titular solicitó se deniegue la acción de tutela. Argumentó que mediante sentencia de 18 de junio de 2013, se negaron las súplicas de la demanda, sin haberse desconocido ni vulnerado normas de rango constitucional, pues la decisión se fundamentó en la normatividad jurídica vigente aplicable al actor al momento de su...

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