Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01663-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609898

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01663-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01663-01(AC)

Actor: J.F.O.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 23 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las peticiones de tutela del accionante.

1.1. La tutela

El señor J.F.O.P., ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, que estimó vulnerados con la providencia de 23 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Medellín, que había negado las pretensiones dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció contra el municipio de Rionegro (Antioquia).

1.2. Hechos

El tutelante afirmó que:

1.2.1. El 24 de junio de 2010, la Secretaría General del municipio de Rionegro (Antioquia) mediante el Decreto 324 declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Secretario de Gestión y Protección Social.

1.2.2. Inconforme, el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto que se declarara la nulidad del referido acto administrativo y, en consecuencia, se ordenara el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.

Lo anterior, con fundamento en que la Secretaría General del municipio de Rionegro (Antioquia) carecía de competencia para dictar el acto demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 y en que, el mismo, no fue motivado.

1.2.3. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Medellín, el cual mediante sentencia de 23 de mayo de 2012 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que: (i) por ser el cargo que desempeñaba el actor de libre nombramiento y remoción no se requería expresar las razones de su desvinculación; (ii) se acreditó que el Alcalde mediante el Decreto 317 de 2010 delegó las funciones de libre nombramiento y remoción en la Secretaría General del municipio.

Así, concluyó diciendo que “no se comprobó lo afirmado en el libelo introductorio, simplemente se expusieron consideraciones subjetivas, sin ningún argumento que probatoriamente fuera relevante. En cuanto a las buenas calidades de un funcionario, estas no enervan la facultad de libre nombramiento y remoción, tema este tratado por el Consejo de Estado”.

Por último, afirmó que no tendría en cuenta el testimonio rendido por la señora O.M.O. pues, tachado de falso por la parte demandada pues ésta demandó al Municipio por las mismas razones que el actor, lo que conduce a la falta de imparcialidad de su declaración. (Fls. 165-172).

1.2.4. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión, el 23 de mayo de 2013 con fundamento en las mismas razones del a-quo (Fls. 184-194 C.. Anexo 1).

1.3. Fundamentos de la tutela

El actor consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Tribunal, al desechar el argumento relacionado con que el acto administrativo demandado fue expedido con falta de competencia pues solo el Alcalde podía desvincularlo y no, la Secretaría General del municipio de Rionegro (Antioquia). Conclusión a la que arribó dicha instancia judicial, en su criterio, luego de interpretar de manera equivocada el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 y desconocer el “precedente” del propio Tribunal[2] “sobre la interpretación restrictiva que consagra el Artículo 92 de la Ley 136 de 1994”, y porque, no tuvo en cuenta el testimonio rendido por la señora O.M.U. la cual tenía “conocimiento directo de los hechos fundamento de la acción[3]”.

1.4. Pretensiones

El accionante solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de 23 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y en su lugar, se dicte una nueva en la que se realice un exhaustivo análisis del acervo probatorio, se aplique el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 y el precedente jurisprudencial indicado.

1.5. Trámite en primera instancia

Por auto de 12 de agosto de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la tutela y ordenó notificarla a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juez 2º Administrativo de Descongestión de Medellín y al municipio de Rionegro (Antioquia), para que intervinieran en el proceso (Fl. 19).

1.6. Contestaciones

1.6.1. El Tribunal Administrativo de Antioquia guardó silencio.

1.6.2. El Juez 2º Administrativo de Descongestión de Medellín intervino para solicitar que se negaran las pretensiones de la demanda. Al efecto indicó que el material probatorio obrante en el proceso fue analizado en su integridad, sin...

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