Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02034-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555610510

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02034-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02034-01(AC)

Actor: G.A.R.E.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del actor, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la solicitud de tutela.

  1. La petición de amparo

    G.A.R.E., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que consideró vulnerados por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de las sentencias del 18 de noviembre de 2010, que negó las pretensiones de la demanda y del 24 de mayo de 2012 que la confirmó, dictadas en el proceso ordinario que el accionante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantó contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

  2. Sustento de la vulneración

    Manifestó el tutelante, que ingresó el 10 de agosto de 2003 a la Escuela de Cadetes General Santander y el 7 de diciembre de 2005 se graduó como Subteniente de la Policía Nacional y fue asignado a la Estación Novena – CAI Macarena –.

    Que el 20 de abril de 2006 fue notificado del Decreto 1041 del 5 del mismo mes y año, por medio del cual se le retiró del servicio, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, ante lo cual instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por falo de 18 de noviembre de 2010 negó sus pretensiones al señalar que la carga probatoria en la desviación del poder corresponde a la parte demandante y porque no demostró que la intención del gobierno no fue la de mejorar el servicio.

    La anterior decisión tuvo aclaración de voto de la Magistrada D.C.A.R. quien manifestó que al actor se le retiró en uso de la facultad discrecional por cuanto existieron varios indicios por los cuales fue vinculado a una investigación penal, tanto así que el propio demandante allegó las providencias judiciales que debatían su responsabilidad penal.

    Inconforme con el fallo del Tribunal, interpuso...

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