Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01012-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612042

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01012-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01012-00(AC)

Actor: L.M.C.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela presentada contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2014 por la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se revocó, a su vez, la sentencia emitida por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá.

1.1. Solicitud

La señora L.M.C.N. interpone acción de tutela con el propósito de que se le proteja su derecho a la igualdad, el cual considera vulnerado por una providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, solicita que se ordene adoptar una nueva decisión judicial, mediante la cual se le reconozcan unas primas de servicios y una bonificación.

1.2. Hechos

Una vez revisados el escrito de amparo (fls. 1 a 11) y la correspondiente corrección (fl. 16), no encuentra la Sala un recuento claro de los hechos de la demanda. En efecto, la peticionaria se limita a esgrimir diversos argumentos jurídicos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a solicitar que se vuelva a dictar fallo a su favor. No obstante lo anterior, examinando el contenido de la citada providencia judicial, la Sala entiende que los hechos sobre los que se soporta la petición son los siguientes:

  1. La demandante prestó sus servicios al Municipio de Soacha desde el 16 de julio de 1990, ocupando en la actualidad el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 02. Durante su relación laboral no ha recibido pago alguno por concepto de prima de servicio y bonificación por servicios prestados.

  2. Mediante escrito del 1 de noviembre de 2011 solicitó el reconocimiento y pago de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados, al igual que la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, por cuanto consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1919 de 2002, los empleados del orden territorial gozan del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 3. Por medio de oficio DRH- 2581 del 16 de diciembre de 2011, la entidad demandada negó lo solicitado. 4. El Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de junio de 2013 accedió a las pretensiones de la demanda. Al respecto, consideró que el decreto 1919 de 2002 dispuso la aplicación del régimen prestacional de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional a las entidades territoriales, por lo que resultaba constitucional otorgarles el mismo régimen salarial. Con fundamento en lo anterior, declaró la nulidad del acto acusado y ordenó a la entidad demandada pagarle a la demandante, de manera indexada, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, a partir del 1 de noviembre de 2008. 5. Luego de adelantar un extenso y pormenorizado análisis sobre el régimen prestacional de los empleados del orden territorial, y de analizar lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C- 402 de 2013, el Tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda. 6. Alega entonces la accionante que el fallo del Tribunal configura una vulneración al derecho a la igualdad, que desconoce los precedentes sentados por el Consejo de Estado en la materia, en la medida en que establece un trato discriminatorio entre los funcionarios del orden nacional y departamental.1.3. Fundamentos de la solicitud

La accionante considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró su derecho fundamental a la igualdad, ya que se incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues no se tuvo en cuenta que, en casos similares fallados por el Consejo de Estado, se ha accedido a las pretensiones de la demanda, inaplicando la expresión ‘del orden nacional’ contenido en el artículo 1°del decreto 1042 de 1978.

1.4. Petición de amparo

La demandante depreca dejar sin efectos la sentencia expedida por el accionado, mediante la cual se negó el reconocimiento de la prima y la bonificación por servicios prestados, para en su lugar se ordene al operador judicial demandado proferir un nuevo fallo reconociéndole sus derechos.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 19 de mayo de 2014, el Magistrado Ponente inadmitió la petición de amparo, por cuanto no eran claros los hechos alegados. Posteriormente, luego de haber realizado la respectiva corrección, mediante auto del 12 de junio de 2014 se admitió la demanda.

1.6. Contestación del Municipio de Soacha.

En escrito presentado el 26 de junio de 2014, la Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Soacha, procedió a contestar la petición de amparo, solicitando declarar la improcedencia de la misma.

Luego de realizar un recuento de todo el trámite adelantado ante la justicia contenciosa administrativa, sostiene que la Corte Constitucional en sentencia C- 402 de 2013 estudió si “de conformidad con la previsión constitucional contenida en el literal e) del artículo 150-19, el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva y excluyente para fijar el régimen salarial de los servidores públicos y si existe una discriminación o desconocimiento de las competencias del Gobierno Nacional sobre la materia, al limitar los emolumentos salariales a favor de los servidores públicos vinculados a entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con exclusión de los empleados del Estado del nivel territorial”.

Concluye afirmando que el Tribunal acertó al aplicar la sentencia de la Corte Constitucional.

1.7 Contestación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito del 24 de junio de 2014, se opuso a las pretensiones de la solicitud de amparo, alegado que su actuación fue conforme a derecho.

Agrega que la sentencia de segunda instancia cumple con el requisito de motivación suficiente y se encuentra fundada sobre hechos probados, razón por la cual no se configura ninguna causal de procedencia de tutela contra sentencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad...

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