Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00501-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612226

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00501-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2014

Fecha30 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00501-01(AC)

Actor: COMERCIALIZADORA LOGISTICA INTEGRAL

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Sociedad Comercializadora Logística Integral, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de 9 de abril de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que declaró improcedente la tutela de la referencia.

  1. La tutela

Con escrito presentado el 27 de marzo de 2014[1] en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 8 – 18), la Sociedad Comercializadora Logística Integral, a través de apoderada judicial, interpuso tutela contra la Contraloría General de la República, a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerado ese derecho fundamental por parte de esa entidad, porque al dictar dentro del proceso de cobro coactivo el auto No. 156 de 2 de julio de 2013, a través del cual libró mandamiento de pago a favor del Tesoro Nacional y en contra de varias personas naturales y jurídicas entre las que se encuentra la sociedad actora, no tuvo en cuenta los pagos realizados por LA PREVISORA S.A., de acuerdo con el fallo de responsabilidad fiscal No. 6-007-11 y, las pólizas Nos. 4501101000003, 4501100000004, 45011010000012, 45011010000015, 45011010000019 y 45011010000017, contratadas entre la compañía Seguros del Estado S.A., y la Gobernación del Valle del Cauca.

En consecuencia solicitó:

“Primero.- (…) REVOCAR el auto No. 156 del 2 de julio de 2013 por medio del cual la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República dicta mandamiento ejecutivo en contra de J.C.A. CAMPO C.C. No. 6.320.849, L.H.C. C.C. No. 16.661.755, L.A.G. C.C. No. 16.629.541, P.A.M.V. C.C. No. 66.990.715, J.P.M. C.C. No. 76.304.392, DONEY OSPINA MEDINA C.C. No. 16.884.296, L.R.E.C.C. No. 16.269.309, L.T.R.P. C.C. No. 16.350.798, R.T.B. C.C. No. 16.483.693, H.F.U. DE LA CRUZ C.C. NO. 94.388.439, EDGAR TENORIO DORONSORO C.C. No. 16.661.755, E.S.R. C.C. No. 16.640.009, EMPRESA AGROPECUARIA LOS ROBLES S.A. NIT. 8150046448, UNIÓN TEMPORAL COMERCIALIZADORA LOGISTICA INTEGRAL S.A. NIT. 9001968588, EMPRESA ENCARGO LOGÍSTICO INTEGRAL S.A. NIT. 9000138662, EMPRESA SALAZAR TRANSPORTES UNIDOS S.A. NIT. 9000486778, EMPRESA COMERCIALIZADORA LOGÍSICA INTEGRAL S.A. CLI S.A. NIT. 9001968588, UT COMERCIALIZADORA LOGISTICA INTEGRAL SAS NIT. 9002752818 y como TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES Compañía Aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT. 8600024002. Por constituir una violación al derecho fundamental al debido proceso a través de una vía de hecho por defecto procedimental y CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.

Segundo

(…) ORDENAR a la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, librar nuevo mandamiento de pago donde se tenga en cuenta tanto los pagos realizados por LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, con NIT. 860.002.400-02, certificados de acuerdo al fallo de responsabilidad fiscal No. 6-007-11 en documento del 16 de octubre de 2013. Así mismo que se declare como solidara a la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. con NIT. 860.009.578-6, a fin de hacer cumplir la cobertura de pólizas No. 4501101000003, 4501100000004, 45011010000012, 45011010000015, 45011010000019 y 45011010000017, contratadas entre la compañía SEGUROS DEL ESTADO, y la Gobernación del Valle”.

2. Hechos

La petición de amparo la fundamenta la apoderada judicial de la sociedad tutelante en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

- La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República inició el proceso de cobro coactivo No. J-1486 contra varios responsables fiscales, incluida la sociedad tutelante, por la suma de $39.643.607.486 pesos, teniendo como título ejecutivo las decisiones de primera y segunda instancia de 20 de febrero de 2012 y 23 de marzo de la misma anualidad, respectivamente, proferidas dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 6-007-11 que adelantó el Despacho del Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad Especial de Investigaciones.

- Que con auto No. 156 de 2 de julio de 2013 la mencionada Dirección libró mandamiento de pago en contra de los señores J.C.A.C., L.H.C., L.A.G., P.A.M.V., J.P.M., D.O.M., L.R.E., L.T.R.P., R.T.B., H.F.U. de la Cruz, E.T.D., E.S.R., Empresa Agropecuaria los Robles S.A. NIT. 8150046448, Unión Temporal Comercializadora Logística Integral S.A. NIT. 9001968588, Empresa Encargo Logístico Integral S.A. NIT. 9000138662, Empresa Salazar Transportes Unidos S.A. NIT. 9000486778, Empresa Comercializadora Logística Integral S.A. CLI S.A. NIT. 9001968588, UT Comercializadora Logística Integral SAS NIT. 9002752818 y como tercero civilmente responsable la Compañía Aseguradora La PREVISORA S.A. Compañía de Seguros NIT. 8600024002...

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