Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02839-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612478

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02839-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02839-01(AC)

Actor: A.L.M.G.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - FONDO DE ADAPTACION Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la actora, contra la sentencia de 23 de enero de 2014, proferida por la Sección Primera -Subsección «A»- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó el amparo solicitado en la acción de tutela.

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

La señora A.L.M.G., promovió acción de tutela contra el Fondo de Adaptación (entidad adscrita la Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad real y efectiva.

I.2.- Hechos.

Manifestó que «En el mes de del año 2010» (sic) al regresar de sus ventas ambulantes a su casa ubicada en la carrera 97B núm. 42G-58 sur, B.J.O., de la Localidad Octava de K. de la ciudad de Bogotá, la encontró totalmente inundada.

Adujo que en virtud de lo anterior, se dirigió a realizar la declaración de lo sucedido a la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, localizada en la Casa de la Cultura de Ciudad Bolívar, donde le informaron que por su situación lo procedente era inscribirse en el Programa de Víctimas de Fenómenos Naturales, para lo cual le entregaron un desprendible a efectos de que realizara el trámite correspondiente.

Explicó que la inundación referida se produjo con ocasión de las lluvias que rodearon el fenómeno de la niña, las cuales rompieron las tejas de su casa y, en consecuencia, se produjo el derramamiento de aguas al interior de la vivienda, causando estragos que la obligaron a salir de su lugar de habitación.

Señaló que transcurrido un año del hecho, la llamaron de la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO para informarle que harían una visita con el fin de verificar la afectación sufrida, la cual efectivamente se llevó a cabo, con la toma de material fotográfico; además, el funcionario expresó que era posible que el inmueble fuera apto para mejorar la vivienda.

Indicó que luego de dicha inspección, la citaron a una reunión en la Alcaldía de K. con la participación del P. de esa localidad, el representante local y un funcionario de COLSUBSIDIO, en la cual le informaron que había resultado apta para la entrega de un aporte en dinero para ser reubicada, a lo que ella les manifestó que su deseo no era su reubicación sino obtener una colaboración para reconstruir y mejorar su vivienda, razón por la que programaron nueva reunión, la cual se canceló por el paro agrario.

Aseveró que a partir de ese momento no supo nada más del asunto, pues ningún funcionario la volvió a llamar y en la Alcaldía no le dieron información al respecto.

Sostuvo que en virtud de lo anterior, el 1º de octubre de 2013, elevó derecho de petición radicado con el núm. 20138100073832, ante el Fondo de Adaptación, encargado de las situaciones derivadas de los efectos del fenómeno de la niña, con el fin de obtener información acerca del beneficio para las víctimas de desastres naturales.

Expresó que en respuesta de lo anterior, el citado Fondo de Adaptación corrió traslado de su petición a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, a efectos de que contestara su solicitud, entidad ésta que mediante escrito de 12 de noviembre de 2012, núm. FA-0660/2013 S- OCT/774, le puso en conocimiento los objetivos de dicha Caja así como las funciones endilgadas a través del Manual Operativo expedido por el Fondo de Adaptación en el marco normativo de los Decretos 4580 y 4819 de 2010. Igualmente, entre otras cuestiones, le informó que ella se encontraba incluida en el Registro Único de Damnificados.

Resaltó que la información anterior no constituye un pronunciamiento concreto respecto de su solicitud, por lo cual considera que se le vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

Enunció que a la fecha desconoce el avance que haya podido tener el aporte que, de conformidad con la normativa vigente, le sería otorgado en su calidad de víctima del fenómeno de la niña 2010-2011.

Precisó que el Fondo de Adaptación es una entidad creada a través del Decreto 4819 de 2010, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya finalidad es mitigar, acompañar e implementar el marco normativo de los hogares afectados por el fenómeno de la niña 2010-2011.

Explicó que para cumplir sus funciones, el citado Fondo de Adaptación suscribió el contrato núm. 096 de 2012 con la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, a fin de que esta última en calidad de Operador Zonal y acorde con las funciones otorgadas por el primero, se encargara de realizar las actividades emanadas del citado contrato en Bogotá y los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, en el marco del «PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN LAS ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011».

Arguyó que tal como lo contempla el contrato citado, se encuentra inscrita en el Registro Único de Damnificados –REUNIDOS- y además, resultó beneficiaria de un aporte en dinero para la reconstrucción de su vivienda, el que no le ha sido entregado.

Alegó que es evidente que no ha obtenido una respuesta de fondo a sus solicitudes, ni mucho menos una solución, por lo que en la actualidad su «vivienda se encuentra en grave estado de deterioro, siendo mi situación bastante delicada ya que soy una mujer de sesenta y nueve (69) años de edad, viuda, sola, víctima de la violencia y ahora como si fuera poco damnificada por la ola invernal ocurrida en los años 2010-2011.»

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que le sean tutelados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las entidades demandadas a:

➢ Entregar en forma inmediata del acto administrativo por el cual se le constituye como...

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