Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06554-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2014
Fecha | 17 Febrero 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06554-01(AC)
Actor: ESPERANZA GOMEZ DE MIRANDA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP
Decide la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada D.B.L.R. de P., integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.
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En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora E.G. de M., solicita la protección de los derechos al debido proceso y al disfrute de la pensión, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP).
Pretende en amparo de los derechos invocados que se le ordene a la parte demandada revocar la decisión de disminuir el valor de su mesada a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que reintegre las sumas de dinero que le han sido injustamente descontadas desde el mes de julio de 2013.
Asimismo solicita que se le ordene a la UGPP que siga cancelado a través del Consorcio FOPEP, como valor de su mesada pensional, la suma de $20.330.380.09, tal y como lo venía haciendo desde el mes de enero de 2013.
Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-11. C.1):
Indica que trabajó desde el 9 de septiembre de 1969 hasta el 12 de septiembre de 1999 de manera ininterrumpida al servicio de la Rama Judicial y el Ministerio Público, desempeñando en los dos últimos años de su relación laboral el cargo de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia.
Relata que después de servirle al Estado durante más de 30 años, solicitó el disfrute de su derecho a la pensión, que fue reconocido por la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) mediante las Resoluciones N° 6950 y 3761 del 16 de junio y 22 de septiembre de 1999 respectivamente, por un valor inferior al que en aquella época le correspondía, por lo que se vio obligada a presentar una acción de tutela contra la mencionada entidad.
Narra que en primera y segunda instancia la referida acción fue concedida como mecanismo transitorio, ordenándole a CAJANAL que liquidara su pensión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 546 de 1971.
Precisa que como el amparo se concedió de manera transitoria, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para lograr un pronunciamiento definitivo respecto a su situación pensional, producto de lo cual...
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