Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01778-00(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2014
Fecha | 20 Marzo 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01778-00(AC)A
Actor: E.J. DE L.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada por la señora M.N.S., en su calidad de tercero interesado en las resultas del proceso de la referencia.
1.1. La señora E.J. de L. formuló acción de tutela a fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión de la expedición de la sentencia de 18 de abril de 2013.
Relató la accionante, en síntesis, que en su calidad de cónyuge supérstite del señor J.R.L.F. (q.e.p.d.), la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció el 50 % de la pensión sustitutiva y el otro 50 % lo dividió equitativamente a favor de los hijos del causante. Sin embargo, esta decisión fue impugnada en nulidad y restablecimiento del derecho por la señora M.N.S., quien adujo tener mejor derecho sobre la asignación de retiro de sobrevivientes, por haber sido la compañera permanente del señor L.F. los últimos años de su vida.
Tanto el Juzgado 9° Administrativo de Bogotá – Sección Segunda como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconocieron la asignación de retiro de sobrevivientes a favor de la señora M.N.S.[1].
1.2. Mediante auto de 20 de agosto de 2013, se admitió la acción de tutela de la referencia, y se ordenó notificar como accionados a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D” y a la Juez 9° Administrativo de Bogotá. También a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la señora M.N.S. por tener interés directo en las resultas de la acción. Para efectos de notificar a esta última, se ordenó librar despacho comisorio al Juzgado 9° Administrativo de Bogotá (Fl. 160).
1.3. Finalmente, la Sección Segunda de esta Corporación mediante sentencia de 7 de octubre de 2013, tuteló el derecho fundamental a la igualdad de la señora E.J. de L. y en consecuencia dispuso: “DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia de 18 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ORDÉNASE al tribunal demandado que en un término no mayor de 10 días, dicte una providencia de reemplazo en la que tenga en cuenta la sentencia emanada de la Sección Segunda de esta Corporación a que se ha hecho referencia en la parte motiva de este fallo, o en su defecto, para que emita una nueva decisión en la que...
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