Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03083-02(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612574

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03083-02(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2014

Fecha31 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03083-02(AC)A

Actor: L.D.M.G.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA

Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite del incidente de desacato, presentada por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional por la supuesta violación al debido proceso y por indebida notificación.

ANTECEDENTES

El señor L.D.M. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa el 14 de septiembre de 2010, solicitando que se convocara al Tribunal Médico de Revisión Militar; se le garantizara la prestación de los servicios de salud; y se respondieran sus peticiones del 17 de agosto de 2010.

La demanda de tutela fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante sentencia del 14 de octubre de 2010 negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Contra la anterior decisión la parte accionante interpuso impugnación, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 7 de diciembre de 2010, en la que se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército que en el término de 5 días adelantara las gestiones pertinentes para que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía realizara un nuevo examen al actor; y que en caso de encontrarse demostrado que las enfermedades por él padecidas están relacionadas con la labor que prestó en su vinculación con las Fuerzas Militares, se debía garantizar la prestación del servicio médico. Asimismo, ordenó que en el término de 5 días debían responderse las peticiones formuladas por el accionante.

Manifestando el accionante, que la orden de tutela no fue cumplida, presentó incidente de desacato que fue decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de agosto de 2013 sancionando al Ministro de Defensa con una multa de 3 salarios mínimos al encontrar demostrado el incumplimiento.

El expediente se envió al Consejo de Estado para que se surtiera la consulta de la sanción impuesta, y esta Corporación mediante auto del 21 de octubre de 2013, la confirmó, indicando que se evidenció el incumplimiento por parte del Ministro de Defensa respecto del derecho fundamental de petición, al no contestar los escritos presentados por el actor el 17 de agosto de 2010.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Notificada la decisión que resolvió la consulta, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa manifiesta que propone incidente de nulidad de lo actuado, bajo los siguientes argumentos:

Considera que con las providencias dictadas dentro del incidente de desacato, mediante las cuales se sanciona al Ministro de Defensa con una multa de 3 smmlv se incurrió en nulidad, toda vez que éste no se hizo parte dentro del proceso, ni fue sujeto de las peticiones elevadas por el accionante, en cuanto las mismas no fueron dirigidas al Ministro de Defensa, por lo que no puede exigirse que sea éste quien de respuesta. Bajo el anterior argumento, afirma que se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, dado que se le reprochó y sancionó por un incumplimiento cuando no fue sujeto responsable del mismo.

Igualmente señala que no se tuvo en cuenta lo establecido en el C.C.A. ni en el C.P.A.C.A., en relación con la obligación de que las entidades deben contar con reglamentos internos en los cuales se señale quienes son los responsables de absolver las consultas y las peticiones que se eleven ante ellos.

Manifiesta que en la sentencia de tutela dictada en segunda instancia no se ordenó al...

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