Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02020-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612810

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02020-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2013-02020-00(AC)

Actor: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la ciudadana P.G.B., en su calidad de D. General de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, contra el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.I.1.- La Solicitud.

La ciudadana P.G.B., en su calidad de D. General de la UARIV, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

I.2.- Hechos.

Señaló que el 13 de abril de 2012, el señor R.A.C.F., a través de apoderado, presentó una petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, con el fin de que dicha entidad le expidiera los soportes documentales donde constara la supuesta entrega de $12´000.000 al Municipio de Cocorná (Antioquia), por concepto de indemnización administrativa a su favor.

Indicó que el solicitante, por medio de apoderado, instauró acción de tutela para obtener el amparo del derecho de petición, cuya solicitud fue conocida por el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien en sentencia de 14 de junio de 2012, amparó el derecho fundamental conculcado y le ordenó que resolviera de forma clara, precisa y razonable la petición presentada por el allí accionante.

Adujo que posteriormente, en proveído de 19 de febrero de 2013, el mencionado Juzgado ordenó la apertura del incidente de desacato y en auto de 1° de abril del mismo año la requirió para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo. Precisó que en virtud de lo anterior, el 6 de mayo de 2013, presentó un informe con el que procuró demostrar el cumplimiento de lo ordenado, el cual es del siguiente tenor:

“(...) la solicitud de indemnización por vía administrativa (...) fue estudiada de fondo por ésta Unidad y, como resultado se estableció que hay lugar a INCLUIRLO (A) en el Registro Único de Víctimas –RUV-, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (...)”

Advirtió que en auto núm. 276 de 22 de abril de 2013, el Juzgado accionado, la sancionó con arresto domiciliario de 3 días y al pago de una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales al no evidenciar el cumplimiento de la orden constitucional.

Expresó que en aras de oponerse a la sanción, el 14 de mayo de 2013, presentó un escrito con el que pretendía acreditar el cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, fuera tenido en cuenta por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el grado jurisdiccional de consulta, con el fin de que se revocara la medida, no obstante ésta fue confirmada en providencia de 7 de junio de 2013.

Sostuvo que a través de Oficio de 17 de junio de 2013, solicitó al Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la inaplicación de la sanción; y el 16 de julio del mismo año, le comunicó al interesado en escrito núm. ORFEO 20137209436371, que al revisar la base de datos advirtió que no se habían efectuado entregas de dinero por concepto de indemnización administrativa a su favor a través de la Personería Municipal de Cocorná.

Aseguró que el señor R.A.C.F., el 24 de julio de 2013, presentó ante el Juez de tutela el desistimiento del incidente. De igual forma, el Secretario de Gobierno del Municipio de Cocorná, emitió una constancia en la que informó que en ningún momento había recibido dineros por parte de fonvivienda.

Anotó que debido a lo descrito en precedencia, presentó al Juzgado accionado una solicitud de cesación de los efectos de la sanción impuesta por desacato, en la que argumentó que ésta carecía de necesidad y proporcionalidad, dado que el fallo de tutela había sido cumplido con la emisión de la comunicación núm. ORFEO 20137209436371.

Expresó que su solicitud fue denegada por el Juzgado accionado, quien se fundamentó en la preservación de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Puso de presente que, en virtud de lo anterior, le requirió a la Autoridad Judicial cumplir la sanción en el lugar de su residencia, lo cual fue concedido en auto de 14 de agosto de 2013.

A su juicio, la Autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, por cuanto hicieron caso omiso de los informes allegados durante el curso del incidente de desacato que daban cuenta del cumplimiento de la orden judicial; de igual forma, desconocieron el precedente jurisprudencial dictado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en materia de sanciones por desacato, los cuales son claros en establecer que el principal propósito del trámite incidental es el de persuadir al obligado para que de cumplimiento a la orden impuesta, de tal forma que si el obligado ya acató el fallo no es viable hacer efectiva la sanción, aún cuando se encuentre decidida.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que a título de medida cautelar, se disponga suspender la orden de arresto impuesta por el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante auto núm. 276 de 22 de abril de 2013, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia de 7 de junio de 2013.

De igual forma, solicitó que se disponga la cesación de los efectos de la sanción por desacato que le fue impuesta las por autoridades accionadas.

I.4.- Defensa.

El Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín hizo un recuento de las actuaciones que dieron origen a la presente acción de tutela y manifestó que la orden impartida fue clara, expresa y concreta.

Puso de presente que durante el trámite del incidente de desacato, requirió en reiteradas oportunidades a la doctora P.G.B. en su calidad de Coordinadora de la UARIV, para que diera cumplimiento al fallo de 13 de junio de 2012, sin que recibiera respuesta alguna.

Expresó que su actuación siempre estuvo conforme a las disposiciones que regulan la materia y en atención a los derechos de defensa, audiencia y contradicción.

Aseguró que solo a partir de proferirse el auto sancionatorio, la accionante empezó a remitir memoriales con el fin de explicar lo ocurrido, no obstante ya había perdido competencia para pronunciarse al respecto.

En relación con el supuesto cumplimiento de la orden emitida, aducida por la actora, precisó que, en primer lugar, se allegaron al proceso copias de unas planillas de envío, pero no se demostró la entrega del documento a su destinatario, del cual se advierte que la Entidad actora se limitó a explicar las normas y actividades realizadas en lo referente al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa y nada dijo en torno a la situación especial del allí tutelante, ni se resolvió de manera expresa lo solicitado.

Indicó que lo anterior fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia de 7 de junio de 2013.

Aclaró que la Entidad aquí demandante nunca entendió los alcances de la orden emitida en el fallo de tutela, pues una vez en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió la consulta del incidente de desacato...

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