Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00266-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613282

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00266-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00266-00(AC)

Actor: J.A.V.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION D Y CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la actora contra la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

  1. Pretensiones.

El señor J.A.V.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales demandadas, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al principio de favorabilidad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Ampararme los derechos fundamentales que estimo violados como consecuencia de la decisión tomada por el Consejo de Estado en la Sala respectiva y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al denegarme las pretensiones formuladas en la demanda, entre ellos los consagrados constitucionalmente en los artículos 25, 29, 53 y los que a consecuencia de la violación de éstos me resultaren violados.

SEGUNDA: Para hacer efectiva esta protección, revocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, el día 13 de junio de 2013, en el proceso promovido por el suscrito.

TERCERO: Que como consecuencia del amparo otorgado, ordene al Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, pronunciar (sic) sentencia acogiendo (sic) las pretensiones formuladas en la demanda, otorgando (sic) para ello el término que su señoría estime pertinente”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor J.A.V.R. ingresó al servicio del Servicio Nacional de Aprendizaje, en adelante SENA, el 10 de octubre de 1977 en el cargo de instructor, grado 6 y permaneció en la entidad hasta el 10 de noviembre de 1981.

El 11 de octubre de 1989 el señor V.R. fue nombrado nuevamente en la entidad en el cargo de instructor del Centro de Gestión Comercial y de Mercadeo.

El actor manifestó que el ambiente de trabajo se tornó hostil, debido a que sus superiores jerárquicos ejercían actos de acoso laboral y, por esa razón, el 12 de marzo de 2001 presentó renuncia motivada ante el Jefe de Personal del SENA, que fue reiterada mediante las peticiones del 15 y 20 de marzo y del 6, 9 y 17 de abril de 2001,en las que amplió los motivos por los que se retiraba del cargo y, mediante la Resolución 702 del 3 de mayo de 2001 la entidad aceptó la renuncia, por lo que el funcionario laboró hasta el 10 de mayo del mismo año.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la Resolución 702 del 3 de mayo de 2001, con fundamento en que la renuncia al cargo que desempeñaba en el Centro de Gestión Comercial y de Mercadeo del SENA no fue libre, espontánea e inequívoca, tal como lo exige el inciso 2º del artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, en concordancia con el artículo 111 del Decreto 1950 de 1978 y, a título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro en el cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad.

La demanda correspondió a la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en sentencia del 13 de agosto de 2009 negó las pretensiones, por cuanto, de las pruebas allegadas al proceso no fue posible concluir el constreñimiento o acoso laboral por parte de los directivos de la entidad hacia el actor, ni manifestaciones administrativas dirigidas a provocar su dimisión y, porque el hecho de que esté en desacuerdo con las directrices académicas, no podía constituirse en un hecho indicativo de ilegalidad de la renuncia, más aun, cuando reiteró su renuncia en diferentes oportunidades.

La anterior providencia tuvo salvamento de voto del Magistrado C.P.L., en el que indicó que difería de la decisión mayoritaria, en el entendido de que si se probaron las razones para considerar que la renuncia no reunió los requisitos de ley, pues el demandante no tenía la carga de soportar hostigamientos y presiones que le impidieran el cabal cumplimiento de las funciones.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado en la providencia del 13 de junio de 2013 la confirmó, por las mismas razones y agregó que las circunstancias que desmotivaron al demandante para realizar la labor desempeñada no constituyeron presiones de la entidad para coaccionarlo de presentar la renuncia al cargo, sino...

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