Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02640-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613306

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02640-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02640-00(AC)

Actor: A.L.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA; JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI

Terceros interesados: MINISTERO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL.

La Sala decide sobre la acción de tutela interpuesta por C.A.P.C. contra las sentencias de 7 de mayo de 2012 y 14 de agosto de 2013, mediante las cuales el Juzgado 2 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali[1] y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[2], respectivamente, negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del proceso instaurada por él[3].

I

El actor en su escrito de tutela manifestó lo siguiente:

1.1. A partir del 12 de noviembre de 1996 el actor prestó su servicio como Patrullero de la Policía Nacional.

1.2. Mediante Resolución N° 04652 del 27 de octubre de 2008 fue retirado del servicio activo de la entidad, acto que a su juicio carece de motivación.

1.3. Con ocasión de lo anterior radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali quien mediante sentencia del 7 de mayo de 2012 negó las pretensiones de la demanda.

1.4. Inconforme con la anterior decisión la impugnó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quien mediante sentencia del 14 de agosto de 2013 confirmo la sentencia de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.

  1. LA TUTELA

2.1. El día 19 de noviembre de 2013 el actor presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito judicial de Cali, considerando que al proferir fallos de primera y segunda instancia adversos a sus pretensiones le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la salud en conexidad con la vida, a la igualdad, al buen nombre y al acceso a la administración de justicia.

2.2. Las pretensiones

En su escrito de tutela el actor formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se tutelen transitoriamente mis derechos fundamentales desconocidos o vulnerados, relacionados con el derecho de defensa, derecho al debido proceso, derecho al trabajo, derecho al mínimo vital, derecho a la salud conexo con el derecho a la vida y el derecho a la igualdad, derecho al buen nombre y derecho a la administración de justicia, por considerar que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en su condición de fallador de primera instancia y por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SALA LABORAL DEL VALLE DEL CAUCA, en su condición de fallador de segunda instancia.

(…)

SEGUNDA: Que se REVOQUEN los Fallos de Primera y Segunda Instancia y se dicte un nuevo FALLO EN DERECHO, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial que la Honorable Corte Constitucional ha dictado con respecto a la DISCRECIONALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados para retirar del servicio a los integrantes de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, mediante el cual exige que estos sean motivados.

TERCERA: En su defecto, que se declare la NULIDAD de los Fallos de Primera y Segunda Instancia y se dicte un nuevo FALLO EN DERECHO, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial que la Honorable corte Constitucional ha dictado con respecto a la DISCRECIONALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados para retirar del servicio a los integrantes de la fuerza pública y la Policía Nacional, mediante la cual se exige que estos sean motivados.

CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO Resolución N° 04652 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por el señor General O.A.N.T., en su condición de Director General de la Policía Nacional, para la fecha de los hechos, mediante el cual se me retiró del servicio activo de la Policía nacional. Acto Administrativo que no fue motivado. Y se ordene mi reintegro a la institución policial.”[4].

2.3. Fundamentos de la solicitud de Tutela.

En opinión del actor, las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneran los derechos fundamentales invocados por cuanto no declararon la nulidad del acto mediante el cual fue retirado del servicio, aun cuando dicho acto carece de motivación alguna.

2.4. Actuación Procesal

Mediante auto del 27 de marzo de 2014[5] el Despacho Sustanciador admitió a tutela de la referencia y ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Juez Segundo Administrativo del circuito Judicial de Cali, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Representante Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, rechazó la práctica de la prueba solicitada.

2.5. Manifestación de los interesados

Según consta en el expediente, una vez notificados del auto admisorio de la demanda, los interesados no hicieron manifestación alguna dentro del término concedido para tal efecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto por el numeral 2 del artículo del Decreto 1382 de 2000 en materia de competencia, esta Sala de Decisión es competente para conocer las acciones de tutela interpuestas contra decisiones judiciales de los Tribunales Administrativos.

3.2. Problema jurídico

El caso bajo examen supone determinar si el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con sus sentencias de 7 de mayo de 2012 y 14 de agosto de 2013, respectivamente, vulneraron los derechos fundamentales del actor al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la salud en conexidad con la vida, a la igualdad, al buen nombre y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el considera que se desconoció el precedente judicial aplicable al asunto sub exámine.

Para tal efecto, se estudiará a procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales haciendo: 1) Una revisión somera de los presupuestos y requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia; 2) Un examen del cumplimiento de los requisitos o presupuestos de procedencia; 3) Un estudio de las causales de procedibilidad en el caso concreto; y 4) con base en las anteriores consideraciones se entrará a definir su procedencia particular en este caso.

3.2.1. Los presupuestos y requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales establecidas por la jurisprudencia constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

Si bien esta disposición constitucional no excluye del control de tutela las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, tempranamente la jurisprudencia constitucional advirtió la necesidad de establecer un régimen particular de control frente a esta clase de determinaciones. Los riesgos de poner en entredicho instituciones vertebrales del orden jurídico constitucional como el principio de seguridad jurídica, la independencia y autonomía judicial, la cosa juzgada o garantías esenciales como el juez natural o el...

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