Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02766-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613454

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02766-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Enero de 2014

Fecha24 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02766-00(AC)

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ANTECEDENTES

La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra del el Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, para dirimir las controversias surgidas entre el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, señores C.S., L.H.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., C. CONSTRUCTORES & CIA. S.C.A., CONSTRUCTORA LHS S.A.S. y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, con el fin de que se decrete la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de defensa, al incurrir en vía de hecho por no vincularla como parte en el trámite arbitral.

Igualmente solicita citar en el trámite de la acción de tutela a las personas naturales y jurídicas que integran el citado Consorcio, así como al Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”.

Pretensión de la acción:

Solicita dejar sin efectos todo el trámite arbitral promovido por los integrantes del CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, señores C.S., L.H.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., C. CONSTRUCTORES & CIA. S.C.A., CONSTRUCTORA LHS S.A.S. contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, incluyendo el laudo arbitral proferido el 18 de septiembre de 2013, al no vincularla en el trámite arbitral pese haber suscrito el contrato No. IDU 135 de 2007, y consecuencialmente se le vincule como parte.

HECHOS

Se resumen así:

El día 9 de marzo de 2012, el Consorcio METROVÍAS BOGOTÁ, señores C.S., L.H.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., C. CONSTRUCTORES & CIA. S.C.A., CONSTRUCTORA LHS S.A.S. solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias surgidas con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en la ejecución del contrato de obra No. IDU-135 del 28 de diciembre de 2007 y con fundamento en la cláusula compromisoria en él pactada.

El referido contrato No. IDU-135 fue suscrito el 28 de diciembre de 2007 por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como contratante, La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., como pagador de las obligaciones dinerarias al Contratista, y el Consorcio METROVÍAS BOGOTÁ, señores C.S., L.H.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., C. CONSTRUCTORES & CIA. S.C.A., CONSTRUCTORA LHS S.A.S. como C..

Como se advierte, las dos entidades públicas y el Consorcio Contratista conforman las partes del contrato, siendo TRANSMILENIO S.A. la parte calificada y cualificada en su condición de pagador y gestor del servicio público de transporte.

El Objeto del contrato materia de arbitramento:

“es la ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación al Sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento, del grupo 2 Ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida J.E.G.) y la carrera 10 (Avenida F.M., al Sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento en la ciudad de Bogotá D.C. de los tramos del Grupo 2 comprendido entre la calle 30 A sur y la calle 3, en Bogotá, D.C. y el tramo 2 comprendido entre la calle 3 y la calle 7, incluyendo ramal calle 6 entre la carrera 1 y troncal Caracas, avenida Comuneros entre la carrera 10 y la carrera 9 con calle 4 y estación intermedia de la calle 6, en Bogotá, D.C. de acuerdo con el límite de intervención, las especificaciones generales y particulares contenidas en todos los apéndices que hacen parte integral del contrato…”.

Como se advierte todas las obras hacen parte del Sistema Transmilenio.

El Sistema Transmilenio es un sistema de transporte masivo de pasajeros eje central sobre el cual se estructura la solución del problema de movilidad de la ciudad de Bogotá. De conformidad con los artículos 2º del la Ley 86 de 1989, del Decreto 3109 está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para el eficiente servicio de transporte. Según los artículos 4 y 13 del Decreto 831 de 1999, Transmilenio S.A. es titular del sistema del mismo nombre y forman parte del sistema el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores y carriles de uso exclusivo y los reseñados en la citada Ley.

Según el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, la Nación y las entidades descentralizadas por servicios cofinanciaron el sistema de transporte de pasajeros con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda, y para ello se constituirá una sociedad por acciones que será la titular del sistema, que para el caso de Bogotá es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio “Transmilenio S.A.” la cual fue creada por el Acuerdo 04 de 1999 del Concejo Distrital de Bogotá, cuyo objeto es la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito y sus áreas de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre.

El artículo 17 del Decreto 831 de 1999 en lo referente a los convenios interadministrativos dispuso:

“para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura especifica y exclusiva del Sistema Transmilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre Transmilenio y las demás entidades o autoridades D., estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema Transmilenio”.

Con fundamento en la referida disposición Transmilenio S.A. como ente gestor del servicio de transporte, celebró el Convenio No. 20 del año 2001 con el Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”, entidad que tiene la competencia legal para la construcción, mantenimiento y mejora de las obras del sistema de transporte masivo de Bogotá, pues así lo dispuso el artículo 15 del Decreto Distrital 831 de 1999.

Transmilenio S.A. como ente gestor del servicio de transporte, concurre como parte pagadora del valor del contrato de obra IDU-135 de 2007, y por ello lo suscribió dentro del marco del convenio No. 20 de 2001 antes citado.

La cláusula 21 del contrato IDU-135 suscrito el 28 de diciembre de 2007, señala:

“CLAUSULA 21. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

3.1.3. Arbitramento.

D “Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo.

En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por 5 propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la Ley establece para estos efectos y el domicilio será la ciudad de Bogotá.

El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento de Laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte que incumpliere.

La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, P. para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.”

La Empresa Transmilenio S.A. no fue convocada por el Consorcio METROVÍAS BOGOTÁ, señores C.S., L.H.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., C. CONSTRUCTORES & CIA. S.C.A., CONSTRUCTORA LHS S.A.S. en el arbitramento referido, ni como parte no obstante haber suscrito el contrato, ni como litisconsorte necesario, ni como tercero eventualmente afectado con las resueltas del proceso - honorarios fijados a los árbitros, pese a evidenciarse en el texto del contrato, los pliegos de condiciones y el convenio No. 20 de 2001 que suscribió con el IDU, que es el titular del sistema de transporte masivo de pasajeros llamado a cancelar las eventuales condenas que se impongan como consecuencia del laudo arbitral.

En la etapa de alegatos de conclusión dentro del proceso arbitral, el Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” puso de presente a los árbitros señores G.P.C., A.B. y M.B., la existencia de plena prueba de la indebida integración del Litis Consorcio Necesario por parte de la Convocante, al no vincular dentro del trámite a la Empresa Transmilenio S.A. pese haber suscrito el Contrato IDU-135 de 2007. Igualmente, le señaló las razones de orden legal por las cuales consideraba debía tenerse como integrante.

En el contrato se indica quienes son parte del mismo, y allí se señala que lo suscribe la representante legal de Transmilenio S.A. exclusivamente en calidad de pagador de las obligaciones dinerarias a favor del contratista, previa solicitud expresa y escrita del “IDU” según lo establece el mismo contrato y el convenio interadministrativo 20 de 2001. Además que se perfecciona y ejecuta con la firma de las partes y con el respectivo registro presupuestal.

Dentro de las obligaciones principales pactadas, en la cláusula quinta describe, la de pagar...

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