Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02383-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613806

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02383-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02383-00(AC)

Actor: R.A.S.M. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Decide la Sala la acción de tutela presentada el señor R.A.S.M. y la Sociedad Ángel Rincón Barón y Cía Ltda, contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La solicitud y pretensiones

El señor R.A.S.M. y la Sociedad Ángel Rincón Barón y C.L., por conducto de apoderado en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que estimaron lesionados por el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con las decisiones adoptadas el 30 de mayo y 11 de julio de 2013, dentro del medio de control de controversias contractuales instaurado por el consorcio Vías de San Andrés constituido por los actores en tutela contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitaron: I) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad; II) se deje sin efectos los autos dictados por el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 30 de mayo y 11 de julio de 2013, respectivamente; III) se profiera una nueva decisión valorando de fondo el asunto, para que se admita la demanda contractual instaurada contra el FONADE.

Los hechos

La parte actora a través de apoderado expone como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación (fls 1 - 31):

Indicaron que como miembros del Consorcio Vías de San Andrés celebraron con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, un contrato de obra pública No. 2060800 que tenía por objeto realizar la construcción del primer tramo de la segunda etapa del paseo peatonal de la Avenida Colombia y obras complementarias de la isla entre la Carrera 5 y la Avenida Duarte Blum Abscisas.

Señalaron que dicho contrato fue complementado para realizar algunas obras adicionales, las cuales no se cancelaron en su totalidad por parte del FONADE.

En virtud de lo anterior, formularon solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 19 de agosto de 2008.

Manifestaron que pese haber llegado a un acuerdo conciliatorio con el FONADE, el 23 de febrero de 2009, este no fue aprobado por el Tribunal Administrativo de San Andrés, mediante providencia de 18 de febrero de 2010, quien argumentó que con la solicitud no se aportaron en forma legal los documentos que soportaron la conciliación, por lo que no se podía determinar si la misma se ajustaba a la ley y no había detrimento patrimonial del Estado.

Dada la anterior situación formularon demanda de controversias contractuales contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, con el propósito de que se decretara la liquidación del contrato de obra pública No. 2060800.

Expresaron que dicho proceso correspondió al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien mediante auto de 9 de abril de 2013 admitió la demanda.

Afirmaron que el apoderado de FONADE presentó recurso de reposición contra la anterior providencia, y el citado juzgado mediante auto de 30 de mayo de 2013 decidió reponer el auto de 9 de abril de 2013, declarar la nulidad del mismo y rechazar de plano la demanda al observar la caducidad del medio de control.

Contra la anterior decisión presentó recurso de apelación, y el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por auto de 11 de julio de 2013 anuló la providencia de 30 de mayo de 2013 y rechazó la demanda por falta de jurisdicción, argumentando que en el contrato de obra publica se estableció de común acuerdo entre las partes una cláusula compromisoria de arbitramento, por lo que no le era dado a una de las partes bajo la existencia de un pacto arbitral, disponer sobre el juez de conocimiento, pues la naturaleza del pacto mismo en aplicación del principio de la autonomía privada, radica la competencia en la justicia arbitral.

Manifiestan que interponen acción de tutela porque consideran que el Tribunal Administrativo de San Andrés, incurrió en vía de hecho desconociendo la constitución, al decidir rechazar la demanda por falta de jurisdicción, bajo el argumento de la existencia de una cláusula compromisoria que ordenaba someter las diferencias del contrato a un tribunal de arbitramento, sin tener en cuenta que de mutuo acuerdo entre las partes se decidió acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Precisaron que el Tribunal no valoró el contenido de la relación contractual, ni estudió la documentación aportada, que es reflejo de la realidad procesal, con la que se demostraba que las partes desistieron de la cláusula compromisoria, cuando acudieron voluntariamente al tramite de la conciliación extrajudicial, lo que permitía poner en conocimiento del juez contencioso, el conflicto suscitado en el contrato de obra pública.

Agregaron que la entidad bien podía excepcionar la falta de jurisdicción y solicitar la validez del pacto arbitral, pero en el trámite de la conciliación extrajudicial no lo hicieron, considerándose esta situación una manifestación de voluntad de la entidad para acudir al juez contencioso.

Intervenciones

Mediante providencia del 16 de diciembre de 2013, se ordenó la notificación a las partes accionadas y se puso en conocimiento la admisión de la demanda de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso (fls 51 - 52).

Surtidas las comunicaciones de rigor, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 62 - 65), manifestó que los accionantes argumenta su solicitud, en que el Tribunal omitió valorar las pruebas obrantes en el plenario y analizar el caso concreto, sin embargo, en el contenido de la providencia de segunda instancia, se observa que los argumentos expuestos por la parte demandante en el libelo introductorio, así como las pruebas que lo acompañaron, fueron analizados por la Sala de Decisión.

Resaltó el Tribunal que en el auto de 11 de julio de 2013 se elaboró un examen juicioso y minucioso del material probatorio allegado al proceso a la luz del ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, específicamente, la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Corporación, el 18 de abril de 2013, en el cual se establece que la cláusula compromisoria pactada entre las partes, comprende un acto solemne cuya modificación o alteración deberá atender en forma expresa y por escrito los efectos que así dispusieran las partes, por lo que una actuación procesal tacita desplegada por una de las partes, no puede desconocer el pacto arbitral solemnemente establecido.

Consideró el Tribunal que en el auto de 11 de julio de 2013 se hizo un extenso y detallado análisis de los supuestos fácticos y jurídicos, sin incurrir en violación alguna a los derechos fundamentales de los accionantes.

Con fundamento en lo anterior, solicita negar el amparo de tutela impetrado, teniendo en cuenta que la providencia acusada se ajusta a derecho.

Por su parte el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, (fls 68 – 73) como tercero interesado en las resultas del proceso, en primer lugar se refirió al tema de la caducidad del medio de control, para lo cual señaló que el contrato de obra publica No. 2060800, al haber cumplido su objeto requería de liquidación de acuerdo con lo pactado en la cláusula 21, que prevé: “El presente contrato se liquidará por parte del FONADE dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de comun acuerdo por las partes contratantes…”.

Explico que el contrato expiró el 12 de septiembre de 2007, y el término de los 4 meses para su liquidación venció el 12 de enero de 2008, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término de caducidad de que trata el ordinal v), literal j), numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el cual se cumplía el 12 de enero de 2010, no obstante, para cuando los accionantes formularon la demanda (5 de febrero de 2013), después de haberse surtido el trámite de conciliación extrajudicial, ya el medio de control había caducado.

En segundo lugar, indicó que en el contrato No. 20608000 se acordó que en caso de presentarse controversias de cualquier tipo, entre el contratista y FONADE, relacionadas con la celebración, cumplimiento, terminación y liquidación del contrato, que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, por tal razón FONADE y el Consorcio Vías de San Andrés decidieron de mutuo acuerdo sustraer del conocimiento de la jurisdicción contenciosa las controversias que se llegasen a causar entre los mismos y llevarlas a la jurisdicción arbitral.

De esta manera reiteró, que dada la cláusula compromisoria pactada en el contrato de obra pública, se tiene que las apartes en virtud de la disposición contractual y estando autorizadas por la ley, renunciaron a hacer valer ante al jurisdicción contenciosa las controversias relacionadas con la liquidación del contrato No. 20608000, por lo que no era correcto que los accionantes ejercieran el medio de control de controversias contractuales, siendo que lo procedente era solicitar la conformación de tribunal de arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Acorde con lo anterior, estimó que la actuación desatada por el Tribunal Administrativo de San Andrés...

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