Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00471-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614226

Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00471-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 2014

Fecha24 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00471-01(AC)

Actor: ALONSO DE J.V.L.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del H., negó el amparo solicitado.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, A. de J.V.L. acudió ante el Tribunal Administrativo del H. con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, la Gobernación del H., el Fondo de Vivienda de Interés Social del H. y el Municipio de Neiva.Solicita en amparo de los derechos invocados, que se ordene a FONVIVIENDA asignar el subsidio de vivienda familiar a que tiene derecho.

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (fls 1-6):

Manifiesta que es víctima del desplazamiento forzado y que su grupo familiar se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas.

Indica que en el año 2007 participó en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA través de la caja de compensación familiar COMFAMILIAR HUILA, con el fin de que se le otorgara un subsidio de vivienda familiar.

Señala que su solicitud se encuentra desde el año 2007 en estado “calificado”.

Observa que a pesar de que el estado de su solicitud es “calificado”, no se ha hecho efectiva la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Señala que en diferentes oportunidades ha solicitado que se le informe sobre el estado del trámite del subsidio, pero que no ha recibido respuesta por parte de las entidades accionadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Fondo Nacional de Vivienda se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación (fls. 25-29):

Señala que una vez revisado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, se estableció que el demandante no figura dentro de las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA para personas en situación de desplazamiento en los años 2004 y 2007, ni se postuló en la convocatoria del año 2011.

Acto seguido realiza una descripción de la normativa que rige el proceso de postulación y asignación de los subsidios de vivienda familiar para población víctima del desplazamiento forzado.

Observa que en el año 2012, el Gobierno Nacional implementó una nueva política de vivienda destinada a las personas más vulnerables, entre las cuales se encuentra la población en situación de desplazamiento, en cuanto la meta es la entrega de viviendas y no simplemente la asignación de un subsidio.

En el marco de esta nueva política de vivienda, el hogar debe estar atento a la selección que de los hogares realice el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según los órdenes de priorización establecidos para la asignación de los subsidios familiares 100% de vivienda en especie.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se denegaran las pretensiones de la solicitud de amparo, con fundamento en las razones que a continuación se sintetizan (fls. 32-45):

Afirma que la única participación del Ministerio en los hechos que fundamentan la acción de tutela tienen que ver con una petición elevada por el demandante (radicado 4120-E1-105125) a la cual se le dio respuesta oportunamente mediante oficio 7421-E2-105125 de 8 de noviembre de 2013.

Observa que a través del referido oficio, se le informó al actor que por Resolución Nº 1471 de 2010, a su hogar le fue asignado un subsidio de vivienda por valor de $15`450.000 dentro de la convocatoria de 2007 en la modalidad de “adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios”. Aclara que el subsidio asignado fue consignado a la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario de Colombia del peticionario.

Así las cosas, considera que en virtud de lo dispuesto en el decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, el hogar no podría acceder al incremento del subsidio familiar de vivienda que le fue asignado con anterioridad.

Afirma que como la Resolución Nº 1471 de 2010 fue ampliada hasta el 15 de noviembre de 2013, el hogar contaba hasta dicha fecha para aplicar el beneficio otorgado.

Alega que la satisfacción del derecho a la vivienda está limitada por los recursos disponibles y añade que no se trata de un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa.

Por otra parte, advierte que la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda es FONVIVIENDA, pues es la competente para coordinar, asignar, otorgar o rechazar los subsidios de vivienda de interés social; mientras que el Ministerio solamente está encargado de formular, dirigir y coordinar políticas, planes y programas en materia habitacional.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo del H., negó el amparo de los derechos fundamentales invocados y declaró la falta de legitimación en la causa por activa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación (fls. 90-100):

En primer lugar indica que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no tiene a su cargo la asignación de subsidios familiares de vivienda, ya que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 3 de 1991 y 1537 de 2012, así como el Decreto 2190 de 2009, tales atribuciones son inherentes a la actividad del Fondo Nacional de vivienda.

Señala que en el presente caso se demostró que mediante Resolución Nº 1471 de 30 de diciembre de 2010, al hogar del accionante le fue asignado un subsidio de vivienda familiar por valor de $15´450.000, como se desprende de la carta de asignación de subsidio aportada por el mismo actor (fl. 8).

El Tribunal indica que al demandante se le advirtió que el beneficio podía ser utilizado en cualquier parte del país, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del respectivo acto administrativo en el diario oficial de la entidad.

Añade que en respuesta a la petición elevada por el actor el 19 de octubre de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio especificó todas las condiciones del subsidio de vivienda y aclaró que su vigencia fue ampliada hasta el 15 de noviembre de 2013 mediante Resolución Nº 0512 de 2013.

Por lo anterior, el A quo estima que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para el desembolso del subsidio dentro del término otorgado...

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