Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02679-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614566

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02679-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2014

Fecha03 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02679-01(AC)

Actor: T.A.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Decide la Sala la impugnación incoada por la parte demandante contra la providencia de 4 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “B”, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor T.A.A.M., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Dirección de Planeación Seguimiento Presupuestal – Dirección de Cadenas Productivas, con la finalidad de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

PRETENSIONES

Las concreta así:

“PRIMERO: Se ruega al señor Juez Constitucional conceder el amparo contra la vulneración del Principio Fundamental al Trabajo y a la Seguridad Social, en condiciones justas y dignas; ORDENANDO LA RENOVACION(sic) del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 0161 suscrito entre el Ministerio de Agricultura – Dirección de Cadenas Productivas y T.A.A.M.. Lo anterior, con el propósito de que se él quien continúe con las labores de “Supervisión Financiera” sobre el Convenio No 219 FINAGRO – Implementación del Programa de Reforestación Comercial. Esto en razón a que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, continuó subsistiendo la materia de trabajo y las causas que lo originaron; y en consideración a que el trabajador ha cumplido efectivamente con sus obligaciones. (Código Contencioso Administrativo, Ley 80de 1993, Ley 1474 de 2011, y Manual de Supervisión del Ministerio de Agricultura.(sic)

SEGUNDO

Se ruega al señor Juez Constitucional conceder el amparo contra la vulneración del Principio Fundamental al Trabajo y a la Seguridad Social, en condiciones justas y dignas; ORDENANDO al Ministerio de Agricultura reconocer, legalizar y liquidar la relación laboral surgida entre el Ministerio de Agricultura – Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal y el señor ALFONSO; con ocasión de las tres Supervisiones Financieras adelantadas durante el año 2012. (Convenios Interadministrativos Nos. 143 – FINAGRO – Programa de Coberturas; No. 157 Federación de Cafeteros – Plan de Asistencia Integral y N° 0220 CONIF – Desarrollo de Actividades de Investigación).

TERCERO

Se ruega al señor Juez Constitucional conceder el amparo contra la vulneración del Principio Fundamental al Trabajo y a la Seguridad Social, en condiciones justas y dignas; ORDENANDO el pago justo de todos los beneficios laborales a que tiene derecho. Es decir, salarios causados, seguridad social, indemnización y prestaciones de Ley; producto de los servicios profesionales que le presto(sic) de manera juiciosa y rigurosa al Ministerio de Agricultura; desde el inicio de los servicios profesionales con fecha 26 de Marzo de 2012 hasta el 14 de Febrero de 2013, fecha en que el S. General del MADR le ordenó cesar sus labores. Lo anterior, a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, actual y vigente al mínimo vital; en donde la vocación de la liquidación, indemnización y prestaciones sociales de ley, precisamente se han concebido con el claro propósito de afrontar los riesgos gravosos del desempleo y todos sus efectos adversos para la familia.

CUARTO

Se ruega al señor Juez Constitucional conceder el amparo contra la vulneración del Principio Fundamental a la Paz, la Justicia y el Trabajo en condiciones justas y dignas; ORDENANDO al S. General del Ministerio de Agricultura efectuar actos tendientes a REPARAR LA DIGNIDAD Y LA INTEGRIDAD MORAL en las relaciones laborales Y contractuales que el señor T.A. ha desempeñado en el citado Ministerio de Agricultura.

QUINTO

CONCEDER la declaratoria de la existencia de una relación legal con el Ministerio de Agricultura – Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal; subsistente en forma paralela al contrato inicialmente pactado de prestación de servicios profesionales con el Ministerio de Agricultura – Dirección de Cadenas Productivas; en razón a que la supuesta terminación de estos vínculos legales, la ha realizado el Ministerio en forma notoriamente ilegal. Por lo anterior, también se solicita al honorable Juez de la causa ORDENAR EL REINTEGRO A SUS LABORES por cuanto existen elementos legales que permiten fundamentar dicha decisión”. (fls. 19 y 20)

F. sus peticiones en los siguientes hechos:

Desde el 10 de mayo de 2011 el Ministerio de Agricultura suscribió contratos de prestación de servicios profesionales con T.A.A.M., con el objeto de que prestara sus servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa, para el seguimiento y supervisión dentro de la implementación de varios programas adelantados por la Entidad.

En desarrollo de su labor le fueron asignadas labores que no estaban previstas en el contrato, además de que tuvo que cumplir un horario de trabajo y estuvo bajo la subordinación de sus jefes directos.

Los programas dentro de los cuales él ejercía la supervisión fueron prorrogados, motivo por el cual su vinculación que terminaba el 26 de diciembre de 2012, debía ser prorrogada también para continuar con la labor de supervisión que venía cumpliendo.

El 24 de enero de 2013, seguía desarrollando sus funciones pese a que encontraba a la espera de la renovación de su contrato, cuando fue requerido por el S. General del Ministerio de Agricultura le comunicó de manera informal que posiblemente no sería suscrito para la vigencia de 2013, pues resultaba muy oneroso y no era posible disminuir sus honorarios, pues ello implicaba una desmejora en laboral.

Intentó abordar al Ministro personalmente para hablar de su situación, pero el S. General le impidió dicho encuentro con insultos y de manera descortés.

El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR