Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06335-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614854

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06335-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06335-01(AC)

Actor: D.R.R.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la Directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2013 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió al amparo solicitado así:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales invocados POR EL SEÑOR EDWIN (sic) R.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 7.143.120 de Santa Marta, por las razones expuestas en éste proveído. SEGUNDO: En consecuencia, la Directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá realizar las gestiones pertinentes para que se restrinja el acceso del público a la información del señor D.R.R.G. ya notificado, contenida en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, dentro del proceso con radicado número 110016000023200702546.

  1. Pretensiones

    El señor D.R.R.G., mediante apoderada, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial – CENDOJ y el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, al trabajo y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “…ordenar al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOTÁ- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- RAMA JUDICIAL y/o a la dependencia que corresponda que se sirva:

  2. RESTRINGIR O RESERVAR la consulta en la página de la RAMA JUDICIAL CONSULTA DE PROCESOS y en otras similares o de igual manejo por las accionadas, acerca del proceso penal en que fue sujeto procesal el ciudadano D.R.R.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.143.120 de Santa Marta.

    2. En adelante abstenerse de publicitar dicha información a terceros que no puedan demostrar un interés legítimo para consultar dicha información.”

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 13 de junio de 2007, condenó al actor a la pena principal de 10 meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas, por el delito de hurto agravado.

En providencia del 12 de mayo de 2010, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró extinguida la pena de prisión y las accesorias.

Mediante petición del 25 de julio de 2013, el señor R.G. solicitó al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, que se reservara o restringiera la consulta del proceso penal en el que fue condenado.

En respuesta del 28 de agosto de 2013, le informaron que no tiene ningún requerimiento pendiente de ese proceso, porque ya se habían enviado las comunicaciones sobre la extinción de la pena a las diferentes autoridades y, que en el sistema siempre aparecerá que existió un proceso penal en su contra, pero que también se verá que se ordenó el archivo definitivo de aquel.

Por lo anterior, considera que se están vulnerando los derechos fundamentales invocados, porque se encuentra en situación calamitosa, pues está desempleado y tiene dos hijos a cargo. Aunado a que ha intentado, en repetidas oportunidades, postularse a ofertas de trabajo, empero, cuando las empresas a las que se presenta indagan en el sistema de gestión de la Rama Judicial sobre sus antecedentes, desisten de la intención de contratarlo, en razón del reporte del proceso penal en su contra.

  1. Oposición

    La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá informó que el actor fue condenado el 13 de julio de 2007, por el delito de hurto agravado; el 12 de mayo de 2010 se declaró la extinción de la pena y se emitieron los oficios a la autoridades respectivas para la cancelación de las anotaciones que se generaron con motivo del proceso penal.

    Que si se consulta el proceso en la página web de la Rama Judicial, aparece el historial del expediente, información veraz que no afecta el buen nombre, porque está actualizada y el proceso se encuentra en archivo definitivo por extinción de la pena.

    Señaló que ese centro de servicios maneja información de los procesos y no una base de datos de sentencia condenatorias y, como ha dado cumplimiento a lo ordenado por las autoridades judiciales del proceso penal, pidió que se desvinculara de la presente acción.

    La Directora del CENDOJ manifestó que esa dependencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura actúa como administrador del portal web de la Rama Judicial y garantiza la publicación de la información administrativa y judicial.

    En cuanto al registro en el Sistema de Información Justicia Siglo XXI, indicó que la alimentación y/o actualización de datos corresponde a las secretarías de cada uno de los despachos judiciales y que sirve para la gestión de procesos relacionados con la administración de justicia, que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, ni vulnera el habeas data.

  2. Providencia impugnadaEl Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 3 de diciembre de 2013, amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ realizar las gestiones para restringir el acceso del público a la información del actor, contenida en el Sistema de Gestión Siglo XXI, con relación al proceso penal en el que fue condenado.

    La decisión se adoptó, porque consideró que al señor R.G. se le ha privado del derecho al trabajo por los antecedentes penales que se reflejan en la consulta de procesos en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, pues se allegaron certificaciones de empresas que argumentaron que no lo contrataron por haber sido procesado por el delito de hurto.

  3. Impugnación

    La Directora del CENDOJ impugnó la decisión e...

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