Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00026-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614982

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00026-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00026-01(AC)

Actor: P.A.D.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTA

La Sala decide la impugnación formulada por el señor P.A.D. contra la sentencia del 29 de enero de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró improcedente la tutela.

1. Pretensiones

El abogado P.A.D. presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria porque estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la salud.

De la revisión del expediente, la Sala advierte que el demandante pretende que se deje sin efecto la providencia del 25 de octubre de 2013 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que lo sancionó con suspensión de 4 meses del ejercicio de la profesión de abogado, o que, en su defecto, se le restituya el término para interponer recurso de apelación contra esa providencia.

2. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información:

Que el señor J.E.R. interpuso queja disciplinaria contra el abogado P.A.D. porque, en su sentir, incurrió en conductas contrarias al decoro y a la dignidad profesional.

Que, mediante auto del 2 de agosto de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispuso lo siguiente: (i) que se abriera proceso disciplinario contra el abogado P.A.D.; (ii) que se fijara el 28 de octubre de 2011, a las 3:00 pm, para efectos de realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional; (iii) que se citara a los intervinientes a las direcciones aportadas al expediente; (iv) que se informara al Ministerio Público de la apertura del proceso; (v) que se fijara edicto emplazatorio en la Secretaria de esa Corporación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[1], y (vi) que se oficiara a la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que informara los antecedentes del investigado.

Que el abogado P.A.D. no se presentó a la audiencia de pruebas y calificación provisional y que, en consecuencia, se fijó edicto emplazatorio en la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Que el edicto emplazatorio estuvo fijado entre el 7 y el 12 de diciembre de 2011.

Que, por auto del 16 de abril de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró persona ausente al abogado P.A.D. y le designó defensor de oficio.

Que, para el 30 de mayo de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá programó la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero no pudo realizarse porque el abogado P.A.D. ni su defensor de oficio se presentaron.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá designó nuevo defensor de oficio al abogado P.A.D. y fijó nueva fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional: 3 de octubre de 2012, a las 15:30 horas.

Que, el 3 de octubre de 2012 y el 26 de junio de 2013[2], en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá: (i) decretó las pruebas pedidas por la defensora de oficio; (ii) formuló pliego de cargos, en el sentido de señalar que la conducta imputada es la descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007[3]; (iii) ordenó que se procurara nuevamente la comparecencia al proceso disciplinario del abogado A.D., y (iv) fijó fecha para la audiencia de juzgamiento: 22 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

Que, en la audiencia de 22 de agosto de 2013, la defensora de oficio del señor A.D. formuló alegatos de conclusión.

Que, el 20 de septiembre de 2013, el abogado A.D. le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que lo absolviera porque (i) apenas el día 19 del mimos mes y año se enteró de la existencia del proceso disciplinario; (ii) no contó con defensa técnica, y (iii) en su criterio, la queja del señor J.E.R. es “infame y calumniosa”.

Que, mediante sentencia del 25 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó al abogado P.A.D. con suspensión de 4 meses del ejercicio de la profesión, pues lo encontró responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Que también se dispuso que, en caso de que no se formulara recurso de apelación, se surtiera la consulta de esa providencia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Que esa providencia fue notificada por edicto desfijado el 3 de diciembre de 2013.

Que, el 9 de diciembre de 2013[4], el abogado P.A.D. dirigió comunicación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que designó apoderada judicial y se dio por notificado de la sentencia del 25 de octubre de 2013. Asimismo, el actor adujo que para la fecha en que fue proferida la sentencia condenatoria se encontraba hospitalizado, en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Cartagena del Mar.

Que, el 13 de enero de 2014, el demandante le solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura que revocará la sanción.

Que el proceso disciplinario se encuentra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 25 de octubre de 2013.

3. Argumentos de la tutela

El abogado P.A.D. afirmó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la salud, por las siguientes razones:

Que el demandante no pudo ejercer efectivamente el derecho de defensa, por cuanto no conoció oportunamente de la existencia del proceso disciplinario promovido por el señor J.E.R. ni contó con un “defensor eficiente”. Que esa situación acreditaba que la sentencia del 25 de octubre de 2013 fue proferida sin tener en cuenta el derecho fundamental al debido proceso.

Que, además, al actor no le fue posible apelar la sentencia del 25 de octubre de...

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