Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01209-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615074

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01209-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., treintaiuno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01209-00(AC)

Actor: M.C.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela promovida por M.C.M. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

M.C.M. promovió acción de tutela, por intermedio de apoderado, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al trabajo digno, al debido proceso, a la dignidad humana, así como a los principios de solidaridad y de justicia, con motivo de la providencia del 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida al interior del proceso de reparación directa que instauró en contra de la Fiscalía General de la Nación, negando las súplicas plasmadas en el libelo demandatorio de ésta, con base en los hechos que se exponen a continuación:

La actora manifestó que es abogada especializada en derecho penal en la Universidad de Santiago de Cali, y prestó sus servicios en el Departamento de Nariño, en el SENA, en el INPEC, en la Defensoría del Pueblo y, por último, en la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que ingresó como fiscal delegada ante los jueces municipales y promiscuos de la Dirección Seccional de fiscalías de Cali, devengando un sueldo de $2`430.000.

Indicó que, al momento de ingresar al ente investigador, se encontraba en condiciones optimas de salud mental y psicológica.

Señaló que, en el tiempo en que estuvo vinculada con la Fiscalía General de la Nación, fue objeto de 17 traslados en los que no se cumplieron los requisitos establecidos en la constitución y la ley, situación que, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales, ya que la entidad no garantizó su salud y vulneró su dignidad; de igual forma, las condiciones particulares en que ejercía sus funciones eran de alto riesgo y exigencia de rendimiento y productividad alta, provocándole la enfermedad de “trastorno adaptivo” que adquirió en ejercicio del cargo.

Adicionó que esta situación se presentó por más de que la entidad conocía su estado de salud, ya que el Coordinador Área Técnica de Salud Ocupacional, Corporación Cali, envió comunicación a la fiscalía, tanto el 30 de mayo de 2006 como el 31 de julio del mismo año, recomendando que la suscrita “(…) a partir de la fecha y durante 3 meses realice actividades que no impliquen jornadas mayores de 8 horas, trabajo nocturno y responsabilidad directa sobre procesos (…).”.[1]

De igual forma, relató que fue incapacitada el 1º de agosto de 2006 por 15 días, no obstante, esto no impidió que la Fiscalía General de la Nación interrumpiera el 3 de agosto del 2006 las vacaciones que había tomado.

En virtud de lo anterior, indicó que le informó de manera escrita al F. General de la Nación, el 23 de agosto de 2006, “(…) sobre todas las acciones y omisiones de que estaba siendo objeto por parte de servidores públicos, lo cual venía atentando contra sus derechos, dignidad y salud (…)”[2].

Posteriormente, narró que fue hospitalizada el 31 de agosto de 2006, hecho que la entidad conoció.

Señaló que presentó su renuncia el 18 de septiembre de 2006, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 2-1459 del 21 de septiembre de 2006, por parte de la Secretaria General (e) de la Fiscalía General de la Nación, comunicándola el 26 del mismo mes y año.

Manifestó que la enfermedad profesional de trastorno adaptivo le fue determinada y reconocida definitivamente el 30 de septiembre de 2008 y, el 13 de enero de 2009, se calificó en forma definitiva la invalidez provocada por dicha enfermedad en el 39% de pérdida de capacidad laboral.

En razón a lo anterior, relató que inició demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le resarcieran los perjuicios causados como consecuencia de las acciones y omisiones de responsabilidad de la entidad demandada que le provocaron la enfermedad de trastorno adaptivo.

Indicó que, del anterior proceso, conoció por reparto el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Cali que, mediante sentencia del 24 de junio de 2013, negó las pretensiones contenidas en la demanda, con el argumento de que no se probaron las supuestas acciones y omisiones endilgadas a la entidad demandada, que dieron lugar al desarrollo de la enfermedad.

Narró que presentó el recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que, por medio de fallo del 29 de abril de 2014, confirmó la providencia de primer grado en todas sus partes, por considerar que no se demostró la falla del servicio, específicamente, la culpa de la Fiscalía General de la Nación con relación al daño causado que provocó la mencionada enfermedad.

PETICIÓN

En consecuencia propuso las siguientes pretensiones:

“1. En virtud de los derechos fundamentales, principios y valore constitucionales, mencionados en este escrito, solicito muy respetuosamente revocar la sentencia No. 03 de segunda instancia, notificada por edicto fijado el día 06 de mayo de 2014 y desfijado el 08 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Magistrada de descongestión Sra. M.T.R.M., dentro del proceso de reparación directa, adelantado por la Sra. M.C.M. en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, radicación 2010 – 114.

  1. En virtud de los derechos fundamentales, principios y valores constitucionales, mencionados en este escrito, solicito muy respetuosamente revocar la sentencia del 24 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, decisión de primera instancia, dentro del proceso de reparación directa, adelantado por la Sra. M.C.M. en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, radicación 2010 – 114.

  2. Teniendo en cuenta las anteriores declaraciones y en virtud de los derechos fundamentales, principios y valores constitucionales, mencionados en este escrito, solicito muy respetuosamente declarar administrativamente...

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