Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00109-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615174

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00109-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00109-00(AC)

Actor: DIAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la DIAN contra el Tribunal Administrativo de Santander (Subsección Laboral) y el Juzgado Tercero Administrativo de B..

  1. Pretensiones

    La DIAN, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander (Subsección Laboral) y el Juzgado Tercero Administrativo de B. porque estimó vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. (…) se solicita Honorable Magistrado, tutelar el derecho fundamental de la DIAN al debido proceso (Art. 29 C.N.), al derecho a la igualdad (art. 13 C.N.), y al acceso a la administración de justicia.

    2. En consecuencia se le ordene al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, o al que el Honorable Tribunal considere competente, retrotraer las actuaciones judiciales hasta la notificación en debida forma, del auto que fija fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, de que trata el parágrafo del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, esto es, se solicita se fije nueva fecha y hora a fin de llevar a cabo audiencia de conciliación, dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación.

  2. En subsidio y de no ser procedente citar de nuevo para la susodicha conciliación, y en aras de garantizar el debido proceso, y el acceso a la administración de justicia, se solicita conceda el recurso de apelación interpuesto y sustentado contra la sentencia proferida el día 11 de marzo de 2011, al no existir desde el inicio de la demanda animo (sic) conciliatorio”.

2. Hechos

De la revisión del expediente, se destacan los siguientes hechos:

Que la señora N.T.D.B. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de la DIAN que le denegaron el reconocimiento y pago de prima técnica (resoluciones Nos. 0360 del 14 de noviembre de 2008 y 626 del 22 de enero de 2009).

Que, por sentencia del 11 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y, a título de restablecimiento del derecho, dispuso que la DIAN le pagara a la señora D.B. la prima de servicios.

Que, el 4 de abril de 2011, la DIAN apeló la sentencia del 11 de marzo de 2011.

Que el Juzgado Tercero Administrativo de B., por auto del 6 de abril de 2011, fijó fecha y hora para realizar audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010[1]. Que esa providencia fue notificada mediante anotación en el estado del 8 de abril de 2011 y registrada en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial así: “AUTO FIJA FECHA AUDIENCIA Y/O DILIGENCIA”.

Que la audiencia de conciliación se celebró el 27 de abril de 2011 y que, como el apoderado de la DIAN no asistió, el Juzgado Tercero Administrativo de B. declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 11 de marzo de 2011.

Que, el 11 de mayo de 2011, la DIAN promovió incidente de nulidad, con fundamento en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Según la DIAN, se configuró la nulidad porque la información consignada en el estado y en el sistema de gestión judicial no describió en debida forma el auto del 6 de abril de 2011, en tanto no dio cuenta del tipo de audiencia que se celebraría ni se precisó la fecha ni la hora. Que la falta de esa información impidió el apoderado de la DIAN asistiera a la audiencia.

Que, mediante auto del 18 de mayo de 2011, el juzgado demandado corrió traslado a las partes para que se pronunciaran frente a la solicitud de nulidad formulada por la DIAN.

Que el Juzgado Tercero Administrativo de B., por auto del 5 de agosto de 2011, denegó la solicitud de nulidad porque el auto del 6 de abril de 2011 fue debidamente notificado mediante anotación en estado. En concreto, el juzgado dijo que la notificación por estado fue acorde con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y que el sistema informático de registro de actuaciones no es un mecanismo de notificación y, por ende, el apoderado de la DIAN debía consultar el expediente en la secretaría del juzgado, para percatarse de la fecha en que se celebraría la audiencia.

Que la DIAN interpuso recursos de reposición y apelación contra esa providencia y que el Juzgado Tercero Administrativo de B., mediante auto del 19 de octubre de 2011, dispuso no reponer la decisión de denegar la nulidad procesal y rechazó por improcedente el recurso de apelación.

Que la DIAN formuló recurso de reposición y en subsidio queja contra la decisión de rechazar el recurso de apelación y que el Juzgado Tercero Administrativo de B., por providencia del 6 de febrero de 2012, confirmó ese rechazo y ordenó expedir copias para que se surtiera el recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Santander.

Que el Tribunal Administrativo de Santander, por auto del 25 de octubre de 2013, declaró bien denegado el recurso de apelación.

  1. Argumentos de la tutela

    A juicio de la DIAN, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero Administrativo de B. vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, por las razones que se resumen enseguida:

    Preliminarmente, la DIAN explicó que la tutela cumple con los requisitos generales de procedente, por las siguientes razones: (i) que el asunto tiene relevancia constitucional porque están comprometidos los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia; (ii) que agotó los recursos disponibles en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; (iii) que hay inmediatez, pues la tutela fue interpuesta 16 días después de proferido el auto que ordena estarse a lo resuelto por el tribunal frente al recurso de queja; (iv) que los errores identificados en la demanda de tutela tienen un efecto determinante, por cuanto le impiden apelar la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Cundinamarca, y (v) que no se controvierten providencias proferidas en otra acción de tutela.

    En cuanto al fondo, la DIAN explicó que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos invocados porque desconocieron que en el estado del 8 de abril de 2011 (que notificó el auto del día 6 del mismo mes y año) “de manera inexacta en insuficiente, se omitió señalar el tipo de actuación que se llevará (sic) a cabo, la identificación del tipo de audiencia o diligencia; así mismo, como no se indicó la FECHA, HORA Y AÑO de la actuación a llevar a cabo por parte del Juzgado, por cuanto en el espacio de descripción se dejó en blanco”. Que en la descripción de la actuación hecha en esa anotación solo se señaló lo siguiente: “AUTO FIJA FECHA AUDIENCIA Y/O DILIGENCIA”.

    Que, entonces, se configuró la nulidad por indebida notificación de la providencia que fijó la fecha y hora de la audiencia de conciliación, esto es, el auto del 6 de abril de 2011. Que, de hecho, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han considerado que la información de los expedientes y la consignada en el sistema de consulta deben ser equivalentes y que cuando eso no sucede se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia[2].

    Que el tribunal y el juzgado demandados también pasaron por alto las irregularidades presentadas en el traslado del incidente de nulidad formulado por la DIAN en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que en el sistema de consulta de procesos no se identificó el término de ese traslado.

    Que, en general, la información publicada en el sistema de consulta fue insuficiente y que, por ende, el apoderado de la DIAN no pudo hacer un seguimiento adecuado a las actuaciones del proceso ordinario.

    Que, además, las omisiones en el adecuado registro de actuaciones judiciales en el sistema de consulta de procesos es contraria al Acuerdo No. 1591 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció la obligatoriedad del uso del sistema de consulta de procesos para los funcionarios y empleados de la rama judicial.

    Que, contra lo dicho por el juzgado demandado en las providencias que denegaron la nulidad propuesta por la DIAN, el sistema de consulta de procesos no es sólo una herramienta de ayuda, sino que es un medio de publicidad de las actuaciones judiciales.

    Que el tribunal demandado, en el auto del 25 de octubre de 2013, que resolvió el recurso de queja, también vulneró los derechos fundamentales invocados porque omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada por la DIAN. Que eso denota falta de motivación en la decisión.

  2. Trámite de primera instancia

    Mediante auto del 24 de enero de 2044, el magistrado ponente admitió la demanda de tutela, ordenó que se notificara a las autoridades demandadas y a la señora N.T.D.B. (en calidad de tercera con interés) y, como medida provisional, suspendió la ejecución de la sentencia del 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga (folios 146 a 148), hasta tanto se dictara sentencia.

  3. Intervención de las autoridades judiciales demandadas

    4.1. Tribunal Administrativo de Santander, Subsección Laboral

    El Tribunal Administrativo de Santander no se pronunció frente a la demanda de tutela, pese a que le fue notificado el auto admisorio (folio 151).

    4.2. Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga

    El juez encargado se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. Para tal fin, hizo un recuento del proceso de nulidad y...

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