Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01873-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615654

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01873-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01873-01(AC)

Actor: M.C.R.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el actor, contra el fallo de 20 de noviembre de 2013, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor M.C.R.O., actuando a través de apoderada, instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, por considerar que le fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo.

I.2.- Hechos.

Señaló que ingresó a la Policía Nacional como Auxiliar el 17 de julio de 1998 y se mantuvo en la Institución como patrullero hasta el 24 de enero de 2007.

Mencionó que mediante Acta núm. 001 de 15 de enero de 2007, emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para S. y Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, se recomendó por razones del servicio retirarlo de la Institución, en uso de la facultad discrecional y por votación unánime.

Afirmó que el Director Nacional de Escuelas mediante escrito de 15 de enero de 2007, dirigido al Director General de la Policía Nacional, también recomendó su retiro del servicio activo.

Manifestó que a través de la Resolución núm. 00091 de 22 de enero de 2007, el Director General de la Policía Nacional lo retiró del servicio activo sin motivar la decisión, invocando su facultad discrecional.

Aseguró que contra dicha decisión, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue fallada en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán a través de sentencia de 27 de octubre de 2011, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda con el argumento de que el retiro del patrullero obedeció a una causa legal, contenida en la facultad discrecional otorgada al Director General de la Policía Nacional y sustentada en el Acta emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación.

Agregó que el J. de primera instancia consideró que no se había demostrado la desviación de poder en la actuación administrativa, por lo tanto no se probó que el acto jurídico impugnado se hubiese expedido con fines diferentes a los contenidos en la Ley.

Expresó que contra la sentencia del a quo interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 23 de mayo de 2013, en la que se confirmó la decisión del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán con los mismos argumentos de la primera instancia.

I.3.- Pretensiones.

El actor solicitó que se dejen sin efecto las sentencias de 27 de octubre de 2011 y 23 de mayo de 2013, proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, respectivamente y, en consecuencia, se le ordene al Juez de segunda instancia emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos administrativos de retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional.

I.4.- Defensa.

El Tribunal Administrativo del Cauca, adujo que en el presente caso la acción de tutela se torna improcedente, pues no existe prueba alguna que evidencie que la sentencia objeto de la misma incurrió en alguno de los defectos o errores establecidos por la Corte Constitucional para configurar una vía de hecho.

Señaló que su decisión se basó en la Jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado sobre asuntos similares; en las pruebas legalmente aportadas al proceso y en las normas aplicables al caso.

Expresó que la intención del actor es utilizar la acción de tutela como un medio alternativo, adicional o complementario para que se le estudie nuevamente su situación particular, a pesar de que en el proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya se había realizado un análisis completo y detallado de sus pretensiones.

Mencionó que las pretensiones del actor se fundamentan en los mismos argumentos que fueron objeto de análisis en las instancias respectivas.

El Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, sostuvo que el fallo de primera instancia objeto de la presente acción de tutela, tuvo sustento en el análisis de las pruebas recaudadas en el expediente, de las cuales no fue posible concluir o inferir la configuración de una desviación de poder o del abuso en el ejercicio de la facultad discrecional por parte del Director de la Policía Nacional.

Recordó que la Ley no exige motivación alguna del acto administrativo con el que se procede a retirar del servicio activo al personal de la Policía.

Agregó que tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal Administrativo del Cauca, observaron y analizaron las normas que habilitan al Director de la Policía Nacional para retirar del servicio en forma discrecional al personal de dicha Institución, por lo tanto la decisión tuvo soporte legal.

Adujo que para la decisión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el actor, se tomaron como precedentes los pronunciamientos del Consejo de Estado en temas similares e incluso se efectuaron las correspondientes citas jurisprudenciales.

Anotó que en Jurisprudencia reciente, este Alto Tribunal ha reiterado su posición frente al ejercicio de la facultad discrecional del Director de la Policía Nacional, en el sentido de advertir que no es necesario que la entidad explique de manera concreta y específica las razones para tomar la determinación del retiro del servicio activo de sus miembros, pues esta es una decisión de carácter administrativo, con el único fin del mejoramiento y la eficiencia del servicio.

I.5 Intervenciones.

La Secretaría General de la Policía Nacional, manifestó que las decisiones atacadas vía acción de tutela, se desprendieron de criterios autónomos, conscientes y libres de las autoridades judiciales correspondientes, por lo que su injerencia en las mismas se limitó a su defensa técnica.

Recordó que los principios de...

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