Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02610-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615734

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02610-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2014

Fecha25 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02610-00(AC)

Actor: HUMBERTO TORRES CAÑON

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION D Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela promovida por el señor H.T.C., contra la sentencia de 19 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en contra del Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y confianza legítima, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela se sintetizan los siguientes:

2. Hechos

2.1 El señor H.T.C. señala que en el 2003, se encontraba vinculado en calidad de trabajador oficial al Instituto de Seguros Sociales, y que cuando este fue liquidado, pasó a ostentar la calidad de empleado público en la E.S.E. L.C.G.S. hasta el momento de su liquidación en el 2007.

2.2 Argumenta, que para el momento de su transición a empleado público, era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, la cual tenía efectos hasta el 31 de octubre de 2004.

2.3 El accionante recibió liquidación y pago de las prestaciones sociales, además de la indemnización por supresión del cargo que desempeñaba en la E.S.E. antes mencionada, con base en el artículo 14 del Decreto 3202 de 2007.

2.4 Por lo anteriormente descrito, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue conocida en primera instancia el Juzgado 29° Administrativo de Bogotá, el cual negó las pretensiones de la misma por cuanto siendo empleado público no podía resultar beneficiado por la prorroga automática de la convención colectiva de trabajo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia confirmó el fallo, dando así por terminado el proceso contencioso.

2.5 Argumentó que con las decisiones judiciales antes descritas, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso por desconocimiento de derechos adquiridos, a la igualdad y la confianza legitima.3. Contestación de la solicitud de Tutela. (Fl. 65)

Mediante auto de 14 de noviembre de 2013, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar al Juzgado 29° Administrativo de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al representante de la E.S.E L.C.G.S..

3.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Fl 70–71).

El...

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