Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02641-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615762

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02641-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02641-00(AC)

Actor: C.A.P.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor C.A.P.A., contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor C.A.P.A., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el mínimo vital y móvil, la dignidad humana y el trabajo, por estimar que existe defecto fáctico por deficiencia en la valoración probatoria.

I.2 Hechos.

Manifestó que mediante Resolución núm. 4593 de 5 de agosto de 1997, fue nombrado en período de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo Código 5015 Grado 13, en la Sección de Liquidaciones en la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Santander e inscrito en la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Afirmó que fue comisionado para ejercer funciones propias de su cargo en la Asamblea Departamental, a través de la Resolución núm. 02955 de 7 de marzo de 2005.

Indicó que el 29 de julio de 2005, el Coordinador de Seguridad de la Gobernación de Santander, el M. (R)R.S.D., presentó en contra del actor ante el G. y la Fiscalía General de la Nación, un informe de hechos que, a su juicio, configuraban una falta grave que debía ser investigada como el presunto delito de hurto.

Sostuvo que el 25 de agosto de 2005, la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación de Santander le impuso la sanción de “Destitución e Inhabilidad General para ejercer cargos públicos”, por el término de 10 años, decisión que fue confirmada por el Gobernador el 2 de septiembre de 2005.

Adujo que debido a lo anterior, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el fallo disciplinario de primera y segunda instancia, la cual le correspondió al Juzgado Once Administrativo del Circuito de B., quien mediante sentencia de 8 de octubre de 2009, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló que apeló la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual a través de sentencia de 29 de mayo de 2013, confirmó la decisión del a quo.

Puso de presente que previo a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en su contra como presunto autor del delito de “Peculado por Apropiación”, del cual fue absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2011.

Finalmente, precisó que la anterior decisión fue puesta en conocimiento del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que fueran revaluadas las decisiones que se habían tomado por tener como probado el delito de peculado por apropiación, pero aquel no hizo ningún pronunciamiento al respecto.

I.3 Pretensiones.

Solicitó que se tutele su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el mínimo vital y móvil, la dignidad humana y el trabajo, por existencia de un defecto fáctico por deficiencia en la valoración probatoria y, en consecuencia, que se dejen sin efecto las sentencias de 8 de octubre de 2009 y 23 de mayo de 2013, proferidas por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, y, en su lugar, se dicte un fallo que le ordene a la Gobernación del Departamento de Santander, que en un plazo perentorio de 48 horas, sea restituido en el mismo empleo o en uno superior al que tenía al momento de ser destituido.

I.4 Defensa.La Gobernación de Santander, manifestó que a raíz de la denuncias presentadas por el M. (R)R.S.D. contra el actor ante el Gobernador de Santander y la Fiscalía General de la Nación, el mismo fue acusado de haber sido sorprendido en flagrancia en la comisión del delito de apropiación de bien público, razón por la cual fue calificado por la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación de Santander con “Destitución e Inhabilidad General por el término de 10 años”.

Indicó que debido a lo anterior, el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Once Administrativo del Circuito de B., quien luego de surtidas todas las instancias y de haber realizado un detallado análisis del proceso disciplinario adelantado por el Departamento en contra del demandante, negó las pretensiones de la demanda, cuya decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.

De otra parte, aseguró que en el proceso adelantando por el Juez Penal el actor fue absuelto de todo cargo, toda vez que no se logró demostrar la ocurrencia del delito, lo cual llevó al accionante a considerar que no podía ser declarado responsable de violación alguna frente a las normas colombianas.

Afirmó que el juez de primera instancia tomó la decisión con base en el estudio de todas las pruebas aportadas durante el proceso, las cuales fueron practicadas y valoradas por el a quo, quien investigó tanto lo favorable como lo desfavorable del disciplinado y además, precisó que el mismo contó con la defensa técnica, pues pidió pruebas, interpuso recursos y alegatos de conclusión, lo que significa que se dio válidamente el trámite y nunca se violó el debido proceso.

Adujo que durante el proceso ordinario las pruebas fueron decretadas y oportunamente allegadas, cumpliendo así con el objeto pretendido en ellas, que era verificar los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria, toda vez que condujeron a la certeza de la falta cometida y de la responsabilidad del actor.

Puso de presente, que era importante tener en cuenta que el derecho disciplinario es autónomo frente al derecho penal, debido a...

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