Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02700-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615786

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02700-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Enero de 2014

Fecha24 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02700-00(AC)

Actor: ORLANDO R.U.B.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por O.R.U.B. contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar.ANTECEDENTES

Orlando R.U.B. actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la igualdad presuntamente vulnerado por la autoridad judicial demandada.

PRETENSIONES

La concretó así:

Pretende el demandante que se le ampare el derecho fundamental a la igualdad, el cual está siendo vulnerado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar con ocasión de las sentencias proferidas el 24 de septiembre de 2012 y 29 de agosto de 2013, respectivamente, por medio de las cuales se le negaron las pretensiones de la demanda dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La pretensión anterior se encuentra apoyada en los siguientes hechos:

Prestó sus servicios a la Policía Nacional por espacio de 22 años, 3 meses y 21 días en calidad de agente, en virtud de ello, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución Nº 01341 del 2 de abril de 2008 le reconoció la asignación de retiro.

En ejercicio del derecho de petición solicitó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reajuste a la asignación de retiro por concepto de variación del porcentaje de la prima de actividad del 50% al 74%.

Mediante Oficio Nº 10174/GAG-SDP de 18 de mayo de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó la referida solicitud.

En razón de lo anterior, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el citado oficio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, despacho que mediante sentencia de 24 de septiembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no tenía derecho al reajuste pretendido.

El Tribunal Administrativo del Cesar conoció del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor y en sentencia de 29 de agosto de 2013, confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia.

Las decisiones anteriores desconocieron sentencias judiciales proferidas por los Juzgados Cuarto y Quinto Administrativos del Circuito de Valledupar, que en casos similares al presente, accedieron a los reajustes de la prima de actividad a favor de los agentes en los términos establecidos por los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004.

Por lo anterior, requiere el amparo del derecho fundamental a la igualdad, el cual está siendo vulnerado por las autoridades judiciales demandadas (fls. 1- 4).

LA CONTESTACIÓN

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al dar respuesta a la acción de tutela, indicó que reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro al señor AG ® O.R.U.B., a partir del 5 de mayo de 2006, conformada por el 74% del sueldo y partidas computables para el grado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 de 2004, norma que se aplicó por ser la vigente para la fecha de retiro y con la cual consolido el derecho a la prestación.

El demandante promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con la finalidad de obtener un reajuste a la prima de actividad, pretensión que fue resuelta en forma desfavorable por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar mediante sentencia de 24 de septiembre de 2012 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar por decisión de 29 de agosto de 2013.

Ahora, pretende a través de este mecanismo constitucional, se revisen las decisiones anteriores por considerar que las mismas le están cercenando el derecho fundamental a la igualdad, cuando lo que se advierte es que fueron emitidas conforme a derecho, se aplicaron las normas legales pertinentes y se tuvo en cuenta, además, la jurisprudencia aplicable al caso.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, puesto que ha cumplido con los ordenamientos especiales y demás normas concordantes a la materia y jurisprudenciales al emitir los actos materia de debate, el reconocimiento de la asignación de retiro al demandante se sujetó a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004, en cuanto a los porcentajes ahí fijados, por tanto la presente acción es improcedente.

En virtud de lo expuesto, solicita se niegue la presente acción de tutela. (fls. 53-54).

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, solicitó desestimar las...

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