Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00893-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615930

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00893-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00893-00(AC)

Actor: M.D.C.A.

Demandado: JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE VALLEDUPAR Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra el Juzgado Administrativo de Descongestión de Valledupar y el Tribunal Administrado del Cesar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 1. Pretensiones.

El señor M.D.C.A., mediante apoderado, instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales demandadas, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1.- TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y LA IGUALDAD, porque los Jueces accionados avalaron una Resolución que de forma inmotivada desvinculó a mi poderdante de la POLICÍA NACIONAL, lo que implicó no atender a la JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, sobre el deber de justificar los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RETIRO de los miembros de la FUERZA PÚBLICA y teniendo en cuenta que no es procedente otro mecanismo judicial para restablecer los derechos vulnerados. 2.- En efecto solicito al honorable Magistrado ordenar dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por mi poderdante en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, expedidas por el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR (sic) Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR. 3.- En efecto solicito ordenar a los Jueces Accionados, que expidan una nueva providencia conforme al (sic) precedente constitucional, en el que se tenga en cuenta lo referente a la MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El 9 de marzo de 2001 el señor M.D.C.A. ingresó al servicio de la Policía Nacional como patrullero, hasta el 3 de diciembre de 2008, fecha en la que se le notificó la Resolución 0481 del 30 de noviembre de 2008, mediante la que el comandante de la Policía del Cesar lo retiró del servicio con fundamento en la facultad discrecional de retiro.

Que el 27 de noviembre de 2008 la Junta de Evaluación y Calificación para suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes del Departamento de Policía del Cesar recomendó por razones del servicio el retiro del servicio activo al actor y otros miembros de la institución.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho [vigente para la época el Decreto 01 de 1984] el señor C.A. demandó la Resolución 0481 del 30 de noviembre de 2008, con el fin de que se ordenara el reintegro a la Policía Nacional y se pagaran los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el día de la desvinculación, con el argumento de que no se motivó el acto administrativo de retiro, no se demostró que contra él existiera alguna investigación disciplinaria y, que, por el contrario, poseía excelentes calificaciones de desempeño policial.

La demanda correspondió al Juzgado Administrativo de Descongestión de Valledupar y en sentencia del 11 de noviembre de 2011 negó las pretensiones de la demanda, por cuanto, el acto de retiro no requería ser motivado y, en ese sentido, correspondía al demandante demostrar que con su desvinculación se desmejoró el servicio, situación que no ocurrió, además, porque no desvirtuó la presunción de legalidad de la resolución demandada, pues de las pruebas aportadas al proceso, concluyó que el desempeño del patrullero era deficiente y fue requerido en múltiples ocasiones para el mejoramiento de su servicio.

El demandante interpuso el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, en el que expresó que el fallador de primera instancia no valoró el puntaje que obtuvo en la escala de medición total, que lo ubicaba en la clasificación superior, por lo que, no existían motivos para el retiro y, señaló se desconoció el precedente judicial sobre la necesidad de motivar los actos administrativos de retiro de la Fuerza Pública.

El Tribunal Administrativo del Cesar, en providencia del 13 de diciembre de 2012, confirmó la decisión de primera instancia, por las mismas razones.

El actor afirmó que las autoridades judiciales demandadas “incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional que dispone la necesidad de fundamentar los Actos de desvinculación de los miembros de la Policía Nacional”.

Se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en las sentencias T-995 de 2007, 1168, 568 y 1173 de 2008, 655 de 2009 y T-073 de 2010, entre otras, según la cual, la Fuerza Pública tiene el deber de motivar los actos administrativos de retiro de los integrantes de las instituciones cuando hagan uso de la facultad de...

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