Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02590-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555616282

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02590-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2014

Fecha10 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02590-00(AC)

Actor: C.G.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor C.G.B.P. en contra del Juzgado 27 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia. I. ANTECEDENTES

Del letárgico escrito de tutela, se extraen los siguientes;

1. HECHOS

1.1. El señor C.G.B. ingresó a la Policía Nacional como Agente alumno, el 4 de agosto de 1990 y posteriormente, el 1° de abril de 1996, se homologó al nivel ejecutivo. Mediante Resolución No. 674 de 17 de marzo de 2009, fue separado de manera absoluta del servicio.

1.2. En virtud de lo anterior, le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – en adelante CASUR – el reconocimiento y pago de la asignación de retiro de que trata el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, por haber permanecido en servicio activo más de los 15 años que exige la norma para tal efecto. La entidad, mediante comunicación No. 16248/GAG-SDP de 27 de noviembre de 2009, negó la prestación reclamada.

1.3. Inconforme con dicha decisión, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De ésta conoció en primera instancia el Juzgado 27 Administrativo de Medellín, Despacho que mediante fallo de 1° de agosto de 2011 negó las pretensiones de la demanda.

1.4. Interpuesta la alzada por el extremo activo de la litis, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección Laboral en sentencia de 16 de octubre de 2013, confirmó lo resuelto por el a quo, argumentado, en síntesis, que el actor no logró acreditar los requisitos contemplados en el Decreto 1212 de 1990 para acceder a la asignación de retiro reclamada.

1.5. Indica el accionante que los falladores de instancia se abstuvieron de aplicar el Decreto 1212 de 1990, que exige como requisito para reconocer la asignación de retiro haber laborado 15 años o más en la institución, aspecto que se acreditó ampliamente en tanto de la hoja de servicios se extrae que estuvo vinculado a la Policía Nacional durante 18 años, 5 meses y 9 días. Menciona entonces que hacer caso omiso de la norma comporta, además de un defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente del Consejo de Estado según el cual, para aquellos policías que ingresaron a la institución cuando éste se encontraba en vigor, debe respetarse lo allí contemplado sin importar el tránsito normativo, por cuanto las condiciones que exigía dicho decreto resultan más favorables.

1.6. En virtud de lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y precedente jurisprudencial, y en consecuencia de ello, dejar sin efectos las sentencias de 1° de agosto de 2011 y 16 de octubre de 2013, a fin de que las autoridades dicten providencias de reemplazo, en orden a reconocer y ordenar pagar la asignación de retiro.

  1. INFORMES

Mediante auto de 14 de noviembre de 2013 se admitió la acción de la referencia, y se ordenó notificar a las autoridades judiciales demandadas y a CASUR – por tener interés en las resultas de esta acción – a fin de que ejercieran su derecho de defensa. (Fl. 81).

2.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR – se opuso a la prosperidad de la tutela, señalando que las providencias atacadas se expidieron con absoluto apego a las normas y a la jurisprudencia vigente sobre la materia (Fl. 88).

2.2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, por conducto del magistrado ponente de la decisión objeto de tutela solicitó declarar la improcedencia de la acción, aduciendo que los argumentos esgrimidos en el libelo por el señor B.P. no tienen vocación de prosperidad en tanto se dirigen a exponer su opinión respecto de cómo debería ser el sentido del fallo y carecen de fundamentos jurídicos. Al respecto indicó que le halló la razón al a quo en sentido de negar las pretensiones de la demanda, como quiera que el supuesto normativo aplicable al asunto del tutelante exigía para el reconocimiento de la asignación de retiro estar vinculado por lo menos 20 años a la institución, en caso de que hubiera sido separado de manera absoluta del mismo, como efectivamente ocurrió, y en el expediente resultó probado que su vinculación se produjo por espacio de 18 años, como se encontraba consignado en su hoja de servicios.

Por tanto, en la sentencia censurada no se configura el defecto sustantivo alegado, en tanto la decisión se dictó con aplicación de las normas relevantes al asunto puesto bajo examen. (Fl. 94).

Recibido el expediente en el Despacho sin que se observe causal de nulidad que lo invalide, procede la Sala a desatar la controversia.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000[1], esta S. es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.

  2. Planteamiento del problema jurídico

    Vistos los antecedentes fácticos del caso, el problema jurídico central sobre el cual esta Sala debe pronunciarse consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y precedente jurisprudencial del señor C.G.B., al expedir las sentencias de 1° de agosto de 2011 y 16 de octubre de 2013, mediante las cuales se e negó el reconocimiento de la asignación de retiro.

  3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

    En términos generales y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente[2], aceptada mayoritariamente por la Sala Plena de esta Corporación[3], es posible...

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