Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00168-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555616506

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00168-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00168-01(AC)

Actor: J.A.V.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA Y JUZGADO 7° ADMINISTRATIVO DE TUNJA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor J.A.V.O. contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que denegó las pretensiones de la demanda de tutela.

  1. Pretensiones

    El señor J.A.V.O., por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 7° Administrativo de Tunja, toda vez que estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. DECLARAR que están probadas las CAUSALES ESPECÍFICAS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA impetradas contra las sentencias acusadas, por concurrir en ellas un defecto sustantivo o material atribuible a una aplicación o interpretación indebida de las normas aplicables al caso y un defecto fáctico determinado por tergiversar las pruebas obrantes al proceso, que tuvieron la virtualidad de vulnerar los derechos fundamentales invocados por el accionante.

    2. DECLARAR sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de junio de 2013, proferida por la SALA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, por medio de la cual se CONFIRMO (sic) la sentencia de primera instancia de fecha 19 de noviembre de 2010, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA, dentro del radicado No. 2005-4158.

  2. Dictar la sentencia de remplazo, que en derecho corresponda por parte del Juez Constitucional de Tutela; o en su defecto, otorgar un término de 20 días al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ (SALA DE DESCONGESTIÓN), para que bajo el imperio de las consideraciones del Juez De (sic) Tutela entre a dictar una sentencia conforme con los cánones de exigibilidad que garantice los derechos fundamentales declarados como vulnerados”.

2. Hechos

De la información del expediente, son relevantes los siguientes hechos:

Que el señor J.A.V.O., desde el 17 de octubre de 1996, ocupaba el cargo de profesional universitario, código 340, grado 47, de la planta de personal del Instituto Seccional de Salud de Boyacá.

Que el departamento de Boyacá, mediante el Decreto 777 del 29 de agosto de 2005, suprimió la planta de personal del Instituto Seccional de Salud de Boyacá (esto es, suprimió el cargo que ocupaba el actor) y creó la planta de personal correspondiente de la Secretaría de Salud de Boyacá.

Que, por Decreto 779 de 2005, el departamento de Boyacá vinculó personal para la Secretaría de Salud de Boyacá, pero no reincorporó al demandante.

Que el señor V.O. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos:

• Ordenanza No. 068 del 17 de diciembre de 2004 de la Asamblea Departamental de Boyacá, que otorgó facultades al gobernador de Boyacá para transformar el Instituto Seccional de Salud de Boyacá en Secretaría de Salud.

• Decreto 1510 del 30 de diciembre de 2004 del gobernador de Boyacá, que reestructuró la planta de personal del departamento de Boyacá y trasformó el Instituto Seccional de Salud de Boyacá en Secretaría de Salud.

• Decreto 777 del 29 de agosto de 2005 del gobernador de Boyacá, que suprimió la planta de personal del Instituto Seccional de Salud de Boyacá y creó la planta de personal correspondiente a la nueva Secretaría de Salud.

• Decreto 779 de 2005 del gobernador de Boyacá, que incorporó personal a la Secretaría de Salud de Boyacá.

Que, a título de restablecimiento del derecho, el demandante pidió que fuera reincorporado a la planta de personal de la Secretaría de Salud de Boyacá y que le reconocieran y pagaran los emolumentos dejados de percibir durante el periodo que estuviera cesante.

Que el Juzgado 7° Administrativo de Tunja, por sentencia del 19 de noviembre de 2010: (i) se declaró inhibido para pronunciarse frente a las pretensiones de nulidad de la Ordenanza No. 068 de 2004 y el Decreto 1510 del mismo año, pues no modificaban la situación jurídica del demandante, y (ii) denegó las pretensiones de nulidad de los decretos 777 y 779 de 2005, por cuanto se fundamentaron en un estudio técnico adecuado y el gobernador de Boyacá sí era competente para expedirlos.

Que el señor V.O. apeló esa decisión y que el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 13 de junio de 2013, la confirmó, en general, por las mismas razones expuestas en la primera instancia.

  1. Argumentos de la tutela

    A juicio del señor V.O., el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 7° Administrativo de Tunja vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad, por las razones que la Sala resume a continuación:

  2. De los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales

    P., el actor adujo que la tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad, por las siguientes razones: (i) que el asunto tiene relevancia constitucional porque las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defectos fáctico y sustantivo; (ii) que se agotaron los mecanismos de defensa disponibles en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; (iii) que hay inmediatez, pues la tutela fue interpuesta 1 mes después de que se expidieran las copias auténticas del proceso ordinario; (iv) que se identificaron de manera razonable los hechos que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, y (v) que no se cuestiona una providencia proferida en un trámite de tutela. 2. De los requisitos específicos para la prosperidad de la tutela contra providencias judiciales

  3. De supuesto defecto sustantivo

    Que las autoridades judiciales demandas incurrieron en defecto sustantivo, por desconocimiento de los artículos 300 de la Constitución Política y 31 (literal c) del Decreto 1221 de 1986, que señalan que sólo las asambleas departamentales son competentes para suprimir o transformar establecimientos públicos del orden departamental, como es el caso del Instituto Seccional de Salud de Boyacá. Que, entonces, el gobernador de Boyacá carecía de competencia para suprimir la planta de personal de ese instituto.

    Que la competencia para modificar la planta de personal le correspondía a los órganos de administración del Instituto Seccional de Salud de Boyacá y no al gobernador de Boyacá, habida cuenta de que ese instituto era descentralizado y contaba con autonomía presupuestal y administrativa.

    Que el reproche fundamental consiste en “que el señor GOBERNADOR pretendió desaparecer el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD sin que mediara la determinación de transformación, supresión o liquidación del mismo, sino que lo hizo prevalido en su propia voluntad, haciendo desaparecer un ente descentralizado debidamente creado, organizado y vigente con unos órganos de administración claramente establecidos y actuantes que es justamente el reparo que se hace a su actuación y que lo coloca en circunstancias de incompetencia respecto de adoptar decisiones que le correspondían a órganos de dirección del...

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