Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00125-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014
Ponente | HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00125-01(AC)
Actor: H.A.O.B.
Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
La Sala decide la impugnación formulada por el señor H.A.O.B. contra la sentencia del 7 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL, del señor H.A.O.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.350.466 de Pamplona (N.S), conforme a las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, para que dentro de sus competencias, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, se incluya de manera definitiva al señor H.A.O.B., en la lista de admitidos al concurso de méritos dentro de la Convocatoria No. 022 para la provisión de cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, así mismo se le incluya en la lista de citados para la realización de la prueba escrita, que aparece en link ‘Citación a Prueba de Conocimientos y Psicotécnicas’ dentro de la página oficial de la Rama Judicial del Poder Público.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, deberán aportar prueba acerca del cumplimiento de la orden impartida, so pena de incurrir en desacato”.
-
Pretensiones
El señor H.A.O.B. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, pues estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y de acceso a la carrera judicial. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“1. Tutelar como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL. 2. (sic) 3. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD DE PAMPLONA o a quien corresponda, la inclusión del suscrito en la lista de admitidos al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, esto es, la convocatoria No. 022 FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL adelantado Mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de Junio de 2013. 4. Disponer a quien corresponda mi inclusión en la lista de citados para la realización de la prueba escrita que se llevará a cabo el día 4 de Mayo de 2014 en el link que se publicará en la pagina Web de la Rama Judicial y así poder consultar la hora y el lugar exacto donde aplicaré la misma (sic). MEDIDA PROVISIONAL Honorable Magistrado solicito como MEDIDA PROVISIONAL para cesar la vulneración de mis derechos constitucionales fundamentales, lo siguiente: 1. Se ordene la suspensión del concurso de méritos bajo convocatoria No. 22 hasta tanto se decida la presente acción constitucional, pues de continuarse con el mismo quedaré por fuera de la presentación de las pruebas escritas que se llevarán a cabo el próximo 4 de Mayo de 2014. 2. Si el Honorable Magistrado no considera pertinente mi anterior solicitud, toda vez que ésta puede lesionar los derechos de los demás participantes al concurso de méritos, sírvase ordenar mi inclusión en la lista de participantes admitidos al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, esto es, la convocatoria No. 022 FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL adelantado Mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de Junio de 2013 y en consecuencia se me incluya en la lista de citados para la realización de la prueba escrita que se llevará a cabo el día 4 de Mayo de 2014, la cual podré consultar en el link que se publicará en la página Web de la Rama Judicial para de esta manera tener conocimiento de la hora y el lugar exacto donde aplicaré la misma. Lo anterior hasta tanto se decida la presente acción constitucional con el objeto de evitar que si son tutelados mis derechos dentro del término legal para resolver la acción de tutela, es decir hasta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación, y no me permitieren presentar la prueba se me causaría un perjuicio irremediable pues para tal fecha ya se habrá llevado a cabo la prueba en mención”. 2. Hechos
De la demanda de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos:
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 (convocatoria No. 22 de 2013), convocó a concurso público de méritos para proveer cargos de funcionarios de la rama judicial.
Que el señor H.A.O.B. se inscribió para el cargo de magistrado de tribunal superior de distrito judicial.
Que, en el término establecido en el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, el actor aportó las copias electrónicas de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para ocupar el cargo de magistrado de tribunal superior.
Que, el 27 de enero de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publicó el listado de admitidos e inadmitidos al concurso. Que el demandante fue incluido en el listado de inadmitidos, toda vez que, según la autoridad demandada, no demostró que cumpliera el requisito de experiencia.
-
Argumentos de la tutela
A juicio del señor O.B., la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Unidad Administrativa de la Carrera Judicial) y la Universidad de Pamplona vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, de acceso a la carrera judicial y de hábeas data, por las siguientes razones:
Que la tutela es procedente, pues contra la decisión de incluir al actor en la lista de inadmitidos no proceden recursos, de conformidad con artículo 164 (inciso 2, numeral 3°) de la Ley 270 de 1996[1]. Que, entonces, la tutela es el único mecanismo con el que cuenta para pedir la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, de acceso a la carrera judicial y de hábeas data.
Que el actor no pudo solicitar la revisión de los documentos en los 3 días siguientes a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba