Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00168-01(AC de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617154

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00168-01(AC de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCON CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00168-01(AC

Actor: F.R.L.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 6 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], en cuanto negó por improcedente la presente acción de tutela.

La señora F.R.L. instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Municipio de Santiago de Cali y la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada del trabajador en condiciones de debilidad manifiesta, al mínimo vital, a la seguridad social y de petición.

  1. Hechos relevantes

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  2. Indicó la actora que ingresó a laborar al servicio del Municipio de Santiago de Cali el de septiembre de 2004, en el cargo de docente de diferentes instituciones de dicha ciudad.

    El último nombramiento se le hizo mediante Resolución 41430211458 del 2 de marzo de 2013, en la Institución Educativa C.H.T., sede P.S..

  3. Sostuvo que en el mes de mayo de 2013, se empezó a deteriorar su estado de salud, por lo que debió asistir al servicio médico de la E.P.S. COSMITET LTDA.

  4. Que a partir del 12 de agosto de 2013 hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela, ha estado incapacitada en forma ininterrumpida.

    1.4. En el mes de septiembre de 2013 fue objeto de fuertes presiones laborales por parte de la coordinadora de la sede en la que prestaba sus servicios, provocadas en razón a su incapacidad por su enfermedad, lo que incluso empeoró su estado de salud. Estos hechos fueron conocidos por el Rector de la Institución y por las autoridades educativas de la Secretaría de Educación Municipal, sin que hubiera existido actuación administrativa alguna tendiente a corregir dicho acoso. Por lo anterior, presentó su renuncia al cargo, para hacerla efectiva una vez terminaran sus incapacidades médicas.

    1.5. Dijo que una funcionaria de la Secretaría de Educación Municipal se comunicó telefónicamente con ella para informarle, que al haber sido presentada la renuncia motivada en la que se aludía a su estado de salud, la dimisión no podía ser aceptada y que en consecuencia, seguiría vinculada haciendo uso de sus incapacidades médicas las cuales le fueron canceladas en forma parcial hasta el mes de noviembre de 2013.

    1.6. Advirtió que la E.P.S. COSMITET LTDA le expidió incapacidades ininterrumpidas desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 10 de marzo de 2014, en las que constan las siguientes patologías que en orden cronológico se iban diagnosticando: cervicalgia, osteocondropatía no especificada, trastorno de ansiedad no especificado, depresión, ansiedad y enfermedad general.

    1.7. El 15 de enero de 2014, la accionante se dirigió a presentar la incapacidad otorgada del 10 de enero al 24 de enero de 2014, pero que se encontró con que había sido retirada de la nómina pese estar incapacitada, por lo que le solicitó por escrito a la Secretaría de Educación del Municipio le aclarara su situación, sin que a la fecha de presentación del escrito de tutela se hubiera dado respuesta.

    1.8. Dijo que ha seguido incapacitada en forma ininterrumpida y que la última lo fue del 8 de febrero al 10 de marzo de 2014, que está siendo tratada con trazodona, asiste a consulta con psiquiatría, presenta insomnio, depresión y tristeza y que actualmente no le ha sido posible seguir con la medicación ni con las valoraciones del especialista por lo que fue retirada del servicio médico.

  5. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “PRIMERO: Que se ordene el reintegro laboral por la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2013, a un cargo igual o mejor al que desempeñaba al momento de terminación del contrato de trabajo y, que sea acorde con la especialidad de la docente trabajadora en alguna plaza vacante de la Secretaría de Educación del Municipio de Cali, nivel preescolar, por ser su especialidad.

    SEGUNDO: Que se ordene su afiliación en el Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que le permita continuar con la atención médica y los tratamientos que requiere para sus enfermedades.

    TERCERO: Que se ordene el reconocimiento de las incapacidades dejadas de cancelar desde el mes de diciembre de 2013 hasta la fecha.

    CUARTO: Reconocimiento de la sanción de 180 días de salario como indemnización por terminación del contrato en situación de indefensión”.

  6. Fundamentos de la acción

    3.1. Para la accionante se vulnera el derecho al debido proceso, en la medida en que la administración procedió a terminar el contrato de trabajo que había suscrito con ella, cuando se encontraba incapacitada en forma ininterrumpida, sin haber solicitado previamente permiso para despedir ante el Ministerio de la Protección Social al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta.

    Advirtió que no cuenta con otro medio de defensa que de manera inmediata evite un perjuicio en su salud y en su estabilidad laboral y económica, pues que su único medio de subsistencia es su labor como docente.

    3.2. Dijo que se trasgrede su derecho a la seguridad integral y al trabajo, por cuanto a la fecha de presentación de la tutela, no le han cancelado las incapacidades correspondientes al mes de diciembre de 2013 y de enero y febrero de 2014.

    Además, que al ser retirada del servicio de salud que le venía prestando la I.P.S. COSMITET LTDA, se ha visto obligada a suspender los tratamientos y diagnósticos al no tener los medios económicos para sufragarlos de su propio peculio, máxime cuando los problemas de salud se adquirieron a raíz de las presiones de las que fue objeto por parte de su jefe inmediato que la llevaron a un alto nivel de stress laboral, lo cual se demuestra con las consultas de psiquiatría.

    3.3. Refirió vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador en condiciones de debilidad manifiesta, pues que la ley impone al trabajador la obligación de mantener el vínculo laboral con el trabajador mientras perdure la incapacidad, debiendo reincorporar a los trabajadores que han recuperado su salud y conforme con lo que el concepto médico establezca debe cumplir con su deber de reubicar al trabajador en un puesto de trabajo acorde a su condición de salud hasta que se emita un concepto favorable de...

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