Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01127-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617286

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01127-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01127-00(AC)

Actor: O.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C Y OTRO

De acuerdo con la regla de reparto establecida en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor O.G., por medio de apoderado judicial.

El señor O.G., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” y el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la dignidad y a la igualdad.

1. Hechos

Como hechos relevantes para resolver la presente acción, se narran en el escrito de tutela los siguientes:

  1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, mediante la Resolución N° 4397 de 1988, le reconoció al señor O.G. una asignación de retiro en su calidad de Agente (R) de la Policía Nacional.

  2. En escrito radicado el 19 de julio de 2012, el señor O.G. le solicitó al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- que incrementara “la partida denominada prima de actividad dentro de la asignación de retiro como agente de la Policía Nacional en un 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 […] a partir del 1 de julio de 2007 y en consecuencia se reliquide y reajuste su asignación de retiro para incluir en ella el porcentaje dejado de liquidar”[1]. 3. El Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en Oficio N° 3337/GAG-SDP de 2 de octubre de 2012, negó la solicitud del actor.

  3. Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor O.G. demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio N° 3337/GAG-SDP de 2 de octubre de 2012. De esta acción conoció el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, que en providencia proferida dentro de la audiencia inicial llevada a cabo el 12 de septiembre de 2013, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto el Decreto 2863 de 2007 no incluyó a los agentes activos, ni retirados de la Policía Nacional como beneficiarios del incremento de la asignación de retiro con base en el reajuste de la prima de actividad. Además adujo que no hay vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que se encuentra justificada la diferencia en el trato respecto de los Oficiales y S. con los agentes de la Policía Nacional.

  4. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, en providencia del 28 de febrero de 2014, por las mismas razones expuestas por el Juzgado.

  5. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “Como consecuencia de todo lo anterior, solicito al honorable Consejo de Estado que actuando como Juez Constitucional TUTELE los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del señor O.G. y en consecuencia deje sin efectos la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C dentro del proceso radicado 11001-33-35-016-2013-00029-00, en cuanto confirmó la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá.

    Se ordene como corolario, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C que emita una nueva sentencia en la que con base en la excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4 de la Constitución inaplique la discriminación contenida en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 e incluya al señor O.G. como beneficiario del ajuste en un 50% de la partida denominada Prima de Actividad dentro de su asignación de retiro, declare nulo por ello el acto administrativo demandado y profiera las condenas tendientes al restablecimiento del derecho”.

  6. Fundamentos de la acción

    Para el actor, los despachos accionados vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la dignidad y a la igualdad, al negar el reajuste de la prima de actividad con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007.

    Expone que las autoridades judiciales desconocen el precedente jurisprudencial sobre el tema y discriminan al señor O.G., toda vez que el tribunal en otra providencia judicial similar al caso bajo estudio, determinó que “la exclusión de los Agentes de Policía del beneficio contemplado en el Decreto 2863 de 2007 […] es una mediad arbitraria, caprichosa y carente de toda racionalidad”.

  7. Intervenciones

    Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto del 8 de mayo de 2014, se ordenó notificar a las partes y se ordenó vincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso (fl. 27).

  8. El JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, por medio de su titular, solicitó que se rechazara por improcedente las pretensiones de la tutela, pues las providencias atacadas mediante la presente acción fueron proferidas con fundamentos legales, razonables y constitucionales.

    Citó la sentencia del 27 de marzo de 2014, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, con ponencia del doctor G.A.M. en la que se concluyó que “la exclusión del...

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