Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00456-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617378

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00456-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00456-01(AC)

Actor: A.P.C.R., MARIA DEL CARMEN ESTRADA Y LUZ MARINA RAMIREZ DE CEBALLOS

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

La Sala decide sobre la impugnación presentada por las demandantes contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual negó el amparo de los derechos de A.P.C.R., y declaró la improcedencia de la acción respecto de M. del Carmen Estrada y L.M.R. de C..

  1. Las demandantes alegan estar asociadas al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia, al cual han entregado los aportes reglamentarios desde el momento de su vinculación.

  2. En la Asamblea General del Sindicato celebrada los días 14 y 15 de noviembre de 2013 se aprobó un auxilio de solidaridad para los socios activos del mismo.

  3. La señora A.P.C. presentó petición ante el Sindicato solicitando el reconocimiento de dicho auxilio. Mediante comunicación del 11 de diciembre de 2013 el Sindicato dio respuesta manifestando que los únicos beneficiarios eran los socios activos y en esa medida ella estaba excluida pues se le había aceptado la renuncia a la organización. De igual manera indicó que las señoras M. delC.E. y L.M.R. de C. tampoco tenían derecho al auxilio pues habían sido sancionadas por receso.

  4. - LA TUTELA

    Las actoras presentaron acción de tutela[1] contra el Sindicato de Trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia y el Ministerio de Trabajo, pues a su juicio están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, derechos adquiridos, igualdad, vida digna y trabajo.

    2.1 Pretensiones.

    En su escrito de solicitud de tutela la parte actora formuló las siguientes peticiones:

    “PRIMERO: Ordene al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia, retire la sanción de receso con efecto retroactivo al 14 de noviembre de 2013 a las accionadas por violar el debido proceso.

    SEGUNDO: Ordene al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia, a que otorgue el mismo auxilio de solidaridad aprobado para los socios activos en asamblea de 14 y 15 de noviembre de 2014 a estas accionadas, toda vez que para la fecha, cumplen con los requisitos como socias activas de la organización.”[2]

    2.2. Fundamentos de la solicitud de Tutela.

    A juicio de las demandantes la sanción de receso impuesta a M. delC.E. y a L.M.R. de C. fue el resultado de un proceso en el cual no se les respetó el debido proceso.

    Con respecto a la renuncia de A.P.C.R. manifiestan que a la fecha no se ha formalizado por parte del Sindicato, mientras que ella continua realizando el pago de los aportes motivo por el cual considera que cumple con los elementos constitutivos de un asociado.

    Finalmente consideran que el auxilio de solidaridad es un derecho adquirido pues es pagado con el fondo colectivo del Sindicato al cual las actoras hacen sus aportes de manera continua.

    2.3. Trámite de la tutela.

    El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la tutela por auto del 4 de marzo de 2014, a través del cual se ordenó notificar a las entidades accionadas para que se pronunciaran al respecto.

    2.4. Manifestación de los interesados.

    Una vez informados de la tutela, los afectados rindieron los siguientes informes:

    2.4.1. El Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia allegó memorial[3] solicitando sea desestimada la acción de tutela, por las siguientes razones:

    • Que la señora A.P.C. presentó renuncia que le fue aceptada el 9 de agosto de 2007, lo cual le fue comunicado en debida forma.

    • Que las otras 2 demandantes no son socias activas pues fueron recesadas (suspendidas) por incumplimiento de sus obligaciones sindicales, sanciones impuestas desde antes de 2009.

    • Que el hecho que paguen los aportes al sindicato no implica que sean socias activas sino que se benefician de la convención colectiva.

    • Que el auxilio solo se aprobó para los socios activos, excluyendo a los recesados y a los retirados.

    • Que las demandantes debieron acudir al Ministerio de Trabajo para poner en conocimiento las presuntas irregularidades en la interposición de las sanciones, o ante el mismo Sindicato.

    • Que el Sindicato establece en el artículo 54 de sus Estatutos un procedimiento para solicitar el levantamiento de la sanción consistente en “presentar paz y salvo a la Comisión de Ejecución y Disciplina, exhibir certificación de buen comportamiento expedido por igual Comisión y que esta presentara informe a la Asamblea General para que esta procediera según su voluntad”. Dicho procedimiento no ha sido adelantado por las demandantes.

    • Que la señora A.P.C.R. tampoco ha solicitado su readmisión como socia del Sindicato.

    • Que si se tratara de una real violación a sus derechos fundamentales las actoras debieron haber presentado la acción hace más de 6 años, al momento en que las sanciones les fueron interpuestas.

    3. LA DECISIÓN DE PRIMERA...

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