Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00004-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617674

Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00004-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014).

R.N.: 85001-23-33-000-2014-00004-01(AC)

Actor: J.A.C. OCHOA Y OTROS

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE YOPAL - CASANARE

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.C.O., R.M.B.P. y G.B. en contra de la providencia de febrero 6 de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

J.A.C.O., R.M.B.P. y G.B., interpusieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y propiedad, por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Yopal – Casanare.

PRETENSIONES

Las concreta así:

Con base en los hechos facticos (sic) y la argumentación jurídica de los hechos solicito al señor J. tutelar los derechos fundamentales de los señor (sic) JUAQUIN (sic) CASTILLO OCHOA, R.M.B.P. y G.B., y en consecuencia ordene suspender transitoriamente los efector (sic) jurídicos de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal de fecha 15 de Enero de 2014, medio de control Cumplimiento, R.: 850013331002-2013-00308-00, y suspender la diligencia programada para el día 31 de Enero de 2014 contentiva (Sic) en el Auto de fecha 22 de Enero de 2014 proferido por la Inspección Municipal de Policía de Aguazul Casanare dentro de los Procesos Policivos con radicación: 253 y 255-, hasta tanto la jurisdicción competente determine la titularidad del derecho de dominio que se alega.(sic)

Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:

El señor V.M.N.A., presentó querella policiva ante la Inspección Municipal de Aguazul – Casanare, por perturbación a la posesión contra A.L. y personas indeterminadas.

Luego de haberse agotado el trámite policivo, la Alcaldía y la Inspección Municipal de Aguazul profirieron las Resoluciones Nos. 0754 del 7 de agosto de 2010 y 131 del 18 de octubre de 2011, respectivamente, por medio de las cuales se resolvió amparar el derecho a la posesión del señor V.M.N.A. y ordenar a los señores J.A.C., A.M.L.T., G.B., S.V. y demás personas indeterminadas, restituir el inmueble objeto de la querella y se abstengan de continuar con los actos perturbatorios de la posesión.

A través de Resolución N° 0312 de abril 23 de 2013, el Alcalde Municipal de Aguazul resolvió el recurso de apelación y declaró “inadmisible” el recurso interpuesto por G.B., confirmó parcialmente la decisión anterior y modificó el numeral segundo en el sentido de excluir de la orden impartida...

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