Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00026-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014
Fecha | 18 Junio 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00026-01(AC)
Actor: H.A.C.L.
Demandado: AYUDA INTEGRAL S.A. Y OTROS
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor H.A.C.L. contra la sentencia del 10 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró improcedente la acción de tutela.
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Pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, el señor H.A.C.L. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la vida e integridad física, a la salud y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Ministerio de Trabajo, la Dirección Territorial del Trabajo y Seguridad Social del M., la Administradora de Riesgos Laborales La Equidad, la compañía Ayuda Integral S.A. y la sociedad C.I. Prodeco S.A. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A: la igualdad ante la ley y ante las Autoridades Administrativas, al Derecho al trabajo, al Mínimo Vital, a la Seguridad Social. A la Vida, al Debido Proceso, a la Protección a Personas débiles física y psíquicamente, al Estatuto del Trabajo, la Protección del derecho al Trabajo en conexidad con la Familia, el derecho al Debido Proceso, consagrados en la Constitución Nacional, el Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada.
SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos debidamente basados y sustentados con las pruebas arrimadas a la presente acción de Tutela, se me proteja la Estabilidad Laboral reforzada, exigiéndoles a la Empresa AYUDA INTEGRAL S.A, o en su defecto a la Compañía Internacional C.I PRODECO, como solidaria, por haber conculcado flagrante del Artículo 77, de la Ley 50 de 1990, y su Decreto reglamentario 4396 de 2006, empresa esta (sic) donde se me origino o se causo (sic) mi enfermedad de origen profesional, a reintegrarme en un término no mayor de Cuarenta y Ocho horas, (48), cumpliendo en forma escrita las recomendaciones y limitaciones ordenadas tanto por el Medico (sic) Laboral tratante adscrito a la EPS SALUDCOPP S.A, donde me encontraba afiliado, como por el Especialista Neurocirujano que estaba programando mi intervención.
TERCERO: Se me cancele los Salarios dejados de percibir desde el día 13 de Diciembre del año 2013, fecha esta donde la empresa AYUDA INTEGRAL S.A, conjuntamente con la empresa C.I. PRODECO S.A, decidieron darme por terminada la relación laboral en estado de discapacidad manifiesta, y principalmente por contravenir el AUTO N° 593 de fecha octubre 31 de 2013, por medio del cual se rechazó la solicitud de despido del suscrito, emanado y decidido por la Doctora: R.M.P.P., (sic)Coordinadora de Grupo de Atención al Ciudadano y Tramite (sic) de la Dirección Territorial del M., del Ministerio de Trabajo, conocido plenamente por ellos, como retaliación de no haberles firmado el acuerdo o plan de retiro voluntario, llamados por ellos, legalizado ante el inspector de trabajo en las propias instalaciones de la empresa C.I. PRODECO S.A.
CUARTO: Se obligue a las empresas accionadas AYUDA INTEGRAL S.A, y a la multinacional C.I. PRODECO S.A, seguir aportándome en forma integral a los Sistemas de la Seguridad Social, hasta que se logre el 100% de mi rehabilitación física, psicológica y funcional, para poder integrarme a mi vida laboral y así poder solventar mi economía familiar.
QUINTO: Se les exija a las Empresas accionadas AYUDA INTEGRAL S.A, y a la multinacional C.I. PRODECO S.A, a no perseguirme ni acosarme laboralmente, como hasta ahora lo han hecho, ni a hostigar, ni mucho menos asediar a los médicos tratantes vinculados a...
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